Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Abril de 2017, expediente CCC 061800/2016/TO01

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61800/2016/TO1 Buenos Aires, 5 de abril de 2017.

Pasen los autos para dictar sentencia.

Ante mí:

En la misma fecha se cumplió. Conste.-

Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29271919#175450331#20170410124730231 Buenos Aires, 10 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Tribunal Oral en lo Criminal n º 27 de la Capital Federal, integrado en FORMA UNIPERSONAL por el suscripto, Dr.

F.M.S., con la presencia del señor S.M.C., dictará sentencia en la causa n° 5107 (61800/2016)

seguida a M.D.G. o Matías Diego GOMEZ GONZALEZ (DN

  1. 35.649.555, argentino, nacido el 29 de diciembre de 1990, hijo de O.H.G. y de G.N. delV.L., soltero, actualmente detenido en el C.P.F. CABA)

    por el delito de robo simple en grado de tentativa, en calidad de autor (arts. 42,45 y 164 del C.P.), según el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 110/112.-

    RESULTA:

  2. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 154, el Sr.

    A.F. interviniente, doctor D.R.M., contando con el consentimiento expreso del imputado en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada del Sr. Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial nro. 6, Dr. A.V., solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, punto 1, 2°

    párrafo del C.P.P.N.-

    Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29271919#175450331#20170410124730231 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61800/2016/TO1 Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento del imputado. En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

  3. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 110/112, suscripto por el Dr. M.R., F. interinamente a cargo de la Fiscalía de Instrucción nro. 16, imputó

    a G. el “…haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante el ejercicio de fuerza en las cosas, de una impresora marca “E.”, un gabinete de computadora marca “Sentey”, un monitor marca “Samsung”, dos parlantes de computadora marca “Edifier”, un teclado y un mouse marca “Logitech”, un celular marca “M.” y $300, bienes que se encontraban en el interior del comercio denominado “Roble”, sito en la Av. Ramos M. 1500 de esta ciudad.

    Ello ocurrió el 16 de octubre de este año, aproximadamente a las 3 horas, cuando los oficiales de la Policía Metropolitana C.A. y R.F. se encontraban en tareas de prevención en la intersección de la Av. Ramos M. y la calle 14 de esta ciudad, observaron a un sujeto que se les aproximaba con una bolsa de residuos negra en su hombro.

    Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29271919#175450331#20170410124730231 Al notar su presencia, el individuo detuvo su marcha de forma brusca e intentó darse a la fuga, arrojando la bolsa en cuestión.

    Ante ello, el personal policial entendió que se encontraba ante la comisión de un ilícito, por lo que formalizaron la detención del sujeto, quien fue identificado como D.M.G., secuestrando los elementos enumerados con anterioridad.

    Momentos más tarde, a raíz del procedimiento que se estaba llevando a cabo, se aproximó al lugar F.D.M., quien se encontraba trabajando a unos metros de allí, reconoció

    los elementos secuestrados como propiedad del comercio denominado “Roble”, donde es el encargado, por lo que se dirigió

    al local y observó que la puerta corrediza se encontraba corrida de su guía, notando la faltante de los elementos en cuestión del interior.”

  4. ENUNCIACIÓN DE PRUEBAS Las pruebas que obran en contra del imputado son:

    1) Las declaraciones de los oficiales de la Policía Metropolitana, C.A., R.F., y el Subinspector Maximiliano Scarimbolo (fs. 1/2, 3/4 y 9)

    2) Las actas de detención y secuestro de elementos (fs. 5/6).

    Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29271919#175450331#20170410124730231 Poder Judicial de la Nación...

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