Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Abril de 2017, expediente CCC 031204/2015/TO01

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 31204/2015/TO1 Buenos Aires, 11 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 892/910, por el señor Defensor Oficial, doctor R.L., a cargo de la defensa de M.D.D., contra la sentencia de fs. 850, cuyos fundamentos lucen glosados a fs. 852/884 en la presente causa n° 4629 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal, con fecha 13 de marzo de 2017 resolvió: “…..

I) CONDENAR a M.D. DELGADO (o C.D.D., de las demás condiciones personales “ut-supra” mencionadas, como autor penalmente responsable del delito de lesiones graves calificadas por haber mantenido con la víctima una relación de pareja en concurso ideal con amenazas simples, los que a su vez concurren en forma real con amenazas simples (arts. 45, 54, 55, art. 92 en función del art. 90 y art. 80 inc. 1° y 149 bis primera parte del CP – HECHO A); autor del delito de robo (arts. 45 y 164 del CP –HECHO B); autor del delito de desobediencia, amenazas simples y hurto, todos en concurso real entre sí (arts. 45, 55, 239, 149 bis primera parte y 162 del CP –HECHO C); autor del delito de desobediencia y violación de domicilio, en concurso ideal entre sí (arts. 45, 54, 239 y 150 del CP –HECHO D); autor de lesiones graves calificadas por haber mediado con la víctima una relación de pareja en concurso real con desobediencia (arts. 45, 55, art. 92 en función del art. 90 y art. 80 inc. 1° y 239 del CP –HECHOS E, F y G, con la disidencia de la doctora M.M.R. en cuanto a la calificación del hecho “G”); y autor del delito de robo con arma en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 166 inc. 2°, primer párrafo del CP –HECHO DE LA CAUSA 4699); concurriendo los hechos A, B, C, D, E y F de la causa 4629 y el hecho de la causa 4699, todos en concurso real entre sí (art. 55 del CP); a la pena de SIETE AÑOS DE Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨

Que, contra dicha sentencia -fs. 850-, cuyos fundamentos lucen glosados a fs. 852/884, el señor Defensor Oficial, doctor R.L., a cargo de la defensa de M.D.D., interpuso recurso de casación a fs. 892/910.

II.

Que la procedencia formal del recurso interpuesto debe ser analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que los regulan (arts.

456, 457, 458 y ccdtes. del C.P.P.N.).

En tal sentido, la vía extraordinaria intentada ha sido presentada en tiempo legal (arts. 438 y 463, primera parte del C.P.P.N.) y contra una sentencia que reviste el carácter de definitiva de conformidad con lo establecido en el art.

457 ídem.

III.

Al exponer los motivos que dan sustento a la vía extraordinaria que intenta, la defensa citó las previsiones de los artículos 438, 456 inc. 1° y , 459 y 463 del C.P.P.N. en cuyo contexto enmarcó sus agravios.

  1. Nulidad por errónea valoración de la prueba en lo que respecta a los hechos en que se consideró damnificada a S.M.S., calificados como lesiones graves (hechos A y E), amenazas simples (hechos A y C) y hurto (hecho C). Nulidad por errónea aplicación de la ley sustantiva, al haber atribuido significancia penal a los hechos calificados como desobediencia (hechos C, D y F), violación de domicilio (hecho D) y amenazas simples (hechos A y C).

    En este primer punto cuestionó “... la valoración de las pruebas y la forma en que el Tribunal ha desvirtuado el relato de las dos testigos que allí

    prestaron declaración, estos es, S.M.S. y D.M.L. desnaturalizándose también el resto de la prueba del proceso, a lo cual se le terminó confiriendo un sentido incriminatorio del que carecía...”, resultando Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨

    Señaló que “... el relato de S.M.S. es sustancial, dado que en todos los sucesos que la...

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