Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Marzo de 2017, expediente CCC 008452/2017/TO01

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8452/2017/TO1 Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 8452/2017 (registro interno F8) que por el delito de robo en grado de tentativa, en calidad de autor (artículos 42, 45 y 164 del Código Penal), se sigue contra M.E.C. –argentino, titular del D.N.

  1. n° 39.335.208, nacido el 5 de diciembre de 1995 en San Antonio de Padua, provincia de Buenos Aires, hijo de R.I.S. y N.A.C., identificado con prontuario policial R.H.

303.206, con domicilio en calle C. 2875, M., provincia de Buenos Aires;, y con domicilio constituido en avenida Diagonal Roque Sáenz Peña 1190, piso 6 (Defensoría Pública Oficial n° 2), de esta ciudad-.

Intervienen en el proceso el señor F. General, doctor C.E.G., y la doctora C.M., quien asiste técnicamente al encausado.

Luego del debate, se estableció que las cuestiones a resolver se refieren a la materialidad del suceso por el cual fuera acusado el enjuiciado; su participación en el; la significación jurídica; las sanciones aplicables; las costas del proceso; libertad del encausado; y honorarios.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Los hechos, el descargo, las pruebas y alegatos de las partes.

I) Hecho imputado.

Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #29394825#172901878#20170407124932650 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8452/2017/TO1 De la audiencia llevada a cabo en los términos del artículo 353 ter –según ley 27272- del CPPN el 13 de febrero de 2017, y la presentación elaborada por el señor A.F., en la etapa de instrucción -glosada a fs. 75/vta.-, se describió el evento endilgado al encausado de la siguiente manera:

Se le atribuye a M.E.C. el suceso ocurrido en el día de ayer, 12 de febrero de 2017, alrededor de las 00.30 hs., cuando, mediante la utilización de una piedra, rompió una ventana de la panadería denominada “Maná” sita en Av. D.B.C. 1011 de esta ciudad, por medio de la cual ingresó al comercio con el objeto de sustraer dinero de su interior.

Como consecuencia de ello fue alertado el Departamento Federal de Emergencias, desde donde se comisionó al móvil 212 a cargo del Cabo 1° R. de la Seccional 12ª de la Policía de la Ciudad. Una vez allí, el efectivo constató la rotura y la ausencia de persona alguna en el interior, por lo cual se dispuso implantar una consigna hasta el arribo de su propietaria.

Ello fue llevado a cabo por el Agente Herrera hasta las 6.00 hs. y, luego por el Cabo Crosignani, quien, tras 45 minutos de cumplir su labor, observó que egresaba del local -por el mismo vidrio roto- una persona de sexo masculino al que, en consecuencia, le dio la voz de alto, procediéndose a la detención de quien fue Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #29394825#172901878#20170407124932650 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8452/2017/TO1 identificado como M.E.C., en cuyo poder también se incautó la suma de $14.

Cabe destacar que una empleada del comercio, tras cotejar los valores del interior de la caja registradora, acreditó la faltante de dicha suma dineraria

.

II) Defensa material:

Durante la sustanciación del debate, le fue concedida la palabra a M.E.C., en los términos del artículo 378 del ritual, quien prestó declaración.

En dicha ocasión, C. contó que el día del hecho cuando vio al personal policial, se quedó en el interior del comercio escondido en el baño. Esperó a que se retiren y que estaba todo oscuro. Que cuando la policía se fue, se quedó hasta las 6 de la mañana, y al salir lo sorprendió un policía que lo detuvo

III) Prueba de cargo:

Durante el debate, prestaron declaración testimonial Bárbara Johana Madariaga (D.N.

  1. n° 30.852.162) y el Cabo de la Policía Federal Maximiliano Crosigniani (D.N.

35.140.373); y se introdujo, mediante lectura, la prueba que se mencionará a continuación:

Declaraciones del Cabo 1° R.R. (fs. 2); M.C. (fs. 8); R.Á. (fs. 9); y del Agente J.H. (fs. 66).

Igualmente, las actas de detención de fs. 6; de secuestro de fs. 7; los informes periciales de 32vta. y fs. 65vta., realizados sobre Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #29394825#172901878#20170407124932650 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8452/2017/TO1 el vidrio dañado del comercio y el elemento utilizado para ello; el informe personal de fs. 41; el informe médico legal de fs. 49; el acta de extracción de orina y sangre que luce a fs. 50; el acta de entrega del inmueble, de fs. 64; y el certificado de antecedentes del imputado.

Asimismo, se incorpora mediante su exhibición el croquis agregado a fs. 10; las imágenes fotostáticas obrantes a fs. 19/30 y 39/40; y el elemento secuestrado.

IV) Acusación Fiscal:

En ocasión de alegar, el señor F. General, doctor C.E.G., tuvo por acreditado que el 12 de febrero del corriente, alrededor de las 3 de la madrugada, M.E.C. utilizó una piedra de aproximadamente 5 kilogramos y 15 centímetros de diámetro para romper la ventana de vidrio de la panadería denominada “Maná”, ubicada en avenida Del Barco Centenera 1.011, de esta ciudad, y de tal manera ingresar al mismo y se apoderó de la suma de catorce pesos que se encontraban en la caja registradora.

Que tras ello, permaneció dentro del local hasta las 6 horas, cuando intentó salir y alejarse, sin advertir que se encontraba el Cabo Crosignani de la Policía Federal, a quien se le encomendaron tareas de consigna en el lugar, y las desarrollaba refugiado sobre la vereda de enfrente para resguardarse de la lluvia, y procedió a su aprehensión.

Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #29394825#172901878#20170407124932650 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8452/2017/TO1 Para ello, destacó el reconocimiento realizado por el propio encausado durante la audiencia, ocasión en la cual relató que no había demasiada luz en el lugar, tomó el dinero y espero un tiempo para escapar, pero al intentarlo fue aprehendido. Que tal circunstancia, pudo ser corroborada por los dichos de la propietaria de la panadería, quien describió las circunstancias en que conoció sobre el hecho y cómo encontró el comercio al llegar, con el microondas descolocado y gran parte de la mercadería manoseada. Asimismo, que en referencia al dinero, ya no lo dejaban en el local por los reiterados robos que habían sufrido, y que la suma en cuestión había sido producto de una última venta realizada por una de las empleadas.

También, por el Cabo Crosignani, quien corroboró dichas circunstancias, aceptadas por el encausado, al sostener que se encontraba al resguardo de la lluvia en una vivienda de la mano de enfrente del local y vio al imputado cuando intentó

escapar.

Finalmente, valoró los testimonios del C.R., en tanto fue quien llegó primero al lugar y advirtió la rotura en el vidrio, y del A.H., quien fue designado por R. como consigna hasta el arribo de la propietaria del comercio.

Sostuvo que C. no solo se encargó de reemplazar a H., sino que también realizó el croquis de fs. 10, donde se detallan dónde se encuentra el comercio, la distribución Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO...

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