Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 10 de Abril de 2017, expediente FCB 035021014/2010/TO01

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 10 de abril de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., L.B. y otros p.ss.aa de privación ilegítima de la libertad argravada, etc.” (Expte. Nº FCB 35021014/2010/TO1), venidos a Despacho para resolver el planteo de nulidad deducido por la Defensora Pública Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles, Dra. N.B.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 23 de marzo de 2017, comparece la Defensora Pública Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles, Dra. N.B. y solicita se declare la nulidad de todos los actos en los que hubiere intervenido como Juez el Dr. M.H.V.N. en la presente causa y sus acumuladas. Se funda en la existencia de “temor de parcialidad” del Sr. Titular del Juzgado Federal N° 3, declarada por este Tribunal en A.

    1. Nº 83/2017 (Protocolo Interno) de fecha 20 de marzo de 2017 para los autos caratulados “SORIA, S.R. y otros s/

    Homicidio Agravado con Ensañamiento-Alevosía, etc. –E.. N° FCB 35022545/2012/TO1”, mediante la cual se dispuso la nulidad del de todos los actos procesales dictados en la presente causa a partir de la intervención del Juez Federal Nº 3, Dr. M.H.V.N., devolver la misma a instrucción a los efectos que correspondan, con la intervención de otro juez instructor (fs. 10959).

  2. Que corrida vista de dicho planteo a los apoderados de las querellas, D.. C.O., L.L. y A.G.; a los defensores particulares, D.. C.M. y F.P.; dejaron vencer el plazo sin contestar la vista corrida.

  3. Que a fs. 10962 emite dictamen el Sr. Fiscal General Dr. M.H., en el cual afirma que por tratarse de la misma cuestión sobre la que ya se expidió en la causa “SORIA, S.R. y otros s/ Homicidio Agravado con Ensañamiento-Alevosía, etc. –E.. N° FCB 35022545/2012/TO1” se remite a lo allí dictaminado. Cabe señalar que en dicha oportunidad sostuvo, entre otras cuestiones, que el fundamento del pedido de recusación en contra del Dr. Vaca Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #27843681#175517833#20170410084205799 N. por temor de parcialidad, se generó al haber sido el nombrado abogado de querellantes particulares en contra de los acusados en dicha causa y en procesos anteriores, actividad acusatoria que incluía hechos que habían tenido como víctimas a familiares de dicho juez, cuestionando así la imparcialidad del magistrado pero con otro argumento. Que lo cierto es que el eje fundamental del planteo es que “nadie y en ninguna causa puede ser juez de los asesinos convictos de su padre y abuelo. La sola enunciación es tan fuerte que parece tornar innecesaria una mayor fundamentación…”. A ello añadió que este Tribunal en dos oportunidades condenó a imputados de la causa “Soria” por hechos relacionados con el homicidio calificado de su padre y abuelo, además de recibir los testimonios de sus familiares en relación a las atroces circunstancias que rodearon la muerte de su abuelo. Que las reglas de inhibición y recusación previstas en los códigos no agotan el elenco de situaciones que ponen en riesgo la imparcialidad de un juez, debiendo darse suficientes garantías que eliminen cualquier duda acerca de ello. Por ello solicitó se declare la nulidad del auto de elevación a juicio a fin de evitar poner en riesgo el proceso en fases y etapas ulteriores.

    Además, al contestar la vista, el Sr. Fiscal General solicitó se declare la nulidad por la intervención indebida del Sr. Juez Federal N° 3, y que la remisión de la causa a instrucción para la reparación del vicio no comprenda a las causas acumuladas “V., H.P. y otros p.ss.aa Privación ilegal de la libertad agravada, etc. –E.. N° FCB 35020593/2010/TO2” y “G.N., J. y otros p.ss.aa Privación ilegal de la libertad, etc. –E.. N° FCB 35022396/2012/TO3”, por cuanto en ellas no se verifica ningún acto decisorio del magistrado cuya garantía de imparcialidad se ha cuestionado.

  4. Previo ingresar al fondo de la cuestión planteada, cabe señalar que a fs.

    10932 de la presente causa, se certifica que mediante los decretos de fs. 3272 de la causa “D., L.G. y otros p.ss.aa Privación ilegal de la libertad agravada, etc. –E.. N° FCB 35022001/2011/TO3”, de fs. 2639 de la causa “G.N., J. y otros p.ss.aa Privación ilegal de la libertad, etc. –

    Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA 2 #27843681#175517833#20170410084205799 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Expte. N° FCB 35022396/2012/TO3”, y de fs. 4126 de la causa “V., H.P. y otros p.ss.aa Privación ilegal de la libertad agravada, etc. –E.. N°

    FCB 35020593/2010/TO2”, todos de fecha 21 de noviembre de 2016, se dispuso la acumulación jurídica de todas las antes mencionadas, a los presentes actuados.

  5. Entrando a la consideración y análisis de la cuestión planteada y tal como lo sostuvo este Tribunal al resolver una cuestión idéntica en el marco de los autor caratulados “S.S.R. y otros…” (Expte. FCB 35022545/2012/to1 y Auto Interlocutorio Nº 83/2017 de fecha 20 de marzo ppdo.), es necesario señalar en primer término, que el apartamiento de un juez –siendo competente- se sustenta en dos institutos: la inhibición y recusación (art. 55 del C.P.P.N.), entendiéndose según la doctrina tradicional, que la primera es menos restrictiva que la segunda, aun cuando la evolución jurisprudencial y los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional han conducido a una ampliación del criterio expuesto. Así se expresa “…la necesidad de interpretación restrictiva de las causales de recusación no puede ser entendida como un cercenamiento del derecho a un tribunal imparcial, pues ello sería poner a la ley por encima de la Constitución…” (in re “L., H. s/abuso de armas…”

    C.S.J.N, 1775/2005).

    Ambos institutos tienen como fundamento el resguardo del principio de imparcialidad e independencia del juez. Este principio está previsto en los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional a partir de 1994. En efecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica prevé en su art. 8 “…Toda persona…tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial…” (el subrayado nos pertenece).

    Del mismo modo, el “Proyecto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Procedimiento Penal” o “Reglas de Mallorca” que prescriben cuáles son las normas fundamentales que debe seguir un proceso penal en un Estado de Derecho, establecen “…Art. 4-2) Los Tribunales deberán ser imparciales. Las Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA 3 #27843681#175517833#20170410084205799 legislaciones nacionales establecerán las causas de abstención y recusación.

    Especialmente, no podrán formar parte del Tribunal quien haya intervenido, de cualquier modo, o en otra función u otra instancia en la misma causa…”

    Tradicionalmente la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) propició la distinción entre imparcialidad subjetiva y objetiva, siendo la primera de menor utilidad, atento a que resulta muy difícil de probar. En este sentido afirma D.C. “…Fijada la cuestión en tales términos es claro que no hay más que una clase de imparcialidad, la objetiva, ya que sólo datos objetivos, bien sean que nazcan de la relación del Juez con el justiciable o los que atañen a la relación del Juez con el objeto del proceso….son los que pueden servir de base para estimar a su vista, si quien dude de su neutralidad, puede temer que el J. de que se trate se halla o no, predispuesto en su contra…”

    (J.A.D.C. “Principios de aportación de parte y acusatorio: la imparcialidad del juez”, Comares, Granada, 1996, citado por C.R. “Inhibición y recusación” Ed. Mediterránea, 2005, nota 29, pag. 37).

    Teniendo presente que la imparcialidad de un juez se presume, se trata aquí de determinar la existencia de...

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