Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Abril de 2017, expediente CCC 062921/2015/TO01

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62921/2015/TO1 Buenos Aires, 11 de abril de 2017.

VISTA:

La causa n°62921/2015 (interno n° 4310) seguida a M.M.V.M., argentino, nacido el 19 de diciembre de 1986 en esta ciudad, titular del Documento Nacional de Identidad n° 32.655.423, hijo de S.L.V. y de A.P.M., soltero, empleado, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina AGE n° 62.921, y con domicilio real en la calle P. 2160, Planta Baja: 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr.

Santiago Vismara y la Dra. A.G., por la Defensoría Oficial n° 3.

De la que RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 98 a 100 se le atribuye a M.M.V.M.:

1…la conducta desplegada por V.M. quien a fines de septiembre de 2015, mientras M. dormía con su hijo en el dormitorio de la vivienda familiar sita en la calle J.C.G. 145, 4° piso, depto. 17 de esta ciudad, la habría despertado y le habría exhibido una cuchilla (tipo Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28189248#176062458#20170411093232951 Tramontina) al tiempo que le habría referido ‘que pasa si no te dejo salir, así vas a aprender lo que es bueno…’. Asimismo le dijo en esa ocasión que si dejaba su trabajo, estas cosas no iban a volver a pasar

.

2. Por otra lado, el 15 de octubre de 2015, cerca de las 19.00 horas, mientras estaba en el domicilio familiar, el imputado le habría referido a su pareja M. lo siguiente ‘yo no me voy a ir de acá, estuve haciendo de niñero seis meses porque vos trabajabas de noche’, para luego propinarle un cachetazo, arrinconarla y tomarla del cuello, ello para conseguir que la nombrada no insistiera más con que él debía irse de ese domicilio

.

3. Finalmente, el viernes 23 de octubre de 2015, cerca de las 20.00 horas, mientras estaba en el domicilio familiar sito en la calle J.C.G. 145, 4°, depto.: 17 de esta ciudad, V.M. le habría propinado un cachetazo a M. por cuanto consideraba que ella mantenía una relación amorosa con otra persona, ello al tiempo que le refería que era una zorra, una puta, que se iba a matar y que la iba a matar a ella, que la tendría que haber matado hace mucho tiempo.

Específicamente, V.M. le habría referido a V.M. lo siguiente: ‘te voy a matar, no vas a estar con nadie, sos mi mujer’. Ese mismo día, V.M. intentó acercarse e intentó abrazar a M. pero como ella no le devolvió el gesto, el nombrado se habría enojado y la habría arrojado a la cama, le habría dado una piña en el brazo izquierdo, una patada Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28189248#176062458#20170411093232951 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62921/2015/TO1 en la pierna izquierda y otra en la derecha (ver lesiones leves descriptas a fojas 13/14). Asimismo ese día le habría referido que no se iba a ir de la casa y que M. tampoco debía irse, que ella era su mujer y que si lo dejaba se mataba, que si no funcionaba se mataba y la mataba a ella. En un momento M. tomó sus cosas y las del niño para irse del hogar pero V.M. se puso delante de la puerta mientras decía que si no estaba con ellos la vida no tenía sentido para luego permitir que ella y su hijo se fuera del domicilio

.

Estos hechos fueron calificados por la Sra. Fiscal de grado como constitutivos de los delitos de amenazas coactivas agravadas por el uso de armas (hecho 1) en concurso real con el delito de coacción (hecho 2) los que a su vez concurren realmente con el delito de amenazas coactivas en concurso ideal con el de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y mediando violencia de género (hecho 3), debiendo responder como autor (arts. 45, 54, 55, 89, 92 en función del art. 80 inciso 1° y 11°, 149 bis, segundo párrafo y 149 ter, inciso 1° del Código Penal).

SEGUNDO Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.

Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28189248#176062458#20170411093232951 Allí (actas de fojas 115 a 118) el imputado presta conformidad con la existencia de los hechos y admite la intervención que le cupo en los mismos y el Sr. Fiscal General, manteniendo la calificación asignada, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a M.M.V.M., la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso, además la obligación de realizar un curso para hombres violentos que dicta el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el Centro Integral de la M.A.A. y finalmente la obligación de someterse al contralor del Patronato de Liberados.

Deberá hacer frente además al pago de las costas del proceso.

Todo ello conforme lo establecen los artículos 26, 27 bis, 29 inciso 3° del Código Penal de la Nación; artículos 431 bis, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación y artículos 26 incisos a1, a2, a6, a7, b2, b5, b7, b8 y b10 de la Ley de Protección Integral a las Mujeres -26.485).

Corresponde entonces que me pronuncie al respecto.

TERCERO Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad de los hechos y a la responsabilidad que le cupo al imputado en los mismos.

Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28189248#176062458#20170411093232951 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62921/2015/TO1 En efecto, la prueba rendida en la instrucción ha permitido demostrar que al menos en tres ocasiones el imputado M.M.V.M. incurrió en episodios de violencia de género como son categorizados recientemente a partir de la Convención de Belém do Pará, a la que nuestro país ha brindado adhesión.

Al respecto tenemos en cuenta “…a la hora de caracterizar un acto de violencia contra una mujer como ‘violencia de género’, la localización geográfica de un hecho es una cuestión periférica. La variable relevante es que ese acto haya estado basado en una relación desigual de poder (art. 4°, ley 26.485) o en el género de la mujer (art. 1° de la Convención de Belém do Pará) o especialmente dirigido contra una mujer en su condición de tal (Corte IDH, caso P. y otros v. Venezuela, Excepciones Preliminares, Fondo. Reparaciones y Costas, párr.

295 y caso R. y otros v. Venezuela. Excepciones Preliminares.

Fondo. Reparaciones y Costas, párr. 279, ambos del 28/0109)…la violencia doméstica es un fenómeno sistémico y estructural, un mecanismo de control patriarcal sobre las mujeres que se construye estructural, un mecanismo de control patriarcal sobre las mujeres que se construye sobre la superioridad masculina y la inferioridad femenina, sobre papeles y expectativas estereotipados según el sexo, y la predominancia económica, social y política del hombre y la dependencia de la mujer” ( P., M.L., “Amplitud probatoria y violencia contra las mujeres” en Jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28189248#176062458#20170411093232951 dirigida por L.P., n° 20, editorial H., Buenos Aires, 2016, pág. 207).

Como lo recuerdan G. y M. en su obra “Violencia en la familia” de la Editorial Universidad: “la violencia familiar puede asumir variadas formas pudiendo tipificarse como maltrato activo y pasivo, comprensivo de la fuerza física y emocional, el abuso sexual, el abandono y la negligencia. En todos los casos debe considerarse intencional. El maltrato activo consiste en el uso de la fuerza física, sexual y/o psicológica, que por su intensidad y frecuencia provocan daños mientras que el maltrato pasivo está constituido por la omisión de lo necesario para asegurar el bienestar”.

A.M.L. cuando sostiene “la falta de reconocimiento de la violencia en el ámbito familiar se ha vinculado a la persistencia, más o menos evidente, de un derecho patriarcal que consideraba que el marido tenía la potestad de corregir a su esposa, hijos y a todos los que de él dependieran, mediante el uso de la violencia” (“Legítima defensa y violencia de género” en Jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, n° 13, dirección de L.G.P., editorial H., Buenos Aires, 2012, pág. 53).

Estas afirmaciones se reconstruyen merced al contundente testimonio de la víctima formulado inicialmente ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28189248#176062458#20170411093232951 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62921/2015/TO1 Allí (fojas 5 a 9) refirió que mantuvo una relación de pareja desde el año 2004 con el imputado. De la unión nació el pequeño B..

En referencia a los hechos que la damnifican recordó

que el pasado 23 de octubre del año 2015 y ya decidida la ruptura de la relación, le insistió a V.M. para que cumpliera su compromiso de abandonar la vivienda y le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR