Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Abril de 2017, expediente CCC 048546/2016/TO01
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación nos Aires, 6 de abril de 2017.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en esta causa N° 5011 (48546/16) seguida por el
delito de robo simple en grado de tentativa a L., titular del DNI N°
33.429.405, de nacionalidad argentina, nacido el 13 de julio de 1987 en Oran, provincia
de Salta, Legajo RH 287.137 de la Policía Federal Argentina y legajo nro. 3071565 del
Registro Nacional de Reincidencia, hijo de E. G. padre desconocido, con
domicilio real en Avenida Corrientes 3420 de esta Ciudad y con domicilio constituido
en la calle R. 1190, piso 9° también de esta ciudad.
Intervienen en el proceso el Sr. representante del Ministerio Público
Fiscal, Dr. M., y el Sr. Defensor Público Oficial a cargo de la
Defensoría Oficial N° 13, el Dr. S..
Y CONSIDERANDO:
En este proceso seguido a L., el Sr. Fiscal General ha
solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código
Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 104)
Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el
representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y el defensor del
encausado.
A fs 103, L. A. G. ha prestado conformidad sobre la
existencia del ilícito, autoría y participación que se le adjudica en el requerimiento de
elevación a juicio obrante a fs. 48/51.
En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se condene
a L., por ser autor penalmente responsable del delito de robo simple en
grado de tentativa, a la pena de cinco meses de prisión y al pago de las costas procesales
(artículos 29 inc. 3°, 42, 44, 45 y 164 del Código Penal de la Nación).
Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28857460#175700589#20170410090429508 Poder Judicial de la Nación Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 41 bis del
C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado oportunidad en la
que se ratificara la presentación de fs. 103 (fs. 106).
Hechos Se le imputan a L. A. G. el haber intentado apoderarse
ilegítimamente y mediante fuerza sobre las cosas, el pasado 18 de agosto de 2016,
cercanas las 17:40 horas, en la arteria Potosí 3859 de esta Ciudad, de los elementos de
valor que pudieran hallarse dentro del automóvil marca “Renault”, modelo “Clío Mío”,
dominio POZ256, titularidad de M. S. C., que horas antes –más
precisamente a las 01:30 horas, había dejado allí estacionado su usuario Bruno
Alejandro Hangano.
Ello, previo colocarse junto a la ventanilla delantera derecha del rodado
en cuestión y romper su vidrio con un destornillador con mango de color celeste de
aproximadamente 10 cm de longitud; despliegue que fue observado por el mentado
H., quien se encontraba realizando una mudanza en su residencia sita en Potosí
3859, 2° B.
USO OFICIAL En efecto, luego de preguntarle qué era lo que hacía, G. se dio
rápidamente a la fuga por la Avenida Medrano sin lograr apoderarse de ningún objeto de
valor, razón ésta por la que comenzó a perseguirlo –huida en medio de la cual, a la
altura catastral 278 de dicha avenida, aquél arrojo la herramienta de mentas, logrando
darle alcance en D. 3950 de este ámbito capitalino, gracias a la colaboración de
transeúntes de identidad desconocida que detuvieron su marcha y solicitaron la
presencia de personal uniformado a la línea “911”.
Instantes después se hizo presente el Sargento 1° E.
de la Seccional 9° de la P.F.A., quien tras entrevistarse con la víctima y tomar
conocimiento sobre el evento acontecido, formalizó la detención del incurso –el que se
identificó como L. a la altura catastral 3976 de aquella última avenida
–D. Vélez.
Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE...
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