Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Abril de 2017, expediente CCC 036255/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36255/2016/TO1 Buenos Aires, 6 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de la Capital Federal, D.. M.R.C., J.A.M.A. y R.A.D. -quien lo preside-, para dictar sentencia en las causas nro. 8850, 8768, 8724 y 8804 seguidas a S.

A. P.; y a S.J.B..-

Intervienen en el proceso la Señora Fiscal General, Dra.

S.P., el Señor Defensor Público Oficial, Dr. S.S., la Señora Defensora Pública Oficial de Menores e Incapaces, Dra.

S.C..

Y CONSIDERANDO:

El Dr. R.A.D., dijo:

I) REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO Causa n° 8850 En el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs.

178/180 se describieron los hechos atribuidos a S. A. P y a S.J.B. del siguiente modo:

Con las constancias habidas en el legajo y el grado de convicción requerido por la norma procesal invocada, este Ministerio Fiscal tiene por debidamente probado el hecho acaecido el día 20/06/2016 siendo aproximadamente las 21:30 hs., en circunstancias que los aquí encausados P. y B., junto a la menor de edad M.A.B. (quien ya fuera sobreseida a fs. 166 en realción al art.

1° de la ley 22.278 y 336 inc. 5° del C.P.P.N.) se apersonaron en cercanías a la intersección de las calles R. y Palestina de esta Ciudad, con una perfecta división de roles y la plena intención de apoderarse de dinero y bienes de valor existentes en el lugar, y así fue cómo todos los nombrado se colocaron frente a la primera de las arterias al 4400, donde se hallaba estacionada la moto de marca yamaha modelo T110 cc dominio 751-KUK de color azul, propiedad de M.I.G.E., y así fue cómo, con dicho accionar ilícito comenzaron a propinarle golpes al rodado, violentándolo

.-

Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29150666#175047615#20170410092426690 “Dicho accionar indebido ocurrió a pocos metros donde se encontraba el escribiente de la PFA. R.C. quien se hallaba por la calle R. estacionando su vehículo presto a tomar servicio en un objetivo fijo en la calle Estado de Israel n° 4160 de esta C., y fue en esos momentos cuando escuchó un fuerte sonido, como un golpe metálico, dándose vuelta, logrando ver a pocos metros de allí a tres individuos que le pegaban patadas y golpes con sus manos a una moto allí detenida, la que se hallaba asegurada con una linga de metal”.-

Así el uniformado estando presente en el lugar irradió una rápida alerta policial, arribando de inmediato al lugar el sargento 1° D.D.D. a bordo del móvil sector 5, quien en calidad de encargado de dicho lugar para la seccional n° 11, arribó

con las balizas lumínicas prendidas, las que alertaron el proceder de los tres sujetos, quienes de inmediato abandonaron su accionar, dándose a la fuga del lugar

.-

“Atento ello, D. junto al escribiente C. comenzron una persecusión por unos metros, logrando detener a los atacantes en la esquina de la Avda. Estado de Israel y Palestina de este medio, colaborando en el procedimiento el subinspector L.S..-

“Habiendo convocado a los testigos de rigor, los preventores comenzaron el procedimiento identificando a los demorados, descubriendo que se trataba de dos femeninas; S.A.P., y la menor de edad M.A.B., junto al masculino S.J.B..-

Culmino el procedimiento policial, regresando el preventor C. sobre sus pasos, confirmando en sus testimonios que logró ver con exactitud como los plásticos de la moto siniestrada se encontraban dañados en la parte superior, y que sobre la linga metálica que la sujetaba se podía observar que se hallaba violentada y un poco abierta, procediendo luego a secuestar el rodado citado a fin de poder identificar a su titular y someter al vehículo a las pericias correspondientes, dejando todo plasmado en las actas de fs. 1 a 12

.-

Esta acción fue calificada, en relación a los imputados P.

y B., como constitutiva del delito de robo, agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa (arts. 42, 45 y Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29150666#175047615#20170410092426690 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36255/2016/TO1 167 inc. 4° en función del artículo 163 inciso 6° del Código Penal de la Nación).-

  1. Acuerdo art. 431 bis C.P.P.N:

    A fs. 195 de la causa n° 8850, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el que la Sra. fiscal General, en base al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 178/180 (causa n° 8850) postuló que los imputados P. y B. sean declarados penalmente responsable por los ilícitos referidos y condenados a la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN y costas; en el caso de B., supeditada al resultado del tratamiento tutelar. Seguidamente y en relación a PEREZ solicitó

    que se le imponga la PENA UNICA DE SEIS AÑOS DE PRISION, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena requerida en la presente causa n° 8850 y de la de CINCO AÑOS y NUEVE MESES DE PRISION, accesorias legales y costas requerida en las causas n°

    8724, 8768 y 8804 también del registro de este Tribunal.

    Seguidamente, teniendo en cuenta las características de los hechos y las constancias obrantes en el expediente de disposición respectivo, la Sra. Fiscal manifestó no se opone a la aplicación del beneficio de la reducción de pena prevista por el artículo 4° de la ley 22.278, por lo que en consecuencia solicitó que en definitiva se le aplique la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y costas, requiriendo las defensas que la misma sea dejada en suspenso.-

    Por su parte, los epigrafiados y las defensas prestaron su conformidad con la existencia de los hechos atribuidos y su participación, consintiendo la calificación legal efectuada por la Sra.

    Fiscal General.-

    Dicho acuerdo fue ratificado ante el Tribunal, conforme surge de las actas de fs 196 de la causa n° 8850, por P. y B.

    quienes reconocieron como suyas una de las firmas insertas al pie de las mismas.

  2. Materialidad de los Hechos:

    1. Causa n° 8850:

    En lo atinente a la materialidad del hecho, corresponde poner de relieve que el cuadro convictivo logrado en la presente causa resulta por demás claro a los fines de acreditar su misma existencia, y de ello dan cuenta:

    Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29150666#175047615#20170410092426690

    1. El testimonio aportado por el damnificado, M.I.G.E., quien a fs. 64 expuso que el día 18 de junio de 2016 siendo aproximadamente las 17:00 horas, dejó

      estacionada su moto marca Yamaha modelo T110 cc dominio 751-

      KUK de color azul, sobre la calle R. a metros de Palestina en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asegurada además a un poste con un linga y al regresar a buscarla el 21 de junio siguiente, notó con sorpresa que la misma ya no estaba, circunstancia que motivó la radicación de la denuncia correspondiente (conf. fs. 64 a 67).-

    2. los dichos del escribiente de la Policía Federal, R.C., del Sargento 1° D.D.D. y del S.L.G.S. quienes brindaron un relato coincidente y precisó en torno a las circunstancias en que ocurrieron los hechos aquí investigados. En tal sentido C. precisó que aquél día mientras intentaba estacionar su vehículo sobre la calle R. advirtió que tres jóvenes le aplicaban golpes al candado que aseguraba un motocicleta a un poste con la evidente intención de sustraer ese vehículo. En razón de ello irradió la alerta correspondiente, lo que motivó que los agentes de la Policía Federal D. y S. acudieran al lugar y procediera, luego de una breve persecución, a la detención de los sospechosos en la esquina de Estado de Israel y Palestina de esta ciudad.-

      Completan el presente cuadro probatorio las constancias de las actas de detención y secuestro obrantes a fs. 6/8 y 12, respectivamente, labradas en presencia de los testigos, G.G. y A.Z., respecto de las primeras y S.G.M. y F.Z., en relación al acta de secuestro, quienes a fs. 9, 10 y 12, respectivamente, rarificaron la legalidad de sus contenidos; el plano del lugar del hecho obrante a fs. 4; las vistas fotográficas obrantes a fs. 14/15 y 16 y el informe técnico pericial de los elementos secuestrados obrante a fs. 68; las constancias de los informes médico legistas de los encausados obrantes a fs. 81 y 83 y los informes del Cuerpo Médico Forense, confeccionados a tenor de lo establecido por el artículo 78 del Código Procesal Penal de la Nación, obrantes a fs. 142/143 y 168/169, en tanto dan cuenta de la normalidad psíquica de los imputados P. y B..-

      La minoridad de B. y P. se acreditó con la documentación obrante a fs. 99 y 130, respectivamente de la causa n° 8850.-

      Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29150666#175047615#20170410092426690 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36255/2016/TO1 Responsabilidad Criminal:

      H. acreditado las circunstancias de tiempo, modo y lugar atinentes a la materialidad del hecho, corresponde hacer alusión a lo explicitado por los inculpados, que en el acta glosada a fs.

      195 han admitido la comisión del ilícito que se le enrostra en la causa n° 8850, lo que aunado al resto de las probanzas citadas, conforma un plexo por demás preciso, armónico y concordante, que permite asignar, sin hesitación alguna, la coautoría responsable de S.A.P. y S.J.B.-

      Calificación Legal:

      Conforme lo descripto en el punto que antecede, entiendo que el hecho bajo análisis debe ser calificado como robo, agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, en grado...

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