Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Abril de 2017, expediente CCC 043180/2012/TO01

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43180/2012/TO1 TOCC 1 Causa 4650 (43180/2012)

  1. s/Lesiones Graves Buenos Aires, 6 de Abril de 2017 .

    Y VISTA:

    La presente causa 4650 seguida por ante este Tribunal

    Oral en lo Criminal y Correccional N° 1, integrado por el Dr. Luis

    R.J. Salas, como juez unipersonal, por el delito de LESIONES

    GRAVES contra I. E. G., DNI

    38.151.954, nacido el 9/10/1994, hijo de J. G. y de

    G., soltero, desocupado, de la cual; RESULTA:

    Que la Agente Fiscal requirió la elevación a juicio de

    la presente causa contra el mencionado por el delito de lesiones

    graves, en calidad de autor.

    La Fiscal Auxiliar Dra. A. D. –

    interviniente en este juicio solicitó se encause el proceso por la vía

    abreviada contemplada en el art. 431 bis del C.P.P.N., solicitando se

    dicte sentencia, condenando al imputado como autor penalmente

    responsable de los hechos descritos en el requerimiento de

    elevación a juicio, calificándolo de igual forma, solicitando se le

    imponga al mismo, en el marco del acuerdo presentado, en virtud

    Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #15964774#175819845#20170407101545609 de los índices mensurativos contemplados en los arts. 40 y 41 del

    C. Penal, la pena de un año de prisión, de ejecución condicional y

    costas (arts. 26, 27 bis, 29.3, 40, 45 y 90 del C.P. y 530 y 531 del

    C.P.P.N.).

  2. E. G., asistido por el Defensor

    Particular, Dr. H. A. A. –interviniente en este

    proceso reconoció la existencia de los hechos reseñados y la

    responsabilidad que en los mismos le cupo, prestando conformidad

    con la calificación reseñada, como así también con la sanción

    requerida por el ministerio fiscal, firmando junto a su letrado el

    escrito referido.

    El imputado compareció a fs. 147, a los fines previstos

    por el art. 41.2 del C.P. y 431 bis, párrafo tercero del C.P.P.N.

    Durante la audiencia le fue exhibido el escrito señalado

    precedentemente y a preguntas que se le formularon respondió

    haber sido informado acerca de la naturaleza y efectos del

    mencionado acuerdo, y haber prestado libremente su

    consentimiento con los términos del mismo, por lo que la presente

    causa quedó en condiciones de ser resuelta, Y CONSIDERANDO:

    I. Hecho – Valoración probatoria:

    Se tiene por acreditado que el 2 de noviembre de 2012,

    siendo aproximadamente las 17,30, en la intersección de las calles

    M. y C., I., utilizando un

    Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #15964774#175819845#20170407101545609 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43180/2012/TO1 elemento de hierro, le realizó dos golpes en el rostro a su tío, Pedro

    Alejandro González, lo que le produjo la fractura de la...

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