Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Abril de 2017, expediente CCC 043180/2012/TO01
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43180/2012/TO1 TOCC 1 Causa 4650 (43180/2012)
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s/Lesiones Graves Buenos Aires, 6 de Abril de 2017 .
Y VISTA:
La presente causa 4650 seguida por ante este Tribunal
Oral en lo Criminal y Correccional N° 1, integrado por el Dr. Luis
R.J. Salas, como juez unipersonal, por el delito de LESIONES
GRAVES contra I. E. G., DNI
38.151.954, nacido el 9/10/1994, hijo de J. G. y de
G., soltero, desocupado, de la cual; RESULTA:
Que la Agente Fiscal requirió la elevación a juicio de
la presente causa contra el mencionado por el delito de lesiones
graves, en calidad de autor.
La Fiscal Auxiliar Dra. A. D. –
interviniente en este juicio solicitó se encause el proceso por la vía
abreviada contemplada en el art. 431 bis del C.P.P.N., solicitando se
dicte sentencia, condenando al imputado como autor penalmente
responsable de los hechos descritos en el requerimiento de
elevación a juicio, calificándolo de igual forma, solicitando se le
imponga al mismo, en el marco del acuerdo presentado, en virtud
Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #15964774#175819845#20170407101545609 de los índices mensurativos contemplados en los arts. 40 y 41 del
C. Penal, la pena de un año de prisión, de ejecución condicional y
costas (arts. 26, 27 bis, 29.3, 40, 45 y 90 del C.P. y 530 y 531 del
C.P.P.N.).
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E. G., asistido por el Defensor
Particular, Dr. H. A. A. –interviniente en este
proceso reconoció la existencia de los hechos reseñados y la
responsabilidad que en los mismos le cupo, prestando conformidad
con la calificación reseñada, como así también con la sanción
requerida por el ministerio fiscal, firmando junto a su letrado el
escrito referido.
El imputado compareció a fs. 147, a los fines previstos
por el art. 41.2 del C.P. y 431 bis, párrafo tercero del C.P.P.N.
Durante la audiencia le fue exhibido el escrito señalado
precedentemente y a preguntas que se le formularon respondió
haber sido informado acerca de la naturaleza y efectos del
mencionado acuerdo, y haber prestado libremente su
consentimiento con los términos del mismo, por lo que la presente
causa quedó en condiciones de ser resuelta, Y CONSIDERANDO:
I. Hecho – Valoración probatoria:
Se tiene por acreditado que el 2 de noviembre de 2012,
siendo aproximadamente las 17,30, en la intersección de las calles
M. y C., I., utilizando un
Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #15964774#175819845#20170407101545609 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43180/2012/TO1 elemento de hierro, le realizó dos golpes en el rostro a su tío, Pedro
Alejandro González, lo que le produjo la fractura de la...
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