Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Abril de 2017, expediente CCC 062133/2016/TO01

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62133/2016/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSAS Nro. 8874 Buenos Aires, 4 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de traslado requerida por el Dr. S.S. y de lo peticionado por la Procuración Penitenciaria en el marco de la causa N..

8874 del registro de este Tribunal Oral de Menores Nro. 1, seguida a M.A.H., actualmente alojado en la Unidad Residencial Nro. I de M.P. a la orden de este Tribunal.

RESULTA:

Que con fecha 20 de marzo de 2017, este tribunal resolvió, mediante veredicto no firme, DECLARAR a M.A.H., autor penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO “CRIMINIS CAUSAE” EN GRADO DE TENTATIVA REITERADO EN DOS OCASIONES, ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON UN ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA DE USO CIVIL CONDICIONAL SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL y ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR EL ÁNIMO DE LUCRO, todos en concurso real entre si. (art. 42, 44, 55, 80 inc. 7°, 166 inc. 2°, párrafo, 189 bis inciso 2°, 4° párrafo del Código Penal en función de la clasificación establecida en la Ley Nacional de armas y explosivos n°

20.429/73 y sus decretos reglamentarios n° 395/75 y 821/96 y 277 inc. 1°, apartado c) e inciso 3° b) del Código Penal.).

A su vez en la misma fecha se resolvió condenarlo, en orden a los delitos por los cuales fue declarado penalmente responsable, a la PENA de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS. (arts. 5, 12, 29 inciso 3°, 40, 41, 42, 44, 55, 80 inc. 7°, 166 inc. 2°, párrafo, 189 bis inciso 2°, 4° párrafo del Código Penal en función de la clasificación establecida en la Ley Nacional de armas y explosivos n° 20.429/73 y sus decretos reglamentarios n° 395/75 y 821/96 y 277 inc. 1°, apartado c) e inciso 3° b) del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación y 4° de la ley 22.278), ordenando el traslado de M.A.H. a la Unidad del Servicio Penitenciario Federal que por su edad y perfil criminológico corresponda, la que se hizo efectiva el mismo día, alojándose el mismo en la Unidad Residencial Nro. II de M.P. –M.V., pabellón IX-

Al día siguiente, el Dr. S.S. solicitó que este Tribunal revoque contrario imperio lo decidido y requirió el inmediato traslado al Instituto Belgrano, de manera subsidiaria, su alojamiento en la Unidad 24 del Servicio Penitenciario Federal.

Fundó dicha presentación en que era de su conocimiento que dicha unidad penitenciaria, donde fue alojado, es conflictiva al punto de poner en riesgo la integridad física de su asistido, y que el traslado dispuesto atentaba contra el tratamiento que venía realizando su defendido.

En ese sentido, también sostuvo que de confirmarse la pena de 5 años impuesta, y teniendo en consideración el tiempo que ya llevaba de detención el encartado, podría cumplir con el tiempo necesario para acceder a la libertad condicional antes de llegar a Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29267494#175371918#20170405101927853 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62133/2016/TO1 los 21 años, con lo que a su entender podría permanecer en el Instituto Belgrano hasta el final de su encierro.

M. también que la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, una vez que el joven alcanza la mayoría legal de edad y existen elementos para que permanezca privado de su libertad, resuelve su traslado al Centro de Régimen Cerrado “M.B.”, porque ese instituto ha sido diseñado para aquella Secretaría para el alojamiento de los jóvenes comprendidos en la franja etaria mencionada.

Al respecto agregó que en el marco de la resolución de habeas corpus que tramitó ante el Juzgado Federal Nro. 3 de M., con fecha 31 de mayo de 2016 se resolvió

que se deberá mantener el cupo actual de internos entre 18 y 21 alojado en esa dependencia (la Unidad Nro. 24 del SPF) realizando las diligencias correspondientes (egreso, traslado y realojamiento) en la medida que dichos menores permanezcan en la órbita del Servicio Penitenciario Federal y hasta tanto se resuelva satisfactoriamente la cuestión allí planteada (habeas corpus nro. 1086/2015 en trámite ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 3, S. Nro.9 ).

En ese sentido, sostuvo que en esa resolución se dispuso que no deberá

procederse al alojamiento de nuevos internos que sean reubicados desde otros dispositivos de detención, hasta tanto no se resuelva satisfactoriamente la cuestión del cupo.

Respecto de ello, el mismo día, este Tribunal solicitó al Director del Servicio Penitenciario Federal, un informe sobre el alojamiento del nombrado, y sobre los criterios implementados para su derivación a la Unidad Residencial Nro. II, a lo que el Director informó

que fue alojado en dicha Unidad “por ser la misma una Unidad de alojamiento para menores”

– ver fs. 270-.

Acto seguido se le ordenó al Director de la Unidad Residencia Nro. II de Marcos Paz -Modulo

V- que informe cuál era el pabellón dónde se encontraba alojado M.A.H., como así también ponga en conocimiento de esta sede si dicho pabellón posee algún grado de conflictividad que haga presumir un riego para la integridad física del nombrado, tal como se desprendía de lo manifestado por la defensa técnica del encartado. – ver fs. 271.-

Previo a obtener una repuesta se presentó la Procuración Penitenciaria de la Nación, quien amparada en la Ley 25.875 y 26.827, solicitó que se revierta el traslado de M.A.H. al Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos – Modulo

V- disponiéndose su traslado al Centro de Régimen Cerrado M.B., a los efectos de mantener las condiciones de detención ya que, al momento del hecho, era menor de edad. – ver fs.

273/278.-

A su vez, se tomó conocimiento que el Dr. S.S. había presentado un habeas corpus ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 34, Secretaria Nro .117, respecto del traslado y las condiciones de detención del nombrado M.A.H., el cual se encontraba tramitando ante esa sede bajo el Nro. 16927/17. Secretaría 22 de marzo de 2017, motivo por el cual se tuvo presente los solicitado por la Procuración Penitenciaria de la Nación dado que lo solicitado guardaba relación con las cuestiones planteadas en el habeas corpus en trámite.- ver fs. 279-

Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE...

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