Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 6 de Abril de 2017, expediente CCC 024703/2012/TO01

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CCC 24703/2012/TO1 M., de abril de 2017.

Y VISTOS:

Constituido en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín el señor juez G.A.C., con la presencia del señor S., Dr. C.F.C., para dictar sentencia en la causa CCC 24703/2012/TO1 (Reg. Int. 3466), de conformidad con lo reglado por los artículos 9, inciso b) y 17 de la ley 23.307, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la acordada nro.

3/17 de este Tribunal y la resolución COMCPPN Nro.

01-P/17 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, respecto del imputado J.A.G., de nacionalidad argentino, nacido en día 1 de octubre de 1990, hijo de J.Á. y de S.G.M., titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 35.539.598, actualmente detenido en la Unidad 47 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.

Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #28478585#175389815#20170406154705598 Intervienen en el proceso el Sr.

Fiscal General, Dr. E.C. y el Sr.

Defensor Público Oficial coadyuvante, Dr. A.U. por la asistencia técnica de J.Á.G..

Y CONSIDERANDO:

I.

Que, el hecho reprochado que ha sido materia de acusación según la requisitoria formulada por el señor Fiscal Federal ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de S.M., obrante a fojas 317/319 vta., es la siguiente: “Se inician las presentes actuaciones el día 3 de diciembre del año 2011, cuando personal de la Comisaría 2da. de S.M. de la Policía de la Provincia de Buenos Aires recorría la jurisdicción y fue advertido de un accidente de tránsito en la Avenida Richieri y su intersección con la calle Corrientes, de la localidad de Bella Vista, partido Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #28478585#175389815#20170406154705598 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CCC 24703/2012/TO1 de San Miguel, protagonizado por un vehículo marca Chevrolet modelo Corsa dominio CII-927, cuyos ocupantes se dieron a la fuga”.

En tal sentido, el personal policial luego de recorrer la jurisdicción, observó

a un sujeto con su torso desnudo y su cara ensangrentada, quien al percatarse de su presencia comenzó a acelerar su marcha y se lo alcanzó en la intersección de las calles P. y P.P. de la precitada localidad, manifestando aquel espontáneamente que se encontraba, momentos antes, a bordo del automóvil en cuestión, motivo por el cual se procedió a su detención

.

Luego, realizadas las consultas correspondientes se determinó que dicho rodado registraba una orden de secuestro activo de fecha 02/12/2011 a solicitud de la Seccional 42° de la P.F.A. en virtud de un hurto denunciado el día 29 de noviembre de ese mismo año por M.A.A.

.

Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #28478585#175389815#20170406154705598 Tal quehacer fue considerado constitutivo del delito de encubrimiento por receptación de cosa de procedencia ilícita, agravado por haber actuado con ánimo de lucro, en calidad de autor (artículos 45 y 277, inciso 1°, apartado “c”, e inciso 3°, aparatado “b”, del Código Penal).

II.

Que, según se desprende del acta de acuerdo agregada a fojas 417/8 de los obrados, el señor fiscal general, entendió que la conducta descripta se encuentra acreditada por la prueba documental y testifical señalada en el requerimiento de elevación a juicio.

Con respecto a la calificación legal que corresponde asignarle a los sucesos narrados, estimó adecuada la de encubrimiento por receptación de cosa de procedencia ilícita, agravado por haber actuado con ánimo de lucro, en calidad de autor Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #28478585#175389815#20170406154705598 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CCC 24703/2012/TO1 (artículos 45 y 277, inciso 1°, apartado “c”, e inciso 3°, aparatado “b”, del Código Penal).

En cuanto a la pena a imponer, valoró como atenuante la admisión del hecho expresada a través del acuerdo, y la circunstancia que surge de su informe ambiental de fs. 6 del legajo de identidad personal, relativa a su ámbito familiar.

Como agravante, la conducta posterior al delito manifestada en la sentencia condenatoria dictada por los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 2 de San Martín el 20 de octubre de 2016 a cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo...

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