Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Abril de 2017, expediente CCC 024637/2011/TO01

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24637/2011/TO1 Buenos Aires, 5 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de Capital Federal, jueces G.J.R., como presidente, G.P.V. y G.E.V., como vocales, juntamente con el S.D.A.A.L., para dictar sentencia en esta causa n° 24.637/2011 (registro interno nº 4579) seguida, por el delito de abuso sexual reiterado en al menos dos oportunidades, a R.R.S., DNI 10.379.946, argentino, nacido el 15 de agosto de 1952, Pcia de Tucumán, de estado civil viudo, desocupado, hijo de M.S., con domicilio real en Laprida 515, J.B.A., provincia de Tucumán, identificado en la P.F.A. con legajo serie AGD 165624, y del Registro Nacional de Reincidencia 02615503.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr.

A.M. y el defensor público coadyuvante P.O..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 383 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio, así como también prestó conformidad la calificación legal efectuada por el Sr. Fiscal General y el quantum punitivo escogido.

    En virtud de ello, el Dr. Madrea solicitó que se condene a R.R.S., como autor del delito de abuso sexual simple agravado por la condición de ascendiente, a la pena de tres años de prisión, de cumplimiento en suspenso, y costas.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #24440806#175569833#20170406083139406 2°) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal obrante a fs. 236/239 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que R.R.S. abusó sexualmente en al menos dos oportunidades de …A.J.S. …, entre los años 2007 y 2011, en circunstancias en que la menor era dejada a su cuidado en su domicilio, sito en Homero 2439 de esta ciudad, ocasiones en las que, le efectuaba tocamientos en sus partes íntimas y la obligaba a tocarle el pene.

    Los episodios comenzaron el día en que A.J.S. cumplió cuatro años (14/03/07), ocasión en la que se quedó a dormir en el domicilio de marras, en el cual -según explicó la menor-, los abusos tenían lugar, precisamente en la habitación y cama del imputado.

    Sobre dichos sucesos, la víctima manifestó que “ … R.R.S.”…“cuando tenía cuatro años él me tocaba la chochi” “y con las piernas de él, me abría las piernas mías y después todo el día me hacía eso”…“después cuando me quería bañar, él quería bañarme, pero yo no quería, y empezó a bañarme y yo con las esponjas me tapaba la cola y la chochi”-(sic), entre otras cosas.

  2. ) Que para llegar a la conclusión arriba expresada se valora que a fs. 6, el informe médico legal realizado sobre la menor A.J.S. que, en lo que aquí interesa, señala que “presenta eritema en labios menores” (sic).

    Al respecto vale señalar que dicho examen se realizó 2 o 3 días después de haber ocurrido uno de los episodios de abusos denunciados y según lo informado por el CMF a fs. 151, “…se entiende por un eritema a un cambio de coloración de la piel caracterizado por enrojecimiento, obedece a una inflamación...no es posible afirmar como así tampoco descartar que pueda guardar relación con una maniobra de abuso sexual”.

    A fs. 22 depuso P.A.S. y con relación a los hechos denunciados manifestó que los abusos...

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