Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Abril de 2017, expediente CCC 068671/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68671/2016/TO1 TOC 1 Bagnolo, J. Causa 5610 Buenos Aires, 4 de Abril de 2017 .

Y VISTA:

La presente causa 5610 de este Tribunal Oral en lo

Criminal y Correccional N° 1, integrado como juez unipersonal por

el Dr. L.J. Salas, seguida por el delito de “Robo en Tentativa”

contra J., argentino, nacido el 11 de junio

de 1990, en Adrogué, Provincia de Buenos Aires, soltero, albañil,

hijo de J. C. y de E. H. M., domiciliado en

Bonifacio 2820, Timbre 5, D.N.I. 35.753.213 de la cual; RESULTA:

Que el Agente Fiscal requirió la elevación a juicio

de la presente causa por el delito de “Robo de Vehículo dejado en

la Vía Pública”, en grado de tentativa (arts. 42, 45, 167 inc. 4°, en

función del art. 163, inciso 6° del C.P.)

La Fiscal General Subrogante ante este tribunal, Dra. Mónica

Cuñarro, que interviene en este proceso, solicitó se encause el presente

proceso por la vía abreviada contemplada en el art. 431 bis del C.P.P.N.,

solicitando se dicte sentencia, condenando al imputado como autor

penalmente responsable del hecho descrito en el requerimiento de elevación

Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29313617#175612488#20170405092710601 a juicio, calificándolo –por los argumentos que dio como Robo Simple, en

grado de tentativa (art. 42 y 164 del C.P.), solicitando se le imponga al

mismo, en el marco del acuerdo presentado, en virtud de los índices

mensurativos contemplados en los arts. 40 y 41 del C. Penal, la pena de tres

meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas, debiéndoselo declarar

reincidente, dándosele por compurgada la pena con el tiempo de detención

sufrido por el imputado y 530 y 531 del C.P.P.N.).

J. M. B., asistido por su Defensor Oficial, Dr.

F., interviniente en el presente juicio, reconoció la existencia

de los hechos reseñados y la responsabilidad que en los mismos le cupo,

prestando conformidad con la calificación reseñada, como así también con

la sanción requerida por el Ministerio Fiscal, firmando junto a su letrado el

escrito referido.

El imputado compareció a los fines previstos por el art. 41.2 del C.P.

y 431 bis, párrafo tercero del C.P.P.N. (cfr. fs. 87).

Durante la audiencia le fue exhibido el escrito señalado

precedentemente y a preguntas que se le formularon respondió haber sido

informado acerca de la naturaleza y efectos del mencionado acuerdo, y

haber prestado libremente su consentimiento con los términos del mismo,

por lo que la presente causa quedó en condiciones de ser resuelta, Y CONSIDERANDO:

I. Hecho – Valoración probatoria:

Se tiene por acreditado que el 14 de noviembre de

2016, siendo aproximadamente las 19,00, Juan Manuel Bagnolo

Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29313617#175612488#20170405092710601 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68671/2016/TO1 forzó, con una varilla de hierro que portaba, la cadena con la que

M. había asegurado su bicicleta a un poste de luz en

Ensenada 363, luego de lo cual se montó en ella e intentó darse a la

fuga. La acción del acusado fue vista por el Inspector César Javier

Pereyra quien lo persiguió dando la “voz de alto” que no fue

acatada, intentando el acusado escapar, primero por la calle

B. donde perdió el equilibrio y dejó abandonada la

bicicleta, la barra utilizada y la cadena violentada para luego

escaparse a pie por Baradero, donde intentó esconderse detrás de

un contenedor de basura, no obstante lo cual, fue advertido por el

funcionario policial que lo perseguía quien logró formalizar su

detención y secuestrar los elementos referidos.

Se valora, para arribar a la descripción fáctica

vertida, la declaración del I. quien indicó que

estando en el móvil de la Brigada, en Bonifacio y Ensenada, vio a

unos veinticinco metros, sobre la calle Esnenada, a un hombre que

estaba haciendo palanca sobre una bicicleta que estaba amarrada a

un poste de luz, logrando cortar la cadena, subirse a la bicicleta y

cruzar Ensenada en dirección a donde se hallaba el declarante, en

la calle B.; ante ello el declarante puso la baliza del móvil y

le gritó “policía”, pero el acusado aceleró la marcha, y se encontró

en contra mano por B. con un auto de frente, lo que hizo

que se chocara con el cordón de la vereda, y se cayera al suelo,

dejando abandonada la bicicleta sobre la vereda, continuando la

huida a pie. Indicó el testigo que el imputado escapó por Baradero,

Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29313617#175612488#20170405092710601 escondiéndose en un contenedor de basura logrando no obstante

su detención (cfr. fs. 41).

Se valora también la declaración de la propietaria de

la bicicleta, M. R., quien indicó que trabaja como

encuestadora de la Ciudad de Buenos Aires, haciéndose presente

en un domicilio de la calle E. por lo que dejó atada la

bicicleta en el poste de luz, la que no halló cuando volvió a

buscarla donde la había dejado atada; indicó que fue alertada por

personal policial acerca de lo sucedido, siéndole exhibida la

bicicleta de su propiedad que estaba sobre la calle B. e

informado que había sido detenido el autor de la sustracción (cfr.

fs. 10/vta.).

Se valora también el acta de detención y secuestro

(fs. 4 y 7); el croquis del lugar del hecho y de la detención del

acusado Bagnolo (fs. 8) lo que da cuenta del corto trayecto

recorrido por éste antes de que se produzca la detención; las

fotografías de la barra metálica usada como palanca (fs. 24); de la

cadena violentada (fs. 25); y de la bicicleta sustraída (fs. 26).

Se...

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