Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 31 de Marzo de 2017, expediente FCR 091001251/2013/TO01/CFC004

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 91001251/2013/TO1/CFC4 “Saa, T. s/recurso de casación”

Registro nro.: 182/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores Eduardo R.

Riggi y Á.L. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, a los efectos de resolver el presente recurso de casación interpuesto en la causa nº FCR 91001251/2013/TO1/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “SAA, T. y otro s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el señor F. General doctor R.G.W.; y por la asistencia del imputado T.S. el Defensor Público Oficial (coadyuvante), doctor F.G.J..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: Á.E.L., E.R.R. y J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez Á.E.L. dijo:

PRIMERO
  1. Con fecha 1º de septiembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, en el expediente nº FCR 91001251/2013/TO1 de su registro, resolvió

    I.- NO HACER LUGAR a la impugnación del cómputo de pena de de C.E. y T.S., solicitada por su Defensa Pública Oficial, debiendo los autos seguir según su estado, sin costas.…

    (cfr. fs. 2806).

    II.- Contra dicha resolución, la doctora M.F. de firma: 31/03/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #8814429#174595509#20170403124621458 E.F.V.R., Defensora Pública Oficial (coadyuvante) de T.S., interpuso recurso de casación a fs. 2810/2816.

    La impugnación deducida fue concedida por el a quo a fs. 2817 y vta. y mantenida en la instancia a fs. 2834.

    III.- La defensa encauzó su presentación recursiva bajo ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, la defensa se agravió en relación a la negativa por parte del tribunal a quo de computar el tiempo que su asistido ha permanecido privado de su libertad en un proceso coetáneo al presente de conformidad con lo normado en el artículo 24 del Código Penal.

    En tal sentido, expresó que los jueces de la anterior instancia incurrieron en una errónea aplicación del art. 24 del Código Penal, toda vez que la norma de mención no efectúa distinciones en cuanto al cómputo de los plazos de la prisión preventiva, puesto que no diferencia (a sus efectos)

    si la prisión preventiva fue dictada en esa causa o en otra o a que motivo responde la detención, sino que el verdadero fin perseguido por la disposición es que una persona que durante todo o parte del proceso estuvo detenida, pueda computar ese período a la pena que le toca cumplir.

    Alegó que sostener lo contrario como lo hizo el a quo admitiría negar la realidad de que su asistido estaba encarcelado a disposición de otra judicatura y no en libertad.

    Además, sostuvo que la compensación del encarcelamiento preventivo en el cómputo de la pena constituye una obligación del estado, pues no puede irrogarse al imputado “más dolor y perjuicio” que el apenas admitido por el ordenamiento constitucional fundado en la imposición de una pena, pues omitir contabilizar el plazo reclamado implica extender la condena de Saa en quizás hasta cuatro años.

    En segundo lugar, la defensa se agravió en cuanto a Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #8814429#174595509#20170403124621458 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 91001251/2013/TO1/CFC4 “Saa, T. s/recurso de casación”

    que el tribunal omitió dar fecha cierta del agotamiento de la pena de prisión perpetua impuesta tanto a T.S. como a C.E. y se limitó a referir que “atento a que las condenas son de prisión perpetua y como tal de carácter indefinido… ello sin perjuicio del cómputo a realizarse en la Secretaría de Ejecución Penal relativo a la obtención de las pertinentes libertades condicionales”.

    En esa senda, la recurrente expresó que de admitirse una sanción de encierro inagotable, eterna, resultaría violatoria del fin constitucionalmente previsto para la pena, además de configurarse en una pena cruel, inhumana o degradante.

    Refirió que el principio de estricta legalidad no sólo debe observarse en cuanto a la redacción de los tipos, sino también en lo que incumbe a las penas y su duración temporal, razón por la cual, la omisión de fijar fecha de agotamiento de la pena impuesta por parte del a quo se enerva contra principios básicos de nuestra Constitución Nacional.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    IV.-Durante el término previsto en los artículos 465, primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la Defensa Pública Oficial oportunidad en la que sostuvo los agravios esgrimidos por su par de la...

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