Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Marzo de 2017, expediente CCC 040548/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Principal en Tribunal Oral TO01 -

PROCESADO: VILLARREAL LEANDRO EZEQUIEL Y OTRO s/ROBO CON ARMA FUEGO- APTITUD DISPARO NO ACREDITADA Registro Nº 186/17 Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial de L.E.V.; Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y Liliana E.

Catucci dijeron:

Que en tanto el recurrente no ha logrado demostrar la existencia de una cuestión federal basada en la arbitrariedad del fallo y en la supuesta afectación de garantías constitucionales, el recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial de L.E.V. carece de viabilidad.

En consecuencia y por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrante a fs. 2316 que compartimos y hacemos propios en razón de brevedad, corresponde no hacer lugar al recurso extraordinario deducido, con costas (artículos 257 del C.P.C.C.N. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Que adhiero a la solución propiciada por mis colegas pues el recurso excepcional a estudio no puede prosperar en tanto sus agravios sólo se traducen en la exposición de un criterio discrepante con la forma en la que el Tribunal resolvió los planteos introducidos, los cuales versan sobre cuestiones de hecho y prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajenas por principio a la vía intentada.

En efecto, no se evidencia ni el recurrente logra demostrar un correcto planteo de la cuestión federal que permita la habilitación de la instancia extraordinaria pues pretende soslayar tal requisito mediante la invocación de arbitrariedad y de lesión constitucional que –según su criterio- provocaría lo resuelto.

En consecuencia, voto por el rechazo del recurso extraordinario, con costas.

Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA...

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