Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 31 de Marzo de 2017, expediente FSM 003492/2013/TO01

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Olivos, 31 de marzo de 2017.

REGISTRO RESOL. Nº: 24 AÑO 2017 CAUSA FSM 3492/2013 R EG. INT.

N°3071 VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión del proceso a prueba en la presente Causa FSM 3492/2013 (registro interno nro. 3071) caratulada “H., J.S.H. y otros s/ inf. art. 184, inc. 4° del CP

respecto de G.M., argentino, DNI 36.374.286, nacido el 5 de septiembre de 1991 en la Plata, provincia de Buenos Aires, hijo de M.A.R. y de OFICIAL C.A., con domicilio de la calle J. 3631, depto. 1 de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires. Participaron en la audiencia prevista por el artículo 293 del C.P.P.N. El representante del Ministerio Público Fiscal y, en el ejercicio de la defensa técnica del imputado los Dres. M.A.O.U. y G.G.M. y, USO CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 301/303 los Dres. M.A.O.U. y G.G.M. solicitaron la suspensión del juicio a prueba en favor de su defendido J.S.H.H., y en los términos del art.

    293 del CPPN.

  2. Conferida que fuera la vista al Sr. Fiscal General, a fs.

    317 refirió que teniendo en cuenta la escala penal prevista para el delito y que el causante no registra antecedentes condenatorios, de recaer condena en esta causa respecto de G.M., su cumplimiento eventualmente podría dejarse en suspenso (art. 76 bis, párrafo del C.P.). Asimismo, aclaró que en la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N., evaluara conforme las circunstancias del Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #27619473#174909279#20170404101114338 Poder Judicial de la Nación caso, y las demás propuestas que se efectúen en los términos de los arts. 27 bis y 76 ter del C.P., la viabilidad de la pretendida suspensión de juicio a prueba.

  3. Que, realizada la audiencia prevista en el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, ambas partes ratificaron lo expuesto en sus respectivos escritos. El defensor ofreció en relación a la reparación del daño la suma de dos mil ó mil quinientos pesos ($2000/ $1500) según lo que el Tribunal estipule, en donaciones a una entidad de bien público, toda vez que no existe parte querellante. Asimismo propuso realizar dicha donación a la Parroquia “Padre Pio Petracina” de la comunidad eclesiástica de base, comunidad del sur, perteneciente al obispado de Mar del Plata.

    Y por otra parte, solicitó que no se le impongan tareas, a fin OFICIAL de que no demoren en la finalización de la causa, ello teniendo en...

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