Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Marzo de 2017, expediente CCC 060326/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 60326/2016/TO1 REGISTRO Nº 18 / 2017 Buenos Aires, 29 de marzo de 2017.

Y VISTA:

La causa nº 4923 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 30, seguida contra F.C.E.B. (o F.C.E.B. o F.C.M.B. o C.E.B.F. o F.C.E. o C.E.F.) (argentino, nacido el 14 de mayo de 1990 en la ciudad de Paso de los Libres, Corrientes, titular del DNI nº 34.936.300, hijo de F.R. y de F.A., soltero, P.P.R. 295.294 y Prio Reincidencia O2961368, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nº I), por el delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de utilería en grado de tentativa, en carácter de coautor (arts. 42, 45 y 166 inc 2º, ultimo párrafo del CP).-

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 189/90, la señora F. General, doctora G.G.C., titular de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del imputado F.C.E.B., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia de la señora Defensora Oficial doctora M.P. solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado, quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs 192, por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, luego del llamado de fs. 193.

Fecha de firma: 29/03/2017 Y CONSIDERANDO:

Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29046852#174700367#20170331125329999

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

  1. El hecho investigado en autos.

    Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 74/6 de la se le imputa a F.C.E.B.:

    (...) el haber intentado apoderarse ilegítimamente, junto a otro sujeto aun no identificado, de distintos bienes que llevaba A.F.D., el día 8 de octubre de 2016 siendo aproximadamente la hora 20:55 en la intersección de la calle E.M. y el pasaje D.P. de esta ciudad.-

    Concretamente B. se ubico delante de D. y le exhibió un arma de fuego que llevaba en su cintura.-

    Ante ello, D. comenzó a correr por M. hacia Av Córdoba ocasión en la cual observó un móvil policial a quien dio avios de lo que le había ocurrido describiendo al autor del suceso.-

    Así las cosas, el damnificado y el agente policial se acercaron hasta el pasaje D.P. pudiendo observar, a unos cincuenta metros en dirección a la Avda Alem, a un sujeto que reunía las características del individuo que abordara a Dardes. El agente policial le dio la voz de alto pero la persona se dio a la fuga siendo perseguido por A. hacia Reconquista para darle alcance en aquella y Rojas.-

    Allí se trenzaron en lucha cayéndosele al sujeto un arma de utilería de color negro para, finalmente, ser reducido.-

    Dardes se acercó hasta el lugar y reconoció al individuo como el autor del hecho; siendo individualizado como F.B. y secuestrándole el arma

    .-

  2. La prueba agregada en autos y la situación del imputado.

    La materialidad del hecho y la coautoría responsable de F.C.E.B. se encuentra debidamente acreditada por la prueba recolectada en el proceso, la que conforma un compacto panorama acusatorio a Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29046852#174700367#20170331125329999 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 60326/2016/TO1 su respecto.

    Dentro de este contexto, se destaca lo declarado por el damnificado, A.F.D. (fs 10 y 51), quien precisó las circunstancias de modo, tiempo y lugar vinculadas con el hecho. En este sentido, relató que dirigiéndose a su lugar de trabajo, advirtió que dos sujetos se le acercaban por detrás intuyendo que le iban a robar sus pertenencias. Así, uno de los individuos pasó trotando a su lado para detenerse enfrente, abrirse la campera que vestía y exhibirle un arma de juego. Como tenía la idea previa de lo que le iba a ocurrir inmediatamente se dio vuelta y comenzó a correr por M., sin darle tiempo al delincuente de que le diga algo o lo apuntara con el arma. Refirió que luego de correr una cuadra, encontró un móvil policial a quien le aviso lo ocurrido, y al rato se acerco al lugar donde habían detenido a una persona, reconociendo al demorado como el individuo que le exhibió el arma, parándose delante de el.-

    En igual sentido, se cuenta con la declaración de A.G.A. (fs ½); quien, enterado del suceso, detuvo al...

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