Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Marzo de 2017, expediente CCC 002674/2017/TO01

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2674/2017/TO1 Buenos Aires, 29 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 5132 (2674/2017)

seguida a M.E.V., alias M.E.G. o D.M.V. o M.E.V., titular del DNI N° 37.350.275, nacido el 4 de diciembre de 1992 en Morón, provincia de Buenos Aires, de nacionalidad argentina, hijo de H.R.V. y de A.V.L., identificado mediante legajos R.H.N.° 287.488 de la Policía Federal Argentina y n° 3381833 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real previo a su detención en la calle Azcuénaga n° 1192, piso 4to, departamento “9”, de esta ciudad, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad a disposición de este Tribunal, y constituido en la avenida R.S.P. n°1190, piso 9no, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B. y por la defensa la Dra. G.P., Defensora Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial n° 13 ante esta instancia.

RESULTA:

  1. Requerimiento fiscal de elevación a juicio Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio, se imputa a M.E.V.: “…el haberse apoderado ilegítimamente y mediante fuerza sobre las cosas de un equipo estéreo colocado en el vehículo marca Volkswagen, modelo B., dominio HMK-966, perteneciente a F.A.C., que se encontraba estacionado en la calle D.F. al 330 de esta ciudad, el día 13 de enero de 2017, siendo aproximadamente las 19:15 horas, para lo cual dañó el vidrio de la ventanilla delantera izquierda para ingresar al vehículo, forzó el tablero en el que se encontraba colocado el estéreo y cortó sus cables.

    En dicha oportunidad, H.E.M. -quien cumplía funciones en el sindicato de colectiveros “UTA”, emplazado en dicha dirección- escuchó la alarma de un vehículo e inmediatamente después a una ocasional transeúnte que gritaba “agárrenlo”, y al salir a la puerta Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29365511#175077239#20170330144337157 observó que la mujer hacía ademanes sindicando al imputado, que se estaba dado a la fuga a bordo de una bicicleta por la calle M. y dobló

    en La Rioja.

    Una vez arribado al lugar, el personal policial tomó contacto con M., quien les señaló por donde el imputado se estaba dando a la fuga y aportó sus características físicas, por lo que se desplazaron hacia la calle La Rioja donde observaron la presencia de una persona de sexo masculino cuyas características coincidían con las aportadas, que estaba sentado a mitad de cuadra junto a una bicicleta y una mochila de color azul.

    Al solicitarle que exhiba las pertenencias que tenía en su mochila, extrajo de su interior un estéreo marca Volkswagen, y luego de que personal policial se dirigiera la calle D.F. y constatara los daños en el vehículo B. y el faltante del estéreo, procedieron a la detención de quien resultó ser M.E.V., como así también al secuestro del mencionado rodado, el estéreo, un destornillador que el imputado llevaba en su bolsillo y la bicicleta en que se trasladaba” (cfr. fs.

    76/78).

  2. Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN)

    -fs.103/105-.

    Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron el representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y su pupilo en la presente causa, expresando éste último su conformidad respecto de la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 76/78.

    En virtud de lo cual, el S.F. solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiendo a M.E.V. la pena de seis meses de prisión y costas por ser autor penalmente responsable del delito de robo, y además se lo declare reincidente (artículos 29 inciso 3°, 45, 50 y 164 del Código Penal de la Nación).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del procesado por el Tribunal, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29365511#175077239#20170330144337157 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2674/2017/TO1 arribado, y expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.

    76/78, como asimismo ratificó el contenido de la presentación de fs.

    103/105, pronunciándose sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída por la conducta desplegada y del pedido de pena previamente acordado.

    Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD:

    Teniendo en cuenta que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el imputado ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en él, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

    Este principio procesal importa...

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