Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Marzo de 2017, expediente CCC 001593/2010/TO01

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 22 de marzo de 2017.

Y VISTA:

Para dictar sentencia la presente causa n°

4546 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 1, seguida de oficio por el delito de defraudación por administración infiel y estafa, contra M.R.T., argentino, nacido el 12 de septiembre de 1966 en General Villegas, pcia. de Buenos Aires, hijo de R.L.T. y de M.H.J., con domicilio real en Bolívar 4122, M. delP., pcia. de Buenos Aires, titular del D.N.

  1. 17.168.092, identificado con prontuario del Registro Nacional de Reincidencia n° 02982075.

  2. El Sr. Agente F., Dr. M.A.M., requirió a fs. 217/22 la elevación de la presente causa a juicio contra M.R.T., a quien endilgó

    ser autor material penalmente responsable de los delitos de administración fraudulenta reiterada en dos oportunidades, en concurso real con estafa reiterada en dos ocasiones (arts. 45, 55, 172 y 173, inciso 7°, del Código Penal).

    Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #8666269#175220096#20170331084627262

  3. Ante el Tribunal la Sra. Fiscal General subrogante, Dra. M.C., solicitó a fs. 341 la prosecución del procedimiento por la vía abreviada que regula el artículo 431 bis del Código Procesal Penal, y acompañó el acta de la entrevista que mantuvo con el procesado y la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.P.. Se desprende de tales piezas que en la reunión el encausado, debidamente asesorado, admitió plenamente su intervención en el hecho antijurídico que se le imputa, y aceptó la tipificación legal y el monto de la pena acordados.

    Solicitó la representante del Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, se condene a M.R.T. como autor penalmente responsable de los delitos que calificó como defraudación por administración fraudulenta reiterada en concurso real con estafa reiterada, a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional (arts. 45, 172 y 173, inciso 7°, del Código Penal).

    Por su parte, el nombrado M.R.T., con el debido patrocinio letrado, reconoció su participación en el hecho motivo del presente proceso y manifestó su conformidad respecto de la calificación legal propuesta y la pena solicitada por la Sra. Fiscal General. El acta fue firmada por la Dra. C., el imputado y la Dra. P..

    Oportunamente compareció el acusado a los efectos de lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del código de fondo y 431 bis, apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le exhibió el acuerdo obrante en autos, y ante preguntas manifestó

    haber sido informado respecto de su naturaleza y efectos, y que prestó libremente su consentimiento, por lo que la presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #8666269#175220096#20170331084627262 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1593/2010/TO1 Y CONSIDERANDO:

    1. Se encuentra demostrado que M.R.T., en su condición, en primer término, de gerente comercial de la firma “Nap Travel” (cuya razón social es “Nap Service S.A.”), sita en la calle Florida 890, 2° piso, de esta Ciudad, dedicada a la venta de pasajes y paquetes turísticos, llevó a cabo las siguientes conductas:

      Hecho 1:

      El 6 de enero de 2010, R.R.R. se contactó telefónicamente con M.R.T. para comprarle dos paquetes turísticos a la ciudad de Bariloche y el día 12 de enero siguiente, siendo aproximadamente las 19.30, el primero se encontró con el imputado en el salón de fiestas denominado “Epoca”

      sito en la calle Á.T. nro. 1644 de esta ciudad, lugar en el que T. le entregó en un sobre con membrete de la firma “Nap Travel” un resumen con los datos del viaje a realizar, y R., por su parte, le dio $ 3.950 (tres mil novecientos cincuenta pesos)

      y un cheque del Banco HSBC — cuyos datos no fueron aportados- por la suma de setecientos cincuenta pesos ($750), para abonar la totalidad de los pasajes.

      Sin embargo, T. ni siquiera efectuó la reserva de los mencionados paquetes turísticos, desviando en provecho propio la suma entregada por R., y al no haber efectuado el pago en la empresa y no haber exigido recibo la víctima, la firma no asumió el costo del desembolso efectuado por R..

      Hecho 2 M.M.B. le abonó a M.R.T., el 23 de diciembre de 2009, mil Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #8666269#175220096#20170331084627262 quinientos dólares (USD 1.500) en concepto de seña para realizar un viaje a Porto Seguro, Brasil, en la oficina de la nombrada sita en Tucumán nro. 540, piso 28 “e”, de esta Ciudad. En esa ocasión T. le dejó

      una constancia con el logo de la firma “Nap Service S.A”, en la que consignó la suma entregada. Luego, el 7 de enero de 2010 B. entregó dos mil doscientos ochenta y cuatro dólares con treinta y ocho (USD 2284,38), por el saldo, en la oficina del imputado, oportunidad en la cual se le extendió un recibo.-

      T. desvió en provecho propio las sumas entregadas oportunamente por B., y ésta pudo efectuar el viaje dado que la firma cubrió los gastos.-

      Hecho 3 M.R.T. le vendió a E.A.I. unas coberturas de asistencia al viajero con la compra de dos pasajes a la Ciudad de Oviedo en el mes de septiembre de 2009 por la suma de doscientos setenta y nueve dólares (USD 279) y luego no ingresó el monto recibido a la empresa que representaba. El servicio contratado por la nombrada fue cubierto con dinero de la f‌irma “Nap Service S.A.”.

      Hecho 4 En el mes de enero de 2010, M.R.T. recibió en concepto de seña por parte de R.F., G.C., N.G. y N.L., para realizar un viaje a la Ciudad de Florianópolis, la suma total de mil seiscientos ochenta pesos {$ 1.680). A los mismos fines y bajo el mismo concepto, se le hizo entrega por parte de Angeles Dieta de la suma de cuatrocientos pesos ($

      400).-

      Tanoni nunca ingresó a la firma las sumas entregadas por aquéllas, pudiendo realizar su viaje Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #8666269#175220096#20170331084627262 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1593/2010/TO1 sin inconvenientes pues la empresa se hizo cargo del pago.

      Hecho 5 M.D.C.S., de la agencia denominada “Viajes Sooner International”, le compró a M.R.T. unos pasajes México/Buenos Aires/México y abonó por ellos, el 12 de enero de 2010, la suma de seis mil pesos ($ 6.000) en la firma “Nap Travel”, y luego ese mismo día, en la oficina sita en M.T. de A. nro. 925, piso 10, de esta ciudad, le entregó a aquel la suma de cinco mil quinientos pesos (5.500).-

      Tanoni nunca ingresó la suma total de once mil quinientos pesos ($ 11.500) a la mencionada firma para la cual se desempeñó. En este caso los gastos fueron cubiertos por "Nap Travel”.

      Hecho 6 L.C.V.N.R. compró el 4 de Diciembre de 2009 un pasaje aéreo para viajar a la Ciudad de París por dos mil doscientos dólares (U$D 2.200), suma que entregó en el escritorio de M.R.T. en la firma “Nap Travel”, no recibiendo...

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