Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Marzo de 2017, expediente CCC 038115/2012/TO01

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38115/2012/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24 DE LA CAPITAL FEDERAL EN LA CAUSA N° 38.115/2012, registro interno N° 3914, SEGUIDA A G.R.F..

I) La causa llegó a juicio en virtud de los requerimientos de elevación que formularan los acusadores en la etapa de instrucción, la querella conforme su presentación de fs. 329 y el F. de acuerdo a los términos de su dictamen de fs.

331/334.

En concreto, ambos sostuvieron que el hecho reprochado a G.R.F.

consistió en haber realizado tocamientos impúdicos sobre la menor A.F.D., de por entonces 4 años de edad, en la zona de la vagina, por debajo de sus ropas, en ocasión en que la niña se quedaba a dormir en la casa del encartado sita en Aranguren 2302, piso 2°, dpto. “10” de Capital Federal, hecho que habría ocurrido con anterioridad al 29 de septiembre de 2012.

II) En la oportunidad establecida por el art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el letrado patrocinante de la querella, Dr. H.L., señaló

que acusa a G.R.F. como autor de abuso sexual agravado por el vínculo art. 119 inc. 1° ap b. por hechos ocurridos desde septiembre 2012 en Aranguren 2302 piso 2°, Dpto. 10. Esta es la fecha en la que la menor le cuenta a la madre lo que le pasó con su padre. Tocamientos impúdicos que implicaron tocamientos y dedos en zona anal. El vínculo está acreditado a fs. 31 con la partida de nacimiento.

Aclara que no realiza esta imputación como querellante sino pues tiene la certeza sobre su culpabilidad. Desde fs. 255/7 la indagatoria de G.R.F. desarrolla su defensa en base a dos cuestiones. Señalar que descalifica a M.G.D. pues ella misma fue abusada y porque es católica. No desconoce el artículo de C. en El Derecho titulado el “abuso de las denuncias de abuso” para expulsar a los maridos, pero no es este el caso pues hay certeza. Como católico debe señalar que la pena redime.

En punto a descalificar a M.G.D. por un abuso, en base al informe de fs.

423/7, recalcando que no se opuso a su realización ni propuso perito de parte, Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24369704#175165605#20170331113131323 podrá decirse respecto de M.G.D. que es inmadura pero no es psicótica, no es fabuladora, lo que da certeza a sus palabras.

Hay dos tipos de prueba, la pericial y la testimonial. La prueba pericial no siempre es dirimente ya que los peritos no son jueces, éstos deben saber qué parte toman de las pericias. Hay un peritaje no discutido, es la pericia de la menor de fs.

139/42 que es firmada por los tres peritos que intervinieron, ahí se dice que la menor es víctima de un abuso.

En cuanto a la prueba testimonial, se usó una palabra “pocholita”. Dos personas usaron esa palabra. Primero G.R.F. y luego la madre, porque se lo dice su hija. Al ser indagado G.R.F. reconoce que este es el nombre que en su familia se usaba para llamar a la vagina. Esto no está bien ni mal pero destaca que es una palabra propia de G.R.F. pues al declarar D.A. dijo que ella no empleaba esa palabra.

G.R.F. dijo que hay cosas que dijo su hija que no son naturales, y no es natural que una nena sea abusada.

Analizó los dichos de A.F.D.en Cámara Gesell “esa es una mentira que le dí a mamá”. La mentira tiene una estructura que condice con lo que la madre dice que le dijo ese día que empezó la cuestión, hay que preguntarse qué pasa con un menor, con un adulto que es abusado. La sana crítica dice que los abusados deben sobrevivir y a veces se niegan para ello muchas veces los hechos, lo dice más allá

de las pericias, la mentira entonces se relaciona con el concepto de supervivencia.

M.G.D. cuenta que su hija jugando se tocaba y dice que se hace mimos en la pochola.

A. es veraz pero no agrega mucho a la prueba, se sabe que estos delitos suelen ser sin testigos, ella dice que es un buen padre que se ocupaba de su hija, también habla del viaje con la niña y M.G.D. que es patológico, el ir todos juntos.

Continuando con el análisis de la Cámara Gesell realizada a A.F.D.

considera que a la edad de 4 años no puede armar todo eso que afirma es una mentira si no hay un origen causal.

Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24369704#175165605#20170331113131323 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38115/2012/TO1 Es cierto que no es lo ideal que entre esta entrevista y el psicodiagnóstico pase tanto tiempo como dijo la perito B., pero es lo que hay.

La psicóloga R.D. poco agrega en función de la consulta realizada derivada desde el jardín.

M. tampoco agrega mucho, que es un buen padre.

Le impactó la declaración de la abuela materna ya que podrá decirse que por su estilo, no se expresó con elocuentes palabras, pero si con gestos que le dan valor a la palabra. Contó que se escondía para jugar con la menor, que G.R.F. se sacudía y decía “te voy a hacer la putita más feliz”, explicó que no lo dijo antes porque le dijeron que no podía declarar; o se la procesa por falso testimonio o se le da valor a sus palabras.

En punto a las pericias, dice que hay crisis en la psicología, que trata las patologías del alma, el día de la audiencia de las peritos Chicatto, Nudel y B. es clave, pertenecer al sistema judicial no implica excelencia, C. está ahí por el paso del tiempo en cambio N. es especialista en el tema con doctorado, además su estudio está referido a G.R.F., que no es el tema de fondo, el tema de fondo es la pericia de fs. 139/42.

A fs. 141 las tres peritos dicen que la nena sobrevivió, se expresa como pudo y dijo “Mi papá me tocó la cola” y señala los dedos, colita, la zona con la que hace pis. Hizo un dibujo. Estoy olvidadiza. Hace un dibujo, con una zona prominente. Que la iba a matar y por eso dijo que eso era mentira. No hay fabulación, se descarta la influencia de terceros, hay victimización sexual, el relato fue por momentos espontáneo, fue consistente y verosímil. Entiende que ésta es la prueba dirimente y la declaración de la abuela, sumado a la declaración de G.R.F. y a la mención de la pocholita.

Solicita se lo condene a la pena de cuatro años de prisión accesorias legales y costas por ser autor del delito previsto por el art. 119 inciso 1 ap b) del Código Penal, no hay causas de justificación, comprendió el hecho, carece de antecedentes y pide esa pena por el daño causado y por intentar manipular a todos los que estamos en la sala.

Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24369704#175165605#20170331113131323 Por su parte el Sr. Fiscal de juicio, D.S.V. recordó el hecho imputado a G.R.F. en el requerimiento de elevación a juicio.

Recordó lo declarado por M.G.D., dijo que la niña tenía comportamientos llamativos, que se frotaba con el joystick y que le contó que el padre la tocaba, que le hacía mimos en la pocholita y que le pasaba una crema, ella se preocupó, con el correr de los días le habló de la rayita y que le metía las manos debajo de la ropa. Que la notaba ansiosa, que se frotaba insistentemente con la punta del sillón.

Luego le dijo que el pito tenía un agujerito y le hizo referencia a un episodio en que él estaba desnudo y ella vio el agujerito porque le acercó la cara, mencionó

que la niña tenía un flujo fuerte, se sorprendió por cómo abría las piernas al llevarla al médico como si fuera adulta. Ya no quería ir con ganas a lo del padre, luego supo de la amenaza de que iba a matar a la madre si contaba. Señaló que la niña tomó la mamadera hasta los 5 ó 6 años para dormirse. En cuanto a la relación de pareja contó las idas y venidas, que se separaron, que se juntaron cuando nació

A.F.D.y que luego G.R.F. se fue.

También contó del viaje a Mar del Plata con G.R.F. y la niña que al igual que la querella considera que es patológico. Habló de la separación y que su hermana habría hablado de un abuso de otro hermano que le había pedido que se baje la ropa interior.

La abuela contó episodios llamativos y preocupantes, que cuando G.R.F.

iba le dijo que le iba a enseñar a ser la putita más feliz, la carpita. En ese momento pese a lo preocupante no le contó nada a la madre. A.F.D. recién le contó a partir de los 5, que le decía no te puedo contar porque sino “mamá se va a morir”. Son religiosas, muy practicantes y que A.F.D. cuando quiere va a misa.

A partir de que A.F.D. cuenta, se corta el contacto con G.R.F. y deja de ir al jardín que iba.

Se ordenó la entrevista prevista por el art. 250 bis del C.P.P.N., que se hizo el 27/11/12, lo cual aclara pues el informe dice diciembre, pero la entrevista fue en noviembre. Á. negó haber sido víctima de maniobras y si bien hizo descripciones abusivas, las enmarcó como mentiras. En base a eso el fiscal solicitó el sobreseimiento que resuelto fue apelado por la madre y la Sala I de la Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24369704#175165605#20170331113131323 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38115/2012/TO1 Cámara de Apelaciones hizo lugar el 25/3/13 y ordenó que se siga, así llega la causa a esta instancia.

Coincide con la querella en que el núcleo de la acusación es la pericia de Ámbar de agosto 2013, en que hubo un relato compatible con abuso. En dicho estudio intervinieron las peritos C., N. y B..

Á. dijo “mi papá me tocó la cola” con los dedos, “la colita donde se hace pis”, “la colita...

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