Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Marzo de 2017, expediente CCC 018738/2015/TO01

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18738/2015/TO1 Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., en su carácter de P., L.M.R. y C.A.N.R.M., vocales, en presencia del S., para dictar sentencia en las causas N° 4721 (18.738/15) y 5195 (52/17), elevadas a juicio por el delito de robo simple reiterado en dos oportunidades, contra JOSÉ

IGNACIO BARRIOS, argentino, indocumentado, nacido el día 6 de julio de 1990, hijo de M.Á.C. y de G.G.B., desocupado, con último domicilio real denunciado en un hotel familiar ubicado sobre la calle F.C., a cuatro cuadras de la Playa Flores de esta Ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con Prontuario de la Policía Federal Argentina RH N°

290.925 y del Registro Nacional de Reincidencia N°

3.618.488.

Intervienen en el proceso representando al Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #27001517#174898098#20170328110928131 Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C. y en la defensa del imputado, la Defensora Oficial Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial, Dra. G.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. El representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra José

    Ignacio Barrios en los siguientes términos:

    A.- Causa N° 4721, requerimiento de fs.

    85/87:

    […] Se le imputa a J. I. B. el hecho

    ocurrido el 03 de abril del corriente año, a las 06:00hs

    aproximadamente, en la intersección de la Avenida Rivadavia y la

    calle La Rioja, de esta Ciudad, oportunidad en la que el

    nombrado, junto con E., se apoderaron de

    un teléfono celular marca LG, color blanco y la suma de $ 250

    (doscientos cincuenta pesos), todo propiedad de Iván Buzoni

    Quiñones.

    En efecto, en las circunstancias preindicadas el referido

    B. se encontraba en la vía pública hablando con una mujer

    rubia –quien vestía unas calzas negras y una campera de color

    blanca, cuando se hizo presente un sujeto de pelo corto negro –

    que llevaba puestas unas zapatillas azules y grises. De manera

    imprevista, estos sujetos comenzaron a agredir a la víctima

    físicamente produciéndole una herida superficial en el antebrazo

    con un objeto no determinado, sustrayéndole su dinero y su

    teléfono celular referido con anterioridad.

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #27001517#174898098#20170328110928131 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18738/2015/TO1 Tras ello, mientras la mujer se daba a la fuga, el

    damnificado –junto con la ayuda de un ocasional transeúnte,

    comenzó una disputa con el aquí encartado, hasta la llegada del

    personal policial de la Comisaría 8° de la PFA. Oído lo expuesto,

    el Cabo 1° J. procedió a la identificación y

    a la formal detención de B.. Además, al recorrer las

    inmediaciones del lugar –sobre la calle H. I. nro.

    3104, de esta ciudad, los efectivos policiales lograron dar con

    una mujer de similares características físicas a la descripta por la

    víctima, la cual fue inmediatamente reconocida por Buzoni

    Quiñones como la coautora del ilícito. […].

    El A.F. calificó la conducta descripta como constitutiva del delito de robo simple, y entendió que B. debía responder en carácter de coautor (arts. 45 y 164 del Código Penal).

    B.- Causa N° 5195, requerimiento de fs.

    85/86:

    […] Se le imputa a J. I. B. el haberse

    apoderado ilegítimamente mediante el empleo de violencia, y

    junto a otra persona aún no identificada, de un teléfono celular

    marca Samsung, modelo S4, de color negro, abonado nro. 155

    6664294 de la empresa Movistar, perteneciente a Maritza Ayala

    Jaillita, el día 31 de diciembre del año 2016, siendo

    aproximadamente las 11:00 horas, en la Plaza Miserere de esta

    Ciudad.

    En esa oportunidad M. A. se encontraba

    sentada en un banco ubicado en la mencionada plaza, cuando

    fue sorprendida por el imputado y otra persona de sexo

    masculino, cuando este último le arrebató de entre sus manos su

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #27001517#174898098#20170328110928131 teléfono celular, tras lo cual ambos se dieron a la fuga cruzando

    la Av. R., por lo que la víctima comenzó a perseguirlos.

    A su vez, el S. J. A. G. que se

    hallaba en la intersección de la Av. R. y se dirigió por la

    calle Catamarca en dirección a H.Y., mientras era

    perseguido por una persona de sexo femenino que gritaba “me

    robó, me robó

    , por lo que comenzó a perseguirlo y al llegar a

    Catamarca al 50 y tras tomar contacto con la damnificada que lo

    anotició acerca de lo ocurrido procedió de la detención de quien

    resultó ser J. I. B., sin lograr el secuestro del

    teléfono sustraído, en tanto su consorte se había dado a la fuga

    en poder del mismo. […].

    .

    El A.F. calificó la conducta descripta como robo simple, y entendió que B. debía responder en calidad de autor (arts. 45 y 164 del Código Penal).

    A fs. 63 de la causa N° 5195 se presentó

    el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a las causas el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N. (fs. 62).

    Según surge del acta, el F. recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por su defensora, y en ella se le leyeron los requerimientos de elevación a juicio y se le hizo Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #27001517#174898098#20170328110928131 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23...

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