Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Marzo de 2017, expediente CCC 018738/2015/TO01
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18738/2015/TO1 Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.
Y VISTOS:
Se reúnen los jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., en su carácter de P., L.M.R. y C.A.N.R.M., vocales, en presencia del S., para dictar sentencia en las causas N° 4721 (18.738/15) y 5195 (52/17), elevadas a juicio por el delito de robo simple reiterado en dos oportunidades, contra JOSÉ
IGNACIO BARRIOS, argentino, indocumentado, nacido el día 6 de julio de 1990, hijo de M.Á.C. y de G.G.B., desocupado, con último domicilio real denunciado en un hotel familiar ubicado sobre la calle F.C., a cuatro cuadras de la Playa Flores de esta Ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con Prontuario de la Policía Federal Argentina RH N°
290.925 y del Registro Nacional de Reincidencia N°
3.618.488.
Intervienen en el proceso representando al Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #27001517#174898098#20170328110928131 Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C. y en la defensa del imputado, la Defensora Oficial Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial, Dra. G.P..
Y CONSIDERANDO:
-
El representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra José
Ignacio Barrios en los siguientes términos:
A.- Causa N° 4721, requerimiento de fs.
85/87:
[…] Se le imputa a J. I. B. el hecho
ocurrido el 03 de abril del corriente año, a las 06:00hs
aproximadamente, en la intersección de la Avenida Rivadavia y la
calle La Rioja, de esta Ciudad, oportunidad en la que el
nombrado, junto con E., se apoderaron de
un teléfono celular marca LG, color blanco y la suma de $ 250
(doscientos cincuenta pesos), todo propiedad de Iván Buzoni
Quiñones.
En efecto, en las circunstancias preindicadas el referido
B. se encontraba en la vía pública hablando con una mujer
rubia –quien vestía unas calzas negras y una campera de color
blanca, cuando se hizo presente un sujeto de pelo corto negro –
que llevaba puestas unas zapatillas azules y grises. De manera
imprevista, estos sujetos comenzaron a agredir a la víctima
físicamente produciéndole una herida superficial en el antebrazo
con un objeto no determinado, sustrayéndole su dinero y su
teléfono celular referido con anterioridad.
Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #27001517#174898098#20170328110928131 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18738/2015/TO1 Tras ello, mientras la mujer se daba a la fuga, el
damnificado –junto con la ayuda de un ocasional transeúnte,
comenzó una disputa con el aquí encartado, hasta la llegada del
personal policial de la Comisaría 8° de la PFA. Oído lo expuesto,
el Cabo 1° J. procedió a la identificación y
a la formal detención de B.. Además, al recorrer las
inmediaciones del lugar –sobre la calle H. I. nro.
3104, de esta ciudad, los efectivos policiales lograron dar con
una mujer de similares características físicas a la descripta por la
víctima, la cual fue inmediatamente reconocida por Buzoni
Quiñones como la coautora del ilícito. […].
El A.F. calificó la conducta descripta como constitutiva del delito de robo simple, y entendió que B. debía responder en carácter de coautor (arts. 45 y 164 del Código Penal).
B.- Causa N° 5195, requerimiento de fs.
85/86:
[…] Se le imputa a J. I. B. el haberse
apoderado ilegítimamente mediante el empleo de violencia, y
junto a otra persona aún no identificada, de un teléfono celular
marca Samsung, modelo S4, de color negro, abonado nro. 155
6664294 de la empresa Movistar, perteneciente a Maritza Ayala
Jaillita, el día 31 de diciembre del año 2016, siendo
aproximadamente las 11:00 horas, en la Plaza Miserere de esta
Ciudad.
En esa oportunidad M. A. se encontraba
sentada en un banco ubicado en la mencionada plaza, cuando
fue sorprendida por el imputado y otra persona de sexo
masculino, cuando este último le arrebató de entre sus manos su
Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #27001517#174898098#20170328110928131 teléfono celular, tras lo cual ambos se dieron a la fuga cruzando
la Av. R., por lo que la víctima comenzó a perseguirlos.
A su vez, el S. J. A. G. que se
hallaba en la intersección de la Av. R. y se dirigió por la
calle Catamarca en dirección a H.Y., mientras era
perseguido por una persona de sexo femenino que gritaba “me
robó, me robó
, por lo que comenzó a perseguirlo y al llegar a
Catamarca al 50 y tras tomar contacto con la damnificada que lo
anotició acerca de lo ocurrido procedió de la detención de quien
resultó ser J. I. B., sin lograr el secuestro del
teléfono sustraído, en tanto su consorte se había dado a la fuga
en poder del mismo. […].
.
El A.F. calificó la conducta descripta como robo simple, y entendió que B. debía responder en calidad de autor (arts. 45 y 164 del Código Penal).
A fs. 63 de la causa N° 5195 se presentó
el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a las causas el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N. (fs. 62).
Según surge del acta, el F. recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por su defensora, y en ella se le leyeron los requerimientos de elevación a juicio y se le hizo Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #27001517#174898098#20170328110928131 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23...
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