Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Marzo de 2017, expediente CCC 057126/2016/TO01

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57126/2016/TO1 Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 5060 (57126/2016), seguida por el delito de hurto agravado por haberse cometido con escalamiento, en grado de tentativa, a J.E.B., quien dijo llamarse L.J.J.M., titular del Documento Nacional de Identidad N° 43.264.605, nacido el día 6 de enero en la localidad de Z., Provincia de Buenos Aires, de nacionalidad argentina, hijo de J.R.B. y de L.V., identificado con los legajos n° RH 298.112 de la Policía Federal Argentina, n°

3703683 del Registro Nacional de Reincidencia y n° 331.938/P del Servicio Penitenciario Federal, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de M.P., con domicilio constituido en la sede del la Defensoría Oficial N°

13 ante los Tribunales Orales en lo Criminal de esta ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B. y por la defensa el Dr. S.A., Defensor Público interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nro. 13.

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

    Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio se imputa a J.E.B. “...Se encuentra acreditado en autos que L.J.J.M., el día 23 de septiembre de 2016, aproximadamente a las 22:45 horas, trepó por los hechos por los techos mediante escalamiento a la vivienda sita es manzana 11 casa 8 del Barrio Güemes, de la villa 31 del barrio de Retiro, de esta ciudad, y quiso ingresar a la finca a través de la ventana ubicada en el primer piso, para intentar desapoderar ilegítimamente a sus moradores E.C.M. y M.P. de elementos de valor.

    Así, al advertir la Sra. Montañez que el imputado intentaba ingresar por la ventana, le grito “¿que haces gato?”, ante lo cual se retiró del lugar. En ese momento el Sr. P. salió a la vereda, tras lo cual logró reducir al atacante y posteriormente ambos moradores de la vivienda lo trasladaron hasta un destacamento policial que se encontraba a unos treinta metros de distancia de allí.” (fs. 58/vta).

  2. Del acuerdo celebrado:

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29063573#175081517#20170330142513358

    I) En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) -fs. 91/92-.

    Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron el representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y su pupilo procesal, y éste expresó su conformidad respecto de la existencia del ilícito y la participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 58/60.

    En virtud de ello, el Señor Fiscal solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiendo a J.E.B. la pena de ocho meses de prisión y costas por ser autor penalmente responsable del delito de hurto agravado por haberse comido cometido con escalamiento, en grado de tentativa, y además se lo declare reincidente.

    Asimismo atento que el nombrado registra una condena firme impuesta el 12 de mayo de 2016 en la causa n° 4825 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 21 a la pena de un año de prisión y costas cuyo vencimiento operó el 25 de octubre de 2016, y que el 6 de julio pasado el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°3 dispuso su libertad asistida, solicitó que se revoque la misma y se unifique a la pena solicitada, y en definitiva, se lo condenan a la pena única un año y tres meses de prisión y costas y se lo declaré reincidente. (Artículos 29 inciso 3°, 42,44, 45, 50 y 163, inciso 4to, del Código Penal).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del procesado por el Tribunal, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, y expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 58/60, como asimismo ratificó el contenido de la presentación de fs.91/92 pronunciándose sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída por la conducta desplegada y del pedido de pena previamente acordado.

    Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD Teniendo en cuenta que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el imputado ha admitido en la audiencia tanto la existencia de los hechos y su participación en ellos, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29063573#175081517#20170330142513358 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57126/2016/TO1 crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

    Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las razones por las cuales adoptan una u otra posición respecto de los elementos relevantes del caso singular a decidir, la libertad de hacerlo, sin imposición de reglas legales –genéricas, abstractas y lógicamente previas a la decisión del caso-

    sobre la valoración concreta de los medios de prueba legítimamente incorporados, que no son aquellas que...

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