Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Marzo de 2017, expediente CCC 003412/2016/TO01
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3412/2016/TO1 nos Aires, 28 de marzo de 2017.
Y VISTOS:
El Dr. S. A. P., en su carácter de Juez de este
Tribunal Oral en lo Criminal N° 22, actuando como Secretaria, la Dra.
C., se reúnen a fin de deliberar y dictar sentencia de esta
causa N° 4870/4887 (3412/2016) seguida a MARIANO ALEJANDRO
PARADELA – argentino, titular del DNI 40.132.211, nacido el 20 de enero de
1997 en esta Ciudad, hijo de G. y de P.,
identificado en la Policía Federal Argentina con el legajo RH 290.911 y con el
legajo nro. 3272805 del Registro Nacional de Reincidencia – en orden al delito
de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en grado de
tentativa (causa nro. 4870), a H. A. F. argentino,
titular del DNI 37.558.936, nacido el 2 de noviembre de 1993 en esta Ciudad,
hijo de H. y de R. identificado en la
Policía Federal Argentina con el legajo RH 297.973 y con el legajo nro.
3792186 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio en la calle
A., La Boca, de esta Ciudad – en orden al delito de robo
agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en grado de
tentativa (causa nro. 4870) y a J. S. C.
argentino, titular del DNI 31.651.274, nacido el 23 de julio de 1985 en esta
Ciudad, hijo de S. y de S., identificado en la
Policía Federal Argentina con el legajo RH 296.645 y con el legajo nro.
3531642 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio en la calle
Cerrito 4919, B., partido de Quilmes, PBA – en orden al delito de
lesiones leves y amenazas coactivas agravadas por haber sido cometidas con
armas, mediando entre ellas concurso ideal, que a su vez concurre
materialmente con el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil
(causa nro. 4887).
Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28167282#173963911#20170329133844959 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3412/2016/TO1 Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio
Público Fiscal, Dr. M. y el Dr. J..
RESULTA:
En este proceso seguido a los nombrados, el Sr. Fiscal General
ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) – fs.
1659/1662.
Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido el
representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa particular y los
imputados, habiendo expresado éstos su conformidad sobre la existencia del
ilícito y participación que se le adjudica en los requerimientos de elevación a
juicio obrante a fs. 221/224 y 1459/1467.
En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se
condene a M. por considerarlo coautor
penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión en
poblado y en banda en grado de tentativa, a la pena de DOS AÑOS DE
PRISIÓN Y COSTAS, DECLARÁNDOSELO REINCIDENTE (Artículos
29 inciso 3º, 42, 44, 45, 50 y 167 inc. 2° del Código Penal de la Nación).
Por otra parte, y toda vez que M. A. P.
registra la causa N° 725/13 del Tribunal oral en lo Criminal N° 13 de esta
ciudad en la que con fecha 18 de diciembre de 2013 se lo condenó a la pena de
tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo
penalmente responsable del delito de robo agravado por escalamiento y se la
unificó con la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 26 en la
causa N° 3712 de un año de prisión y costas por ser coautor del delito de robo
simple en grado de tentativa, y a la pena única de cuatro años y seis meses de
prisión, accesorias legales y costas, siendo que con fecha 22 de diciembre de
2014 se le concedió al encausado el beneficio de la libertad condicional, y
cuyo vencimiento operaba el 6 de julio de 2016, solicitó se revoque dicha
libertad y se la unifique con la pena solicitada precedentemente y, en
Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28167282#173963911#20170329133844959 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3412/2016/TO1 definitiva, se lo condene a la pena UNICA DE CINCO AÑOS Y SEIS
MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS Y SE LO
DECLARE REINCIDENTE (arts. 12, 29 inc. 3°, 50 y 58 del Código Penal).
Con relación a H., solicitó se le
imponga la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y COSTAS, por ser coautor
penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión en
poblado y en banda en grado de tentativa (arts. 29 inc. 3°, 42, 44, 45 y 167 inc.
Asimismo, y toda vez que F. registra la causa N° 4251 del
Tribunal Oral en lo Criminal N° 23 en la que con fecha 21 de septiembre de
2015 se lo condenó a la pena de seis meses de prisión en suspenso y costas por
ser autor del delito de tentativa de robo, entendió que por aplicación del art. 27
del Código Penal, corresponde se revoque la condicionalidad de dicha pena y
se la unifique con la requerida en estos obrados, solicitando se le imponga la
pena única de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN Y COSTAS
(arts. 27, 29 inc. 3° y 58 del Código Penal).
Por último, solicitó se lo condene a JONATHAN
SEBASTIAN CABRERA, por ser autor penalmente responsable del delito de
lesiones leves en concurso ideal con amenazas simples con armas, los que
concurren materialmente con tenencia de arma de fuego de uso civil sin la
debida autorización legal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, MIL
PESOS DE MULTA ($ 1000) y COSTAS, y QUE DURANTE DICHO
PERÍODO CUMPLA LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: I) Fijar
residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control que por su
domicilio corresponda (arts.26, 27bis inc. 1°, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 89,
149bis primer párrafo último supuesto y 189bis (2)primer párrafo del Código
Penal). Ello, con la aclaración de que, si bien en el requerimiento de elevación
Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28167282#173963911#20170329133844959 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3412/2016/TO1 a juicio obrante a fs. 1459/1467 el Sr. Fiscal de Instrucción calificó la conducta
contra la libertad individual como amenazas coactivas con armas, previstas en
el art. 149ter primer párrafo del Código Sustantivo, de un análisis de las
circunstancias en que se desarrolló dicho evento surge, sin cambiar la base
fáctica que da sustento a dicha requisitoria que, si bien de la frase vertida por
C., durante la disputa entre dos grupos que habían asistido al local
bailable sito en Perú 535 de esta ciudad el día 27 de enero de 2013, consistía
claramente en sufrir un mal futuro, no tenía como finalidad obligarlos a
hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad
. Y en este sentido, en
primer lugar, “Puede decirse que la amenaza es la manifestación de voluntad
del agente de ocasionar o de concurrir a ocasionar al sujeto pasivo el daño
futuro de que se trata; queda, pues, fuera de la significación típica, la simple
expresión de deseos de que a alguien le ocurra un mal… El contenido de la
amenaza es, pues, un daño, en cuanto lesión o detrimento de un bien o interés
de una persona, de carácter ilegítimo, o futuro, ya que sólo de ese modo
puede constituir un peligro potencial …para la víctima, capaz de perturbar su
normalidad vital: no es típica la mención de un mal que hubiera podido
ocurrir en el pasado, o de un mal presente que actualmente se está sufriendo,
…. El daño amenazado puede recaer tanto sobre el mismo sujeto pasivo
(sobre su persona o sus bienes) como sobre la persona o bienes de terceros,
ya se trate de sujetos vinculados con la víctima o que aunque no tengan esa
vinculación, la magnitud del daño que se anuncia sobre ellos …. La amenaza
puede ser verbal (oral o escrita), real (ademanes o actitudes figurativas del
daño futuro; p. ej. Pasar el cuchillo por el cuello) o simbólico (signos o
diseños figurativos), pero siempre tiene que formulársela de manera que
resulte inteligible como amenaza para el sujeto pasivo… El delito se consuma
cuando surge el peligro de que el anuncio del mal alarme o amedrente al
sujeto pasivo, lo que pasa cuando llega a su conocimiento de tal modo que
capte o tenga posibilidad de captar el carácter amenazador de ese anuncio.”
Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28167282#173963911#20170329133844959 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3412/2016/TO1 (Creus, C. “Derecho Penal parte especial” Tomo I pags. 349 y sgtes.),
circunstancias éstas que se presentan en estos eventos, no así la exigencia de
que “La Amenaza tiene que constituir para el agente el medio de obtener una
determinada conducta de la víctima, formada por un hacer (realización
positiva de un acto), un no hacer (omisión de acto) o un tolerar (que no es
más que una forma de no hacer: no impedir que otro haga algo)…”no se
presenta en modo alguno, por lo que, en el marco de las facultades otorgadas
por la Res. PGN N° 30/12, de manera que consideró que la calificación
adecuada a la conducta desplegada por C. es la referida por el Suscripto
al solicitar la imposición de pena.
Por último, y en atención a que C. registra la causa N°
977/12 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 14 de esta Ciudad, en la que con
fecha 29 de diciembre de 2014 se lo condenó a la pena de un año y nueve
meses de prisión en suspenso y costas por ser coautor del delito de robo en
poblado y en banda en grado de tentativa, en concurso real con robo en
poblado y en banda, y por haber mediado efracción en grado de tentativa,
solicitó, por aplicación de lo dispuesto por los arts. 55 y 58 del Código...
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