Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 27 de Marzo de 2017, expediente FRO 011810/2014/TO01

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 11810/2014/TO1 (MVV)

RESOLUCIÓN N° 52/17.-

Santa Fe, 27 de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “TIBUSSI, RICARDO EMILIO S/ Evasión simple tributaria” Expte. N°

FRO 11810/2014/TO1, de trámite ante esta Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y CONSIDERANDO:

  1. En fecha 27 de diciembre de 2.016 los Dres.

    M.F.G. y A.J.C., abogados defensores de R.E.T., solicitan la suspensión de la acción penal por aplicación del art.

    54 de la ley 27.260.

    Refieren que de fs. 33 a 39 obran constancias que acreditan el acogimiento al plan de pagos N° G574853 (Mis Facilidades), en el cual su defendido se encuentra abonando el impuesto al valor agregado por los períodos fiscales 1 a 12 del año 2011 por la suma de $ 513.541,04. Citan la doctrina aceptada por la CSJN en el precedente “Bakchellian” en apoyo de su pedido.

    Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #29001542#174702768#20170327084335800 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 11810/2014/TO1 (MVV)

  2. Corrida vista al fiscal general, el Dr.

    Martín

  3. Suarez Faisal solicita que previamente se recabe información de la AFIP para corroborar el cumplimiento y la vigencia del plan de pagos.

    A fs. 161 el organismo recaudador informa que el convenio celebrado con el procesado se encuentra vigente con cuarenta y dos (42) cuotas pagas.

    Seguidamente el fiscal general presta su conformidad al planteo de la defensa conforme lo reglado por art. 16 de la ley N° 24.769 y lo informado por el organismo recaudador. Asimismo considera prudente suspender el juicio en base a la doctrina del máximo tribunal en la causa “Bakchellian”, hasta tanto se cumpla con el pago de la totalidad de las cuotas del acuerdo.

  4. En la presente el Sr. T. ha sido procesado como presunto autor del delito de evasión simple tributaria (art. 1 de la ley 24.769), por el impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal 2011, habiendo sido formulado requerimiento de elevación a juicio con idéntica calificación en fecha 7 de septiembre de 2016 (fs. 123/126 vta.).

    Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO...

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