Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 27 de Marzo de 2017, expediente FRO 011810/2014/TO01
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 11810/2014/TO1 (MVV)
RESOLUCIÓN N° 52/17.-
Santa Fe, 27 de marzo de 2017.-
AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “TIBUSSI, RICARDO EMILIO S/ Evasión simple tributaria” Expte. N°
FRO 11810/2014/TO1, de trámite ante esta Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y CONSIDERANDO:
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En fecha 27 de diciembre de 2.016 los Dres.
M.F.G. y A.J.C., abogados defensores de R.E.T., solicitan la suspensión de la acción penal por aplicación del art.
54 de la ley 27.260.
Refieren que de fs. 33 a 39 obran constancias que acreditan el acogimiento al plan de pagos N° G574853 (Mis Facilidades), en el cual su defendido se encuentra abonando el impuesto al valor agregado por los períodos fiscales 1 a 12 del año 2011 por la suma de $ 513.541,04. Citan la doctrina aceptada por la CSJN en el precedente “Bakchellian” en apoyo de su pedido.
Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #29001542#174702768#20170327084335800 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 11810/2014/TO1 (MVV)
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Corrida vista al fiscal general, el Dr.
Martín
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Suarez Faisal solicita que previamente se recabe información de la AFIP para corroborar el cumplimiento y la vigencia del plan de pagos.
A fs. 161 el organismo recaudador informa que el convenio celebrado con el procesado se encuentra vigente con cuarenta y dos (42) cuotas pagas.
Seguidamente el fiscal general presta su conformidad al planteo de la defensa conforme lo reglado por art. 16 de la ley N° 24.769 y lo informado por el organismo recaudador. Asimismo considera prudente suspender el juicio en base a la doctrina del máximo tribunal en la causa “Bakchellian”, hasta tanto se cumpla con el pago de la totalidad de las cuotas del acuerdo.
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En la presente el Sr. T. ha sido procesado como presunto autor del delito de evasión simple tributaria (art. 1 de la ley 24.769), por el impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal 2011, habiendo sido formulado requerimiento de elevación a juicio con idéntica calificación en fecha 7 de septiembre de 2016 (fs. 123/126 vta.).
Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO...
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