Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 22 de Marzo de 2017, expediente FSM 010116/2014/TO01

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 10116/2014/TO1 -M., de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver en el presente expte.

FSM 10116/2014/TO1 (reg. int. 3.595) del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, sobre la sitación procesal de D.C.J., argentina, titular del D.N.

  1. 24.933.825, nacida el 25 de julio de 1975 en la localidad de Escobar, provincia de Buenos Aires, hija de S.B.R. y de V.A.J., domiciliada en la calle M. 1918 de la localidad de B., partido de Tigre, provincia mencionada.

    Y CONSIDERANDO:

  2. La nombrada y su asistencia técnica solicitaron a fs. 207/8 la concesión de la suspensión del juicio a prueba. En dicha presentación se ofreció el cumplimiento de las reglas de conducta que se estimasen adecuadas al hecho y a la situación de la imputada y el pago de la suma de $ 1200 a una institución de bien público en 12 cuotas consecutivas de $ 100 cada una.

    En oportunidad de llevarse a cabo la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N.

    mantuvieron la solicitud y se remitieron a lo expresado en aquella presentación.

    El asesor de menores, convocado a la audiencia en representación de A.L.U., prestó su conformidad para que se suspenda el juicio a prueba por entender que la resolución de la situación de la señora J. en la presente Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #28177540#173169053#20170322153211442 causa es lo que mejor se adecua a los intereses del menor que representa. Sin perjuicio de ello consideró que correspondía dar intervención a la Justicia de Familia para que el menor pueda ser oído con una amplitud mayor a la que permitía dicha audiencia y para hacerse de la documentación rectificativa de su real identidad, ya que en caso de arribarse a un sobreseimiento este Tribunal carecería de la atribución prevista en el art. 526 del C.P.P.N. para ordenar las rectificaciones documentales correspondientes.

    Por su parte el fiscal general adhirió a este último planteo y solicitó se suspenda la decisión sobre el beneficio peticionado hasta tanto la Justicia de Familia se expida mediante sentencia definitiva sobre el punto. Destacó en tal sentido que la alteración de la identidad del menor y la falsedad ideológica que se atribuyen a la imputada son delitos permanentes que se continúan cometiendo a la fecha y sólo pueden cesar con un pronunciamiento judicial en los términos señalados.

    En aquella oportunidad se...

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