Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Marzo de 2017, expediente CCC 042946/2016/TO01

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42946/2016/TO1 Buenos Aires, 17 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, con la presencia del señor S.M.C.C., para dictar sentencia en la causa n°4997 seguida a Yamila Viviana AVILÉS –D.N.

  1. n° 36.294.930, argentina, nacida el 15 de septiembre de 1991, en esta ciudad, hija de G.D.A. y S.C.H.S., P.. Pol. TM 80.930 y Exp. 02927144 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Av. R.I. 1590, 1 piso, timbre 11, de esta ciudad, y constituido en la calle R.S.P. 1190, piso 9° de esta Ciudad, sede de la Defensoría Oficial n° 6–.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el Dr. G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General Nº 28, y por la defensa la Dra. J.M., a cargo de la Defensoría Oficial n° 6 ante los Tribunales Orales de esta ciudad.

RESULTA:

  1. Requerimiento de juicio A fs. 137/140, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado, por medio del cual se describió el hecho imputado y se le at

    ribuyó a Y.V.A. del delito de robo agravado por el uso de arma (art. 45 y 166, inc. 2°, primer párrafo, C.P.).

    Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28842138#174263849#20170317140645686 2. El desarrollo del debate

    1. Declaración de la imputada Una vez abierto el debate, se invitó a la imputada a formular descargo respecto del hecho por el que se la acusaba, ante lo cual Y.V.A. brindó sus datos y circunstancias personales y luego se negó a declarar. No obstante, con posterioridad reconoció que el hecho había sucedido tal como lo había relatado el denunciante y que se encontraba arrepentida.

    2. Pruebas incorporadas Durante el juicio prestó declaración O.A.M.L., damnificado, quien manifestó ser taxista. Refirió que, el día del hecho, estaba terminando su jornada laboral cuando paró el taxi un señor grande que usaba bastón y se encontraba junto a una chica.

      Cuando éste se bajó, le pidió que llevara a su hija a un destino que quedaba más adelante. Acto seguido, la mujer sacó un cuchillo y lo apuntó a la altura de la cabeza. El perdió el control del auto, se subió a la vereda y chocó contra otros autos estacionados. Refirió que, momentos antes del episodio, la imputada le preguntó si creía en D. y si le daba el alma, lo que lo hizo pensar que estaba loca. Refirió que, al ver el cuchillo de reojo, agarró el brazo de la imputada con una mano, mientras trataba de maniobrar el auto con la otra. Manifestó que creía que la intención de ella era herirlo para robarle el auto o sus pertenencias personales. El Sr.

      M. sostuvo que, si bien desapareció su billetera con todos sus documentos, a la imputada la habían requisado en su presencia y ella no Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28842138#174263849#20170317140645686 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42946/2016/TO1 los tenía, por lo que debió llevárselos alguna de las personas que intervino en el lugar, luego del episodio. Por último, agregó que al momento en que la Policía detuvo a A., ella se golpeaba la cabeza contra todo lo que encontraba.

      Por otra parte, con la conformidad de ambas partes, se incorporaron por lectura las siguientes declaraciones testimoniales:

      S.A.E. (fs. 1/2), L.C.E. (fs.

      21), G.C.B.C. (fs. 27).

      Finalmente, en la audiencia fue incorporada la prueba documental mencionada en el proveído de fs. 193 y un informe socio

      ambiental actualizado, aportado durante la audiencia por la Sra.

      Defensora.

    3. Los alegatos Luego de producida la prueba, las partes realizaron sus alegatos. Sin perjuicio de que la totalidad de los argumentos se encuentran registrados en la filmación realizada en el debate, corresponde destacar que:

  2. El señor F. General, Dr. G.P. De la Fuente, consideró que se encontraba probado el hecho por el que se acusó

    a Y.V.A., tal como lo describió O.A.M.L..

    Por ello, en el ejercicio de la representación que ostenta, Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28842138#174263849#20170317140645686 conforme lo normado en el art. 120 de la Constitución Nacional, y en la oportunidad procesal que le concede el art. 393 del C.P.P.N., formuló

    acusación contra Y.V.A., a quien le imputó la comisión del delito de robo agravado por uso de arma en grado de tentativa, en calidad de autora, por no haberse podido acreditar que hubiese sido ella quien sustrajo la billetera del damnificado.

    Consideró que la materialidad del hecho y la autoría están fidedignamente comprobadas con los elementos de prueba que a continuación enumeró y valoró.

    Hizo referencia a las manifestaciones del damnificado, quien brindó un relato creíble y consistente, reconociendo incluso que la billetera no le había sido sustraída por la imputada. Mencionó también, como elementos de cargo, el reconocimiento expreso de A. y el resto de las declaraciones incorporadas al debate por lectura y como prueba documental.

    En cuanto a la pena, consideró que debía tenerse en cuenta el antecedente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4, por lo que la pena de prisión debía ser de efectivo cumplimiento. Solicitó una pena de dos años y seis meses de efectivo cumplimiento y costas respecto al hecho que aquí se atribuye y la pena única de tres años y siete meses de efectivo cumplimiento, comprensiva de ésta y de la impuesta en la condena anteriormente mencionada. Por último, solicitó una medida de seguridad curativa, consistente en desintoxicación y rehabilitación.

  3. Por su parte, la Dra. J.M., a cargo de la defensa Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28842138#174263849#20170317140645686 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL...

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