Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA, 22 de Marzo de 2017, expediente FCR 009089/2014/TO01

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 9089/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OJEDA , M.Y. Y OTRO s/CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. B) - CODIGO ADUANERO y CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. C) - CODIGO ADUANERO DENUNCIANTE: R.M. FISCAL FEDERAL, RÍO GRADNE huaia, 21 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCR 9089/2014/TO1 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

OJEDA, M.Y. Y OTRO s/CONTRABANDO ARTÍCULO 864, INC. B) - CÓDIGO ADUANERO y CONTRABANDO AGRAVADO ARTÍCULO 865, INC. C) - CÓDIGO ADUANERO DENUNCIANTE:

R.M.F.F., RÍO GRADNE; sobre la solicitud de juicio abreviado formulada por las partes.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. L.A.G. dijo:

  1. Que a fs. 912/916, se agregó la solicitud de juicio abreviado propuesta por las partes, a partir del cual se convino la imposición de una pena en contra de M.Y.O. y G.O.F., de tres años de prisión, inhabilitación especial perpetua y costas del proceso, como autores responsables del delito previsto en el art. 865 inc. b, en función del art. 863 y 864 inc. b del Código Aduanero, en grado de tentativa.

    Con fecha 17 de marzo del corriente se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 431bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que los imputados manifestaron que han sido debidamente asesorados por sus respectivos letrados y que comprenden los alcances y consecuencias del acuerdo celebrado, ratificando el consentimiento prestado en su oportunidad.

  2. Que según surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 720/729, M.Y.O. y G.O.F. de firma: 22/03/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DRA. A.M. D´ALESSIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA #28396553#174173144#20170322101914975 F. han sido traídos a esta instancia como presuntos autores del delito de contrabando agravado, cuya escala penal prevé un mínimo de cuatro años de prisión.

    Que a partir del Acuerdo celebrado, advierto que el tipo penal atribuido en el requerimiento de elevación a juicio no ha sufrido variaciones, sin embargo la pena que fuera propuesta por el Fiscal para los imputados se halla por debajo del mínimo establecido en el Código Aduanero.

    Por lo expuesto, entiendo que la propuesta presentada por las partes no puede prosperar de acuerdo a lo previsto en inc. 3 del art. 431bis, del Código adjetivo.

    En tal sentido, cabe señalar que sin perjuicio de los argumentos que trae el acta acompañada, sobre los que se fundó la solicitud de imposición de una pena inferior a la legalmente establecida, lo cierto es que el tenor de la cuestión involucrada, nos persuade de la necesidad de un conocimiento mayor de los hechos que fueron elevados a esta instancia para su juzgamiento.

    Considero que el abordaje de una cuestión tan delicada como la propuesta por las partes, que importaría calificar negativamente la disposición legislativa, no puede llevarse a cabo sin el conocimiento pleno de todos aquellos aspectos y características de los hechos atribuidos, la relevancia por la intervención de un funcionario público, las circunstancias en las que se pudieron llevar a cabo y, fundamentalmente, las condiciones particulares de cada uno de los...

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