Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Marzo de 2017, expediente CCC 045676/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 45676/2016/TO1 Buenos Aires, 22 de marzo de 2017.

Y VISTA:

Las causas nº 4873, 4944 y 4981 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30, seguidas a J.A.S. (o E.G.A. o A.E.F. o J.A.F. o J.A.G. o J.A.G. o J.A.G. o J.A.G.S. o J.A.G. o A.G.G. o P.R.S. o J.A.S. o J.A.S. o Y.G.S.A.E.S.G. o J.A.S.G.) –argentino, D.N.

I. n° 34.050.687 –referido-, nacido el 18 de agosto de 1989 en esta ciudad, soltero, hijo de R.S. y A.M.M., instruido, con último domicilio en la avenida Rivadavia 9000 de esta Ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina RH 280.738 y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza donde se encuentra registrado con el L.P.U. n°

283.253; y a Y.Y. VALE ARIENZO (o Y.J.A. o Y.A. o Y.Y. VALE) –argentino, D.N.

I. n° 39.349.146 –referido-, nacido el 20 de septiembre de 1995 en la localidad bonaerense de San Fernando, hijo de M.A.V. y de Á.E.A., oficial yesero, instruido, soltero, con último domicilio en la manzana 9, casa 4, de la Villa 1-11-14 de esta Ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina RH 309.625, actualmente detenido, a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2, en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza donde se encuentra registrado con el L.P.U. n° 386.059; por los delitos de robo agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de tentativa, y robo en grado de tentativa (arts. 42, y 164, 167, inciso 4° en función del 163 inciso 4° del C.P.).

Fecha de firma: 22/03/2017 De ella, Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28809931#174575582#20170322150555792 RESULTA:

Que a fs. 204/205 lucen las actas por las cuales la Sra. A.F., Dra. C.A.T., de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con los imputados J.A.S. y Y.Y.V.A. –respectivamente- y la Sra. Defensora Oficial Dra. M.P. –a cargo de la Defensoría Pública Oficial n° 1, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El suscripto tomó conocimiento de visu de los encartados, quienes también fueron oídos en todo cuanto quisieron expresar, en la oportunidad de la que dan cuenta las actas de fs. 207 –S.- y fs. 208 –Vale Arienzo-, por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó autos a fs. 208vta.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

  1. a.- El hecho de las causas 4873 y 4944:

    El suscripto tiene por acreditado el suceso delictivo que el Sr. Fiscal de instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 128/131 donde se le imputa a S. y V.A. “el hecho ocurrido el día 3 de agosto de 2016 cercanas las 23.20 horas, en el predio de Boy Scouts René Favaloro República Argentina, ubicado en la Avenida E.P. 1830 de esta Ciudad, consistente en haber ejercido fuerza sobre el alambre de púas que se hallaba por encima del portón de ingreso al predio (constituido de metal, de 3,5 metros de alto por 4 metros de ancho), el cual se encontraba corrido unos 20 centímetros. Una vez en el interior, violentaron dos construcciones “tipo habitación”, valiéndose para ello de un caño de una longitud de un metro y medio aproximadamente, para luego sustraer una carpa Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28809931#174575582#20170322150555792 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 45676/2016/TO1 color verde, un cuchillo de cocina, una bolsa con ropas varias, encontrándose también rotas una tortuga de luz, una camilla y un cerco de madera.”

    En efecto, en las circunstancias de tiempo y lugar referidas, el Cabo 1° R.M.A. fue desplazado a la Avenida Perón 1800 por un llamado al 911 de Y.Y., la que alertó que dos personas de sexo masculino hablan saltado la reja de un predio y se daban a la fuga en dirección a la autopista, llevándose consigo dos bolsas de color verde y violeta.

    “Inmediatamente, el personal policial se dirigió al lugar y al llegar a la intersección de la Avenida Carabobo al 1300, esquina Santander, advirtió la presencia de dos personas de sexo masculino con características coincidentes a las brindadas, llevando uno de ellos una bolsa violeta, mientras que el restante, otra de color verde. Al observar la presencia del móvil policial, J.A.S., dejó caer la bolsa color verde, por lo que los Oficiales descendieron rápidamente del móvil dándoles la voz de alto la cual fue acatada por ambos. En ese momento, Y.J.A. -que llevaba la bolsa violeta-, dejó caer un cuchillo de tipo tramontina a la vía pública, por lo que los preventores procedieron a la detención de ambos y al secuestro de un bolso tipo marinero de color verde que en su interior contenía una carpa de color verde y naranja con la inscripción “Quemú-Quemú”, un cuchillo tramontina y un bolso violeta conteniendo prendas de vestir; todo ello en presencia de testigos convocados a tales efectos.”

    “Luego del procedimiento, los preventores se dirigieron hacia el predio ubicado en la Avenida Eva Perón al 1840 de esta Ciudad, donde observaron que se trataba de un sitio donde funcionaba un grupo de Boy Scouts denominado R.F. República Argentina, el cual poseía una puerta reja a la altura aproximada de 2,10 metros, y en la parte superior, un alambre de púas que se hallaba corrido unos veinte centímetros. Asimismo, pudieron observar que en el interior del predio que se hallaba emplazada una Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28809931#174575582#20170322150555792 construcción “tipo habitación”, notando que la puerta de acceso se hallaba abierta y violentada. Junto a dicha puerta, se hallaba un caño de una longitud de un metro y medio aproximadamente, y el interior del sitio, todo revuelto.”

    Oportunamente, C.J.S., jefe del grupo scout aludido refirió que realizaba actividades en el predio de mención y que el día sábado 30 de julio del [2016] cercanas las 20.00 horas, se retiraron todas las personas del lugar, dejándolo correctamente cerrado. Indicó que al anoticiarse de lo ocurrido, se dirigió hacia el predio y advirtió que la puerta de un bungalow donde funcionaba una cocina se hallaba violentada, al igual que la puerta de otro bungalow de donde les fuera sustraído una carpa color verde, un cuchillo de cocina, una bolsa con ropas varias, encontrándose también rotas una tortuga de luz, una camilla y un cerco de madera. Luego, el nombrado reconoció los elementos secuestrados como propiedad del grupo Scout

    .

  2. b.- La carga probatoria y su valoración:

    1.1.- Declaraciones testimoniales del Cabo 1° R.M.A. (fs. 1/2), y del C.V.C. (fs. 21) –ambos de la Policía Federal Argentina- quienes relataron las circunstancias atinentes al delito que nos ocupa.

    El primero de ellos, relató cómo tomó conocimiento del hecho en cuestión y de qué manera se procedió a la detención de los imputados.

    1.2.- Actas de detención y notificación de derechos y garantías de fs.4 y fs. 5.

    1.3.- Acta de secuestro de fs. 8.

    1.4.- Declaración testimonial de los testigos de actuación L.E.H. (fs. 6) y O.O.A. (fs. 7), quienes ratificaron su presencia en los actos de detención y lectura de derechos del imputado.

    1.5.- Croquis del lugar del hecho de fs. 9.

    1.6.- Informe médicos legistas practicado a los detenidos donde se concluye que éstos se encontraban orientados en tiempo, espacio y persona (fs.

    Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28809931#174575582#20170322150555792 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 45676/2016/TO1 10/11, 45, y 58).

    1.7.- Vistas fotográficas del lugar del hecho y de los elementos que fueran incautados en poder de los detenidos (fs. 65/78).

    1.8.- Informes periciales practicados sobre el predio donde se desarrolló el hecho ilícito (fs. 64); como así también de los bienes muebles incautados (fs. 81).

    1.9.- Declaración testimonial de C.J.S. (fs. 79 y 124)

    quien relató de qué manera tomó conocimiento de la ocurrencia del mismo.

  3. c.- El hecho de la causa 4981:

    A su vez, tengo por acreditado el suceso delictivo que el Sr. Fiscal de instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR