Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Marzo de 2017, expediente CCC 061152/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61152/2016/TO1 Reg. int. n° 5.149 Buenos Aires, 20 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 61.152/16 (registro interno n° 5.149) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3, seguida por el delito de robo, cometido en grado de tentativa, a E.J.S., nacido el 8 de enero de 1991 en San Miguel, provincia de Buenos Aires, soltero, titular del Documento Nacional de Identidad 36.569.077, hijo de J.F. y M.E.S., identificado en la Policía Federal con legajo serie R.H. n° 289.761 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 3.111.985, con domicilio en la calle M.E.F. 122 de San Miguel, provincia de Buenos Aires y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II (L.P.U. 360.090/P).

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. A.M. y el defensor público oficial Dr. G.I.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 151 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se describió en el requerimiento de elevación de la causa a juicio, y prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo allí escogido.

    Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29145911#174303460#20170322135705382 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61152/2016/TO1 Reg. int. n° 5.149 En virtud de ello, el fiscal general solicitó se condene a E.J.S. como autor del delito de robo, cometido en grado de tentativa, a cumplir la pena de un año de prisión.

    Asimismo, pidió que esa pena se unifique con la impuesta el 1° de agosto de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 15, en la causa n° 4841, a tres años de prisión y costas, como autor del delito de robo.

    En definitiva, reclamó para Sarmiento una pena única de tres años y seis meses de prisión y costas, más la declaración de reincidencia.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 84/87 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que el 12 de octubre de 2016, aproximadamente a las 11:40, E.J.S. ingresó en el comercio de marroquinería denominado “Cueros Lucía”, sito en la calle Malabia 48 de esta ciudad, y le refirió a M.L.G., su propietaria, “quedate tranquila que esto es un robo” (sic) mientras introducía su mano en el chaleco que vestía simulando tener un arma.

    Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29145911#174303460#20170322135705382 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61152/2016/TO1 Reg. int. n° 5.149 Seguidamente, llevó a G. a empujones hasta ubicarse detrás del mostrador y exigirle la entrega del dinero; G. intentó activar el botón de pánico ubicado debajo del mostrador pero el acusado le manifestó “no te hagas la viva hija de puta que te mato” (sic).

    A continuación, S. tomó el dinero existente en la caja registradora, aproximadamente quinientos pesos, y se dio a la fuga.

    Instantes después, G. salió del comercio pidiendo ayuda, sindicando al imputado que corría por la calle M. en dirección a la avenida Warnes.

    Unos transeúntes lo señalaron en su huida y personal de la policía metropolitana, que se encontraba de servicio sobre la avenida Warnes, logró detener a S. y a secuestrar en su poder la cantidad de setecientos veintiséis pesos con treinta centavos, que se encontraban dentro de una billetera, un envase de gas pimienta y un teléfono celular.

  3. ) Que para arribar a dicha conclusión se tuvo en cuenta lo siguiente:

    1. La declaración de M.L.G., obrante a fs.

      15/16, quien de modo claro y preciso contó que ese 12 de octubre de 2016, mientras se encontraba en su local de marroquinería “Cueros Lucía”, sito en la calle Malabia 48 de esta ciudad, aproximadamente a las 11:40, ingresó un hombre vestido con pantalón de jean y un chaleco de color gris.

      Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29145911#174303460#20170322135705382 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61152/2016/TO1 Reg. int. n° 5.149 Indicó que ante ello salió del mostrador y se acercó a él para preguntarle qué era lo que estaba necesitando a lo cual respondió que andaba buscando camperas baratas, por lo que le señaló...

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