Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Marzo de 2017, expediente CCC 013425/2012/TO01

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13425/2012/TO1 Reg. int. n° 4868 Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, D.. G.P.V., como presidente, M.Á.C. y G.J.R., como vocales, juntamente con el secretario Dr.

A.A.L., para redactar los fundamentos del fallo dictado, el 14 de marzo pasado, en esta causa n° 13.425/12 (registro interno n° 4.868) que, por el delito de abuso sexual calificado por ser contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia en concurso real con abuso sexual con acceso carnal calificado por ser contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia (hecho I) y amenazas coactivas en concurso real con usurpación de títulos y honores y falsificación de documentos -este último en carácter de partícipe necesario- (hecho II), se sigue a C.I.C., nacido el 25 de marzo de 1978 en Goya, provincia de Corrientes, soltero, titular del Documento Nacional de Identidad n° 26.508.227, hijo de M.Z. y de F.A.C., identificado en la P.F.A. con legajo serie AGD n°

876.341 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 3.091.654, con último domicilio en la Casa 455, V.D., provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II.

Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27963075#173885525#20170322102926291 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13425/2012/TO1 Reg. int. n° 4868 Intervienen en el proceso el F. General Dr.

G.G. y asistiendo al imputado, la Defensora Pública Oficial, Dra. G. De Dios y el Defensor Público Coadyuvante, Dr. A.V..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por requerimiento de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 325/332, se atribuyó a C.I.C. los hechos delictivos que el fiscal de instrucción calificó de autoría de abuso sexual calificado por ser contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal calificado por ser contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia -hecho

    I- y amenazas coactivas en concurso real con usurpación de títulos y honores y falsificación de documentos, por este último en carácter de cómplice primario -hecho

    II- (arts. 45, 55, 119 primer párrafo en función del último párrafo, en función del inc. f) 119 cuarto párrafo, inc. f), 149 bis, 247 y 292 del Código Penal) y describió en los siguientes términos:

    A) Hecho 1. “Se le imputa a C.I.C. el hecho ocurrido un día del año 2005, en horas de la mañana, en el interior de una habitación de un hotel ubicado sobre la calle Caseros, situado a la vuelta del hotel de la calle S. 541 de esta ciudad, donde el imputado vivía con su pareja, A.R.C., y la hija de ésta, M.P.G.C., de por entonces 8 años de edad. En tales circunstancias, luego de que A. se fuera al hospital a realizarse controles del embarazo que Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27963075#173885525#20170322102926291 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13425/2012/TO1 Reg. int. n° 4868 estaba cursando, Casco se pasó a la cama donde dormía M., y se acostó al lado de ella. Una vez allí, le dijo a la niña que se callara, y le expresó “sos más linda que tu mamá”, para luego darle besos en el cuello. M. lo corría y trataba de alejarlo, pero él insistía y durante aproximadamente 10 minutos le hizo tocamientos y masajes en la vagina y la cola, por encima de la ropa de ella, que en ese momento tenía un short blanco y una remera.

    Luego de ello, C. se fue a la otra cama y se durmió.

    Con el fin de que la niña no contara lo sucedido, C. le decía que iba a matar a su papá si ella hablaba.

    Asimismo, se le imputa a Casco el hecho acaecido entre el 21 y el 30 de marzo de 2011, en horas de la noche, en el interior de la habitación nro. 44 del hotel situado en Solís 541 de esta ciudad, donde vivía con A.R.C., la hija de esta, M.P.G.C., de 15 años de edad, y sus tres hijos. Para ese entonces, A. había viajado a la provincia de Corrientes, con lo cual M. y sus hermanos estaban al cuidado de Casco En tales circunstancias, mientras M. estaba durmiendo en su cama, con la luz apagada, C. se le subió

    encima, le tapó la boca con su mano para que no gritara y con la otra comenzó a tocarla y a quitarle el pantalón y la ropa interior. La niña trató de salir, sin éxito, de la situación ya que tenia al imputado encima, y cuanto más se resistía, él más se enfurecía. Fue así que Casco la penetró vaginalmente por aproximadamente 5 minutos. Posteriormente, el imputado se levantó de la cama y, cuando prendió la luz, ella pudo observar que la cama había Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27963075#173885525#20170322102926291 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13425/2012/TO1 Reg. int. n° 4868 quedado mojada.

    B) Hecho 2. El ocurrido el 18 de septiembre de 2013, alrededor de a las 19:50hs, en interior del hotel Atlantis de la calle S. 1731, cuando le refirió a B.L., con quien había tenido una relación sentimental, “si no salís conmigo te voy a dar donde más te duele”. Tal circunstancia fue puesta en conocimiento por parte de la damnificada al personal policial de la Comisaría 28ª

    de la P.F.A., que llegó al lugar alertado porque el botón antipánico que tenía la víctima estaba apagado. Fue así que al llegar al hotel, el personal policial observó que C.I.C. estaba vestido con ropas de la Policía Federal Argentina, y al solicitarle la identificación, el imputado se presentó, de manera espontánea, como el Sargento Primero Casco de la P.F.A., para posteriormente expresar que la campera y el pantalón de la fuerza se los había regalado su hermano, sin poder acreditar fehacientemente su condición de policía.

    Por tal motivo, se procedió a su detención y al secuestro de una campera de color azul, correspondiente con las utilizadas por la Policía Federal Argentina; una credencial de Tenencia de Armas de Uso Civil Condicional (color roja), Registro Nro. 4451890 a nombre de C.I.C., Leg. 3-26508227, D.N.

    1. Nro. 26.508.227, de la Pistola Semiautomática, calibre 9 mm, marca “Bersa”, nro. A40525; una copia fotostática plastificada de la credencial detallada precedentemente; una credencial de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional (color verde)

      registro nro. 4267061 a nombre de C.I.C., Leg. 3-

      Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27963075#173885525#20170322102926291 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13425/2012/TO1 Reg. int. n° 4868 26508227, D.N.

    2. Nro. 26.508.227, con vencimiento el 01/04/2014; una copia fotostática plastificada de una credencial de Tenencia de Armas de Uso Civil Condicional, a nombre de C.I.C., Registro Nro. 3116920, Leg. 3-26508227, D.N.

    3. nro.

      26.508.227, de una pistola semiautomática, marca “Bersa”, calibre 380 PLG, número 331048; una credencial de Consumo de Municiones a nombre de C.I.C., Registro nro.

      4451891, Leg. 3-26508227, D.N.

    4. Nro. 26.508.227, con una cuota autorizada hasta una existencia de 1000 cartuchos, calibre 9 mm. y una credencial de color verde que reza “Ejército Argentino Cédula Militar” a nombre de C.I.C..

      Posteriormente, se determinó a través de los informes de la Superintendencia de Asuntos Internos de la Policía Federal Argentina y de la Dirección de Personal Militar del Ejército Argentino que C.I.C. no pertenecía a ninguna de dichas fuerzas, determinándose también que la credencial del Ejército Argentino que llevaba consigo y que tenía sus datos filiatorios y fotografía era apócrifa”.

  2. ) Que, en la instancia prevista en el artículo 378 del Código Procesal Penal de la Nación, C.I.C. señaló

    que nunca cometió los delitos de abuso imputados, que se declaraba inocente, tal como siempre lo sostuviera. Agregó, respecto de las acusaciones, que el padre de M. siempre lo odió. Respecto del segundo hecho reprochado, dijo que no tener nada que decir.

    Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27963075#173885525#20170322102926291 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13425/2012/TO1 Reg. int. n° 4868 Por último, en oportunidad de las palabras finales, reiteró ser inocente de los hechos imputados.

  3. ) Que durante el desarrollo de la audiencia de debate comparecieron a testificar:

    1. M.P.G.C. quien contó que desde que Casco y su mamá estaban en pareja, al principio él la trataba bien, luego cambio cuando la madre le dijo que debía llamarlo papá y ella se negaba.

      Señaló que, a los cuatro años de estar juntos, cuando tendría 8 o 9 años, inocente, no tenía noción de lo que estaba bien o mal, él la hacía sentar en las piernas, aunque ella no quería hacerlo, y comenzaba a tocarle sus partes íntimas y sus pechos. Dijo que ella pensó incluso que estaba bien.

      Contó que, en otro hotel, una vez su mamá, que estaba embarazada, fue a hacerse un control y ella quedó durmiendo. Que sintió que Casco se le acercaba, que ella le preguntaba si estaba bien o...

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