Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Marzo de 2017, expediente CCC 050448/2016/TO01

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50448/2016/TO1 Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nro. 50.448/2016 (nro. interno 5027), que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal nro. 29, respecto de G.A. CÁMARA y P.M.C., cuya elevación a juicio fuera requerida en orden al delito de robo simple en grado de tentativa (artículos 42 y 164 del Código Penal).

Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. H.J.F., por la defensa de Cámara lo hace el Dr. M.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nro. 11 y por la defensa de Castillo interviene la Dra. C.H.B.P..

La presente sentencia será dictada por la Dra. M.C.D.G., como juez unipersonal; es Secretaria, E.M.L..

RESULTA:

Que las partes han solicitado a fs. 355/357vta. la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a G.A.C. y P.M.C. en la presente causa que lleva el nro. 50.448/2016 (interno 5027).

En dicha petición, el Sr. Fiscal General consideró que el hecho atribuido a los nombrados debe ser subsumido en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, en calidad de coautores, coincidiendo entonces con la calificación legal obrante en el requerimiento de elevación a juicio.

Sobre el pedido de sanción, el Sr. Fiscal General requirió que se le imponga a cada uno de los imputados la pena de un año de prisión y costas.

Asimismo, y sin perjuicio de destacar que no integra el referido acuerdo de juicio abreviado, las partes estimaron adecuada la imposición al Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28906193#174085521#20170320151600941 nombrado Cámara de la PENA ÚNICA de un año y nueve meses de prisión y costas, más la declaración de reincidencia (artículo 50 del Código Penal) que ha de comprender la sanción materia del mencionado acuerdo y la pena única de un año y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, dictada el 17 de agosto de 2016 en la causa nro. 4796 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 –que a su vez comprende la del Tribunal Oral Nro 1-, debiéndose revocar la libertad asistida concedida en dichos actuados, mientras que en relación a C. estimaron adecuada la imposición de la PENA ÚNICA de tres años y seis meses de prisión y costas, más la declaración de reincidencia (artículo 50 del Código Penal) que ha de comprender la sanción materia del mencionado acuerdo y la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, dictada el 4 de septiembre de 2015 en la causa nro. 4808 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 18 –que a su vez comprende la del Tribunal Oral Nro 19-, debiéndose revocar la libertad condicional concedida en dichos actuados.

En base a lo expuesto se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, y se dio cumplimiento con las audiencias de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. (fs. 359 y 361).

Y CONSIDERANDO:

La acreditación del hecho y la intervención de los acusados en el mismo Tengo por acreditado con el grado de certeza necesario para un pronunciamiento de estas características el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 124/126vta., según el cual se le imputa a G.A.C. y P.M.C. haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas, de una cartera negra perteneciente a Á.N.B., la cual contenía en su interior una chalina de color negra, una cartera en la cual guardaba su DNI: 20.679.146, Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28906193#174085521#20170320151600941 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50448/2016/TO1 varias tarjetas de crédito y débito, la suma de $415 y varios papeles personales, hecho ocurrido el 26 de agosto de 2016, alrededor de las 15.15 horas en la intersección de las avenidas La Plata y S.J. de esta ciudad.

En efecto, en las circunstancias mencionadas, los imputados se aproximaron a la damnificada a bordo de un motovehículo marca Honda, modelo XR 250, dominio 754-KLA, la cual era conducida por Cámara, mientras la víctima se encontraba en el interior de su vehículo marca Gol, modelo Trend, dominio JUA 270, siendo que C. rompió el vidrio delantero derecho y le sustrajo la mencionada cartera.

Seguidamente, los encausados emprendieron su huida, pero al intentar doblar por la avenida S.J. colisionaron con una camioneta.

Producto de las heridas que le ocasionó el accidente, C. quedó tendido en la acera asfáltica, donde a metros de él fue hallada e incautada la cartera aludida.

Finalmente, y a escasos metros del lugar del hecho, Cámara fue aprehendido sobre la calle M. al 800 de esta ciudad, por transeúntes que atestiguaron lo ocurrido, para que luego se haga presente personal policial, quienes formalizaron la detención de los imputados y la incautación de la cartera.

La conclusión expuesta no resultó ser eje de controversia frente a los acuerdos presentados por las partes y glosados a fs. 355 y 356.

Resultan de gran valor de convicción los siguientes elementos probatorios:

En primer lugar se cuenta con la declaración del cabo 1° S.B., quien explicó que el 26 de agosto de 2016 siendo alrededor de las 15.15 horas circulaba a bordo de la moto 1 de la Comisaría 12 de la PFA por la avenida S.J. y que al llegar a la intersección con M. se encontraba una moto tendida en la cinta asfáltica, que parecía haber chocado con una camioneta que allí se encontraba detenida.

Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28906193#174085521#20170320151600941 Dijo que le pareció que la situación correspondía a un choque normal, por lo que avanzó por S.J. superando a ambos vehículos, pero a metros de allí lo detuvieron una cantidad de transeúntes que le indicaron que una persona que se encontraba demorada por civiles sobre M., a metros de C.C., había intervenido en un intento de robo.

Asimismo, refirió que lo describieron con contextura robusta, de 1.80mts aproximadamente, tez trigueña y calvo, por lo cual se dirigió por M. y al llegar a la esquina de C.C. observó que varias personas lo tenían demorado en el suelo, quienes se retiraron al notar la presencia policial.

Ante tal circunstancia, se identificó en presencia de dos testigos hábiles a G.A.C., quien vestía remera celeste y azul, pantalón de jogging negro con rayas blancas y zapatillas blancas con tiras verdes, quien no tenía elemento alguno en su poder (fs. 1/vta. y 98/vta.).

Asimismo, contamos con el croquis a mano alzada confeccionado por el cabo 1° B., en el cual surge el recorrido que efectuó desde que tomó conocimiento de la aprehensión de Cámara.

Lo expuesto se encuentra documentado mediante el acta de detención y notificación de derechos de fs. 3, suscripta por los testigos J. de Pace y A.F.R., cuyas declaraciones obran a fs. 4 y 5.

Por su parte, el subinspector L.R. sostuvo que ese día alrededor de las 15.15 horas escuchó por frecuencia federal que motociclista de la Comisaria 12 PFA solicitó apoyo en M. y C.C. por autor detenido.

Dijo que al llegar se encontraban dos motociclistas y un móvil que tenían demorado a un hombre y tomó conocimiento que en las avenidas La Plata y Directorio se encontraba un motociclista caído, quien también sería el autor de un delito.

Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28906193#174085521#20170320151600941 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50448/2016/TO1 Refirió que por tal motivo se dirigió allí, donde ya se encontraba el móvil 610, tomando conocimiento por A.N.B. que momentos antes se encontraba a bordo de su vehículo esperando la habilitación del semáforo en avenida La Plata, a unos metros de la intersección con Directorio, cuando a su derecha pasó una motocicleta con dos ocupantes.

Agregó que uno de ellos rompió el vidrio del lado del acompañante y sustrajo su cartera, que se encontraba sobre el asiento de ese lado. Tras ello, la motocicleta continuó la marcha, doblando para tomar la avenida S.J., pero una camioneta la impactó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR