Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Marzo de 2017, expediente CCC 058672/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58672/2016/TO1 Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 5058 (58672/2016), seguida por el delito de robo en tentativa agravado por la intervención de un menor de edad, a J.A.M., titular del Documento Nacional de Identidad N° 37.897.105, nacido el día 11 de marzo de 1993 en la localidad de Los Polvorines, Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, de nacionalidad argentina, hijo de J.F.M. y de Noemí

Cáceres, de estado civil soltero, identificado con el legajo n° RH 297.872 de la Policía Federal Argentina y n° 348.499/P del Servicio Penitenciario Federal, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad, con domicilio constituido en la sede del la Defensoría Oficial N° 13 ante los Tribunales Orales en lo Criminal de esta ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B. y por la defensa el Dr. S.A., Defensor Público interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nro. 13.

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

    Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio se imputa a J.A.M. “...el hecho ocurrido el 1 de octubre de 2016, alrededor de la 1.00 hora, en el interior de la librería denominada “Papel y Pluma”, sita en Uruguay 1228 de este medio.

    En tal ocasión, J.A.M., en compañía de L.M., menor de 15 años de edad (actualmente declarado inimputable), forzaron la puerta de la persiana metálica para sacar los parantes de seguridad de las guías metálicas y luego rompieron el vidrio ubicado en la parte inferior derecha de la puerta.

    Tras ello, ambos ingresaron al comercio en cuestión con una bolsa de consorcio en su poder, tomaron un bolso blanco de plástico con fondo de color rosa, verde y violeta, con manija violeta que contenía en su interior bolsas con relleno.

    Seguidamente, como una vecina llamada C.G.G. observó lo que sucedía, se contactó con una efectivo policial de vigilancia que estaba en la intersección de Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: A.G.N., J., por lo que Talcahuano y DE CAMARA ambas se hicieron presentes en el lugar, apareciendo un Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29046854#174275421#20170321154936208 móvil conducido por el Cabo Migueles, quien procedió a la búsqueda y a la detención de J.A.M. con la cooperación del Cabo 1° R.C., en la intersección de la calle Paraná y Av. Santa Fe, mientras intentaba alejarse del lugar, identificándose en ese momento como F.F.G. y secuestrándose en su poder el bolso blanco antes aludido.

    Luego, la Agente J.B. permaneció de consigna en el lugar y, siendo las 3.00 horas, tras escuchar ruidos en el interior del comercio, se procedió a la detención del menor L.M., de 15 años de edad, cuando éste intentaba salir del comercio por un hueco de pequeñas dimensiones, secuestrándose en su poder dos monederos de tela, uno con cierre que contenía $13.25 en monedas de 50 y 25 centavos, y otro con $129 en monedas de un peso y $52 en monedas de dos pesos.

    Posteriormente, a las 10.30 horas cuando se hizo presente la encargada del comercio, se inspeccionó el lugar y se procedió al secuestro de una bolsa de consorcio negra que contenía objetos del comercio, tales como una aspiradora marca Electrolux y dos juegos de sábanas marca C., así como también pertenencias que no correspondían al local, tales como una campera deportiva negra con la inscripción “Adidas”, un escudo con la inscripción “ACM 1899” y del lado opuesto “UEFA Champions League” y una llave ” (cfr. fs.

    129/vta).

  2. Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) -fs. 157/158-.

    Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron el representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y su pupilo procesal, y éste expresó su conformidad respecto de la existencia del ilícito y la participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 129/133.

    En virtud de ello, el Señor Fiscal solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiendo a J.A.M. la pena de un año de prisión y costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con la participación de un menor de edad, en grado de tentativa (Artículos, 29 inciso 3°, 41 quáter, 42,44, 45 y 164 del Código Penal).

    Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29046854#174275421#20170321154936208 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58672/2016/TO1 Asimismo, atento que el imputado registra una condena firme impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 en la causa n°4428, de fecha 6 de mayo de 2016, por la cual se le impuso la pena única de tres años de prisión y costas, comprensiva de la sanción de seis meses dictada por esa sede en orden al delito de robo simple y la pena única de tres años de prisión y costas que le impusiera el Tribunal Oral en lo Criminal N°13, en la causa n°31529/15, el 18 de noviembre de 2015, la que a su vez comprende la pena de dos años y cuatro meses de efectivo cumplimiento recaída en la causa N° 4674 del Tribunal Oral en lo Criminal N°12, entendió que corresponde que se la unifique con la solicitada en estas actuaciones, requiriendo que se lo condene en definitiva a la pena única de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (artículos 12, 29 inciso 3° y 58 del Código Penal).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del procesado por el Tribunal –

    fs.171- éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, y expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 129/133, como asimismo ratificó el contenido de la presentación de fs.157/158, pronunciándose sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída por la conducta desplegada y del pedido de pena previamente acordado.

    Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD Teniendo en cuenta que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el imputado ha admitido en la audiencia tanto la existencia de los hechos y su participación en ellos, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

    Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las razones por las cuales Fecha de firma: 21/03/2017 adoptan una u otra posición respecto de los elementos relevantes del caso singular a Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29046854#174275421#20170321154936208 decidir, la libertad de hacerlo, sin imposición de reglas legales –genéricas, abstractas y lógicamente previas a la decisión del caso- sobre la valoración concreta de los medios de prueba legítimamente incorporados, que no son aquellas que fija el buen sentido común referidas al pensamiento lógico y la experiencia común -M. 2011-.

    Concordantemente: “En la sentencia impugnada se tuvo por acreditada la responsabilidad de … con distintos elementos de prueba que fueron valorados de conformidad con el sistema que receptó el Código Procesal Penal de la Nación, esto es, el de la libre convicción o sana crítica racional, que consiste en que la...

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