Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Marzo de 2017, expediente CCC 022853/2015/TO01

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22853/2015/TO1 Buenos Aires, 16 de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que en la presente causa nro. 22.853/2015 (Registro Interno N° 4928) seguida a A.R.I., de las demás condiciones obrantes en autos, y según surge de las constancias que se encuentran agregadas a la presente causa, el nombrado no ha concurrido ante este Tribunal Oral, pese a las citaciones e intimaciones cursadas al domicilio denunciado en autos, las cuales han sido debidamente diligenciadas.

En tal sentido, el nombrado I. aportó al momento de ser detenido, como también al prestar declaración indagatoria, el domicilio sito entre las calles Sarmiento y S. de B. de esta Ciudad –

Hotel “Sarmiento” -.

Consecuentemente, se dispuso en calidad de instrucción suplementaria la citación del imputado a fin de que concurra ante esta S. y se le haga entrega de un oficio dirigido a la Prosecretaría de Asistencia Social. –

ver fs. 163/164 -.

A fs. 166 se cuenta con el resultado de la citación cursada, de la que se desprende que personal policial se entrevistó con el encargado del hotel, Sr.

Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28911080#174158667#20170317093904989 D.G., quien manifestó que I. no vivía más en ese domicilio, y según el libro de entradas, se habría retirado del hotel con fecha 11 de mayo de 2015.

Por otro lado, se cuenta con el informe de fs.

167, del que surge que el día 9 de febrero del año en curso se comisionó al lugar indicado al C.F., quien se entrevistó con la Sra. O.L., y esta le refirió que el nombrado se habría retirado del hotel hace 4 años, desconociendo su paradero.

Consecuentemente, se dispuso citar al nombrado al domicilio constituido a fin de que concurra ante este Tribunal Oral el día 9 de marzo del año en curso, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de ser declarado rebelde y ordenar su inmediata detención, no habiendo concurrido al día de la fecha.

Por lo expuesto, toda vez que A.R.I. no ha concurrido ante este Tribunal Oral pese a haber sido debidamente citado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del C.P.P.N., el Tribunal:

RESUELVE:

  1. DECLARAR REBELDE a A.R.I. (de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  2. 38.997.668, prontuario policial Serie 104 N° 84.960, Prontuario nro. O2700886 del Registro Nacional de Fecha...

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