Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Marzo de 2017, expediente CPE 990000083/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa CPE990000083/2013/TO1/CFC1 Cotton, R. s/ rec. extraordinario Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº 107/17 Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de R.C.; Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrante a fs. 2892/vta., que compartimos y hacemos propios en razón de brevedad, corresponde no hacer lugar al recurso extraordinario deducido por la defensa particular de R.C., con costas (artículos 257 del C.P.C.C.N. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

La cuestión federal que se intenta someter a estudio en el remedio extraordinario no ha sido debidamente fundada por el recurrente en tanto la postura esgrimida no expone razones suficientes que controviertan el criterio utilizado por la Sala al resolver el remedio casatorio oportunamente articulado.

Por lo demás, entiendo que la invocación de arbitrariedad y lesión constitucional no ha sido adecuadamente alegada ni es advertida por este Tribunal, teniendo en cuenta que los agravios del apelante se traduce en la exposición criterio discrepante con lo resuelto, razón por la cual el recurso resulta infundado conforme lo establece la ley 48 y la jurisprudencia del Alto Tribunal sentada sobre el particular.

Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., Juez de la Cámara Federal de Casación Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #11674797#173916334#20170314160506454 Tal es mi voto.

En virtud de lo expuesto, el...

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