Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Febrero de 2017, expediente CCC 069218/2015/TO01

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69218/2015/TO1 Buenos Aires, 14 de febrero de 2017.

Por recibido, agréguese y tiénese presente el ofrecimiento de prueba de la defensa de fs. 887/892.

Atento a lo solicitado a fs. 903 y 904 por el Área Operativa de Investigaciones Administrativas dependiente de la Auditoría Externa Policial del Ministerio de Seguridad y Justicia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, infórmese mediante oficio de estilo el estado actual de la presente causa, la situación procesal del O.M.D.J.P.C. – LP 1044 -, y que se autoriza a extraer copias a las personas que se detallan en las fojas de mención.

Pasen los autos a despacho para resolver.

MA. C.D.G. JUEZ Ante mí:

E.M.L. SECRETARIA Buenos Aires, 14 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el planteo de incompetencia formulado a fs.

887/892 por los Dres. M.E.M. y D.J.R., defensores del imputado D.J.P.C., en la presente causa n° 69218/2015 (R.

  1. N° 4985) del registro del Tribunal.

    Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28750455#171843365#20170222120148007 Y CONSIDERANDO:

  2. Que los Dres. M.E.M. y D.J.R. han interpuesto a fs. 887/892 excepción de falta de competencia conforme lo dispuesto en el art. 339 inc. 1° del CPPN.

    En esa oportunidad, esgrimieron que el hecho que en autos se investiga, tipificado como hurto calificado, habría ocurrido el 22 de noviembre de 2015 en el domicilio de la calle Pasco 640 de esta Ciudad, donde reside G.M.M. quien a esa fecha, y en la actualidad, reviste calidad de funcionario público.

    Por otra parte, sostuvieron que las diversas sumas de dinero que se habrían hallado en el domicilio de la nombrada constituyen el objeto procesal de la investigación que se lleva a cabo en la causa n° 9938/2016 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4, Secretaría n° 8.

    Mencionan normas que refieren ser de aplicación al caso, y jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación.

    No hicieron reserva de recurrir en Casación ni del Caso Federal.

  3. Corrida la vista al Sr. Fiscal General, por los argumentos vertidos en su dictamen de fs. 902, entendió que debe rechazarse el planteo efectuado por la defensa.

  4. Llegado el momento de resolver, debemos señalar que en este tópico adquiere especial relevancia el requerimiento de elevación a juicio, puesto que es la base para...

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