Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Marzo de 2017, expediente CCC 037169/2013/TO01

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37169/2013/TO1 Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 23, J.A., C.A.R.M. y L.M.R., en presencia del S., S.M.G., para dictar sentencia en la causa N° 4231 (37.169/13), elevada a juicio por el delito de robo con escalamiento en grado de tentativa contra E.F.G., D.N.

  1. 30.793.332, de nacionalidad argentina, nacido el 24 de diciembre de 1983 en esta ciudad, hijo de R. y L.A.N., identificado con prontuarios S.P. 121.976 de la Policía Federal Argentina y N°

    2.834.807 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio real en la calle Á.N.°250 de esta Ciudad.

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., y en la defensa del imputado, la Dra. C.V.D., Titular de la Defensoría Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal N° 20.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra E.F.G. en los siguientes términos (fs.

    76/78):

    “[…]Se le imputa a E. haber intentado

    sustraer objetos de valor que pudiera encontrar en el domicilio de la calle

    M. 369 de la Ciudad de Buenos Aires, propiedad de G., lo

    Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #8861873#173553459#20170309145015187 que ocurrió el día 18 de julio del año 2013, promediando las 13.30 horas.

    En efecto, el día en cuestión, a la hora señalada, el imputado

    ingresó al inmueble previo escalar un muro ubicado en el frente, accediendo de

    esta manera al patio interno de la casa, momentos en que fue abordado por el

    hijo de la propietaria, el menor A. –de 15 años de edad,

    quien se le acercó y le dijo: “váyase de mi casa”. Ante ello, el imputado empujó

    al joven y acto seguido, valiéndose de un palo de escoba que allí se

    encontraba, le aplicó un golpe en la cabeza, para luego tomar un ladrillo y

    arrojárselo, ocasionándole un golpe en su nariz, resultando lesionado.

    Sin embargo, dicho accionar fue interrumpido por la aparición

    de la madre del niño quien solicitó el auxilio de la policía –el Sargento 1° Oscar

    Donato Vittone que procedió a detener al imputado y solicitar una ambulancia

    del SAME, que trasladó al menor Axel al Hospital Piñeiro, con diagnóstico

    traumatismo de nariz y cráneo

    .

    Así también, el referido funcionario policial procedió al

    secuestro de una silla de madera con tapizado verde roto, un ladrillo roto y un

    palo de escoba. […]”.

    El A.F. calificó la conducta descripta como robo calificado por haber sido efectuado con escalamiento en grado de tentativa, y sostuvo que E.F.G. había intervenido en ella en calidad de autor (arts. 42, 44, 45, 55 y 167 inc. 4° en función del 163 inc. 4° del Código Penal).

    A fs. 154 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N. (fs. 153).

    Según surge del acta, el F. recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por su Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #8861873#173553459#20170309145015187 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37169/2013/TO1 abogado defensor, y en ella se le leyó el requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condenara a la pena de dos años y dos meses de prisión de ejecución condicional y costas, en orden al delito de robo con escalamiento en grado de tentativa y las condiciones del art. 27 bis del Código Penal que el Tribunal estime pertinentes.

    Ante esta presentación el Tribunal tomó

    conocimiento de visu del nombrado y en ese acto se le exhibió al acusado el acuerdo y se lo interrogó sobre si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, los autos quedaron en condiciones de ser fallados.

  3. El Tribunal tiene por probado que el día 18...

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