Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Marzo de 2017, expediente CCC 073916/2014/TO01

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73916/2014/TO1 Buenos Aires, 8 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

En la presente causa nro. 73.916/2014 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 13 de Capital Federal, el Suscripto, ante la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. Mónica B.

Lospennato, dictará sentencia en la presente causa nro. 73.916/2014 seguida contra P.N.A. -argentino, nacido el 14 de febrero de 1991, en esta ciudad, soltero, cartonero, domiciliado en la calle H.6., torre 4, depto. 1, planta baja, V. 15, Capital Federal, identificado con D.N.

  1. nro.

36.160.598, y prontuario policial RH 305.214 y de reincidencia O2882556-

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.J.C.C., y la Sra.

Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. A.C..

RESULTA:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 228/230, se imputó a ACUÑA el suceso seguidamente transcripto:

… haber intentado apoderarse ilegítimamente, ejerciendo fuerza en las cosas, de dos parlantes marca Blackpunt que se encontraban en el interior del vehículo marca Fiat, modelo Duna, dominio ALO-393, propiedad de L.A.F.. Dicho suceso tuvo lugar el día 8 de diciembre de 2014, a las 3:35 horas aproximadamente, en circunstancias en que el rodado aludido se encontraba Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28663244#173406500#20170308135845011 estacionado sobre la calle M. 6896 de esta Ciudad, cuando A. procedió a violentar el parante de la puerta delantera izquierda con el fin de ingresar el habitáculo del rodado y una vez en su interior sustrajo los parlantes aludidos, utilizando para todo ello una pinza tipo alicate y un cuchillo. Finalmente, dicha situación fue advertida por personal policial que procedió a su detención.

Segundo

Indagatoria:

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria al encausado ACUÑA, éste hizo uso de su derecho de negarse a declarar (fs. 215/216).

Sin perjuicio de ello, ya en esta sede, y asistido por su Defensora Oficial coadyuvante, suscribió el acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual se manifestó conforme con la existencia del hecho que se le imputa y a su participación en el mismo (fs. 275).

Tercero A fs. 275 de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General encontró a ACUÑA autor penalmente responsable del delito robo en grado de tentativa (artículos 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación), requiriendo que se le imponga al nombrado la pena de ocho meses de prisión en Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28663244#173406500#20170308135845011 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73916/2014/TO1 suspenso, y costas, solicitando, asimismo, que por el plazo de dos años el encartado fije residencia, se someta al cuidado de un patronato y realice tareas comunitarias por el término de seis horas mensuales en el espacio público que el Tribunal estime adecuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 bis del código de fondo.

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento del imputado en la audiencia “de visu” prevista por el artículo 431bis del Código de rito, conforme surge de fs. 277.

Cuarto

Prueba:

Se ha incorporado la presente prueba:

  1. La declaración testimonial prestada a fs. 1 por el Agente de la P.F.A. R.D.S., quien relató que el 8 de diciembre de 2014, siendo alrededor de las 3.35 horas, y en circunstancias en que cumplía servicio en calidad de encargado del móvil Sector I con interno 6141, recorriendo el radio jurisdiccional y haciéndolo más precisamente por la calle M. en dirección a Andalgala, a metros de dicha intersección observó un vehículo particular marca Fiat, modelo Duna, con dominio colocado ALO-393 de color blanco, y, en su puerta correspondiente al conductor del mismo, un individuo vestido con ropas oscuras, quien al advertir su presencia intentó

    agazaparse a fin de no ser visto.

    En tales circunstancias, señaló que en consecuencia se acercó hacia donde éste se Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE...

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