Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TORRES, SABRINA VANESA s/FALSIFICACION DE MONEDA

Número de expedienteFCB 032023285/2012/TO01
Número de registro173527361
Fecha09 Marzo 2017

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, nueve de marzo del dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “TORRES, S.V. p.s.a. falsificación de moneda” (Expte. n° 32023285/2012/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba, integrado por los señores Jueces de Cámara Dres.

J.F., J.D.G.Y.J.V.M.; y como F. General el Dr. M.H. y el letrado patrocinante Dr. R.B. en representación de la inculpada en la presente causa S.V.T., cuyas condiciones personales son las siguientes: Argentina, D.N.I.

n° 29.003.227, estado civil soltera, de ocupación música, nacida en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, el día 25 de julio de 1981, hija de M.Á. y de M.M.A., domiciliada en calle Lavalleja n° 1971 cuarto Piso Dpto.

A

de esta ciudad; a quien el auto de elevación a juicio de fs. 289/93, en concordancia con el requerimiento fiscal obrante a fs. 282/4 le atribuye la comisión de los siguientes hechos: “Primer Hecho: Que con fecha no determinada pero entre los meses de julio y agosto del año 2012, al presentarse en la Oficina de Alquileres Temporarios “Espacios Temporarios”, ubicada en calle Independencia n° 864, oficina “H” de barrio Nueva Córdoba de esta ciudad, puso en circulación la suma de novecientos dólares estadounidenses falsos -en billetes de cien dólares- en oportunidad de abonar el alquiler al señor R.E.R., dueño de la empresa mencionada, siendo la numeración de los billetes la siguiente: AG 1976731B, AG Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #28051516#173527361#20170309123039937 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 19467863B, CB 76797398B, CB 76767707B, AG 97767633B (dos billetes), AG 97767744B, AG 97767146B y AG 97767764B (conforme requisitoria fiscal de fs. 95/96). Segundo Hecho: Con fecha no determinada pero durante el mes de Agosto del año 2012, en el departamento sito en calle Obispo Oro n° 440 Piso 15, D..

B

de barrio Nueva Córdoba de esta ciudad, S.V.T. puso en circulación la suma de quinientos dólares estadounidenses falsos -de billetes de cien dólares- al entregárselos al señor G.V.T., siendo la numeración de los billetes la siguientes AG 00861946B, AG 19467861B, CB 7494734B, CB 76314739B y CB 76797708B (descripto en el requerimiento de fs. 95/6).Tercer Hecho: Con fecha no determinada pero en el transcurso del mes de mayo de 2012, en el domicilio de calle Ituzaingo n° 459, departamento 1 de esta ciudad, S.V.T. puso en circulación la suma de mil seiscientos dólares estadounidenses falsos, al entregárselos a Y.F.S. a los fines de efectuar el cambio de dichos dólares al precio de cuatro pesos con cincuenta centavos, de los cuales se secuestraron solamente cuatro billetes de cien dólares con la siguiente numeración:

AG 19467606B, CB 76797708B, AG 08673194B y CB 76797419B (Descripto en el requerimiento de fs. 98/99)”.

Y CONSIDERANDO:

Radicada la causa en este Tribunal y estando en condiciones de materializarse la audiencia de debate, el señor F. General solicitó la realización de juicio abreviado de conformidad a lo prescripto por el art. 431 bis del C.P.P.N. Acompañó a los fines de su admisibilidad, el acta Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #28051516#173527361#20170309123039937 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 correspondiente mediante la cual la encartada S.V.T. asistida por su abogado patrocinante Dr. R.B., prestó conformidad al contenido del auto de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 289/93, en lo que hace referencia a la existencia de los hechos, su participación en los mismos y calificación legal atribuida, la cual queda encuadrada en el delito de circulación de moneda extranjera falsa, tres hechos en concurso real en los términos del art. 282 en función del art. 285, arts. 45 y 55 del Código Penal. Estimando se le imponga la pena de tres años de prisión, en suspenso (art. 26 del Código Penal), con costas(fs.320).

Que conforme el orden de votos establecidos, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Se encuentra acreditada la existencia de los hechos que se investigan y en su caso es su autora S.V.T.? SEGUNDA: En su caso, ¿qué calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. J.F., DIJO:

S.V.T. viene acusada del delito de circulación de moneda extranjera falsa en carácter de autora, tres hechos, en concurso real(arts. 282 en función del 285,45 y 55 del Código Penal).

El auto de elevación de la causa a juicio, transcripto precedentemente, fija los hechos en que tal acusación se funda y cumple el requisito de la sentencia en este aspecto (fs.289/93).

Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #28051516#173527361#20170309123039937 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 La encartada en oportunidad de receptársele declaración indagatoria en los términos establecidos por el art. 294 del C.P.P.N. se abstuvo de declarar. Posteriormente, decide ampliar su indagatoria expresando que en relación al hecho nominado primero, que alquiló el departamento mencionado con un chico llamado L.B.B., entregando novecientos dólares como garantía, que ella se fue a M. a trabajar y envío un correo electrónico a la oficina de alquileres para decirles que iría L. a retirar los dólares dejados como garantía y abonaría lo adeudado.

Seguidamente niega que los mencionados dólares hayan sido falsos, y que quien se los recibió los controlo sin hacer observaciones, fue una mujer, cree que de nombre “S.”, asimismo expresa que envío nuevamente un correo electrónico preguntando si debía algo y nunca le respondieron. En relación al segundo hecho, dice que a G.T.V. lo conoció

a través de la chica de apellido S., que nunca le dio dólares a él. A F.S. le cambie dólares pero no eran falsos, eran unos que le quedaban de la venta de unos celulares y ella los controló en su presencia, marcando los billetes con los dedos. A su vez, expresa que le parece extraño que la denuncia fue realizada el 24 de agosto, por lo que de mayo a agosto no puede saberse si eran los mismos dólares. Además dijo que F.S. le comento vía Facebook que había tenido problema con los dólares cuando quiso cambiarlos, reiterando que no puede saber si en realidad eran o no los billetes que ella le había dado los que habían tenido inconvenientes. Por último refiere que no tuvo problemas mientras viajó en esa época. Acota que estuvo en Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #28051516#173527361#20170309123039937 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Colombia, Venezuela y en España, acreditó su identidad con su pasaporte y nunca le manifestaron que hubiese un pedido de captura o algún tipo de restricción en su contra (fs.151 y 190/1).

Habiéndose implementado en la presente causa, el trámite establecido por el art. 431 bis del C.P.P.N. (juicio abreviado), el pronunciamiento se basará en la pruebas recibidas en la instrucción, de conformidad con lo señalado en el inc. 5° de la normativa citada.

Adelanto desde ya mi opinión, coincidente con la acordada por las partes, en el mencionado acuerdo presentado al Tribunal, en el sentido de que se encuentran debidamente acreditados en la presente causa los hechos que dan origen a la acusación, como así también el grado de participación y la calificación legal aplicable, conforme lo manifestado precedentemente por el señor F. General, que le cabe en el mismo a la encartada S.V.T., esto es autora responsable del delito de circulación de moneda falsa, tres hechos en concurso real, en los términos de los arts. 282 en función del art. 285, 45 y 55 del Código Penal.

En este sentido, entrando al análisis de las probanzas arrimadas a la presente causa, tengo en cuenta en primer lugar el testimonio vertido en el transcurso de la investigación por R.E.R., dueño de la inmobiliaria que se dedica a Alquileres Temporarios, donde la encartada T. alquiló un departamento, en ocasión de declarar en sede judicial, expresó, en una primera oportunidad que con fecha dos de agosto del 2012 la señorita S.V.T., de quien aporta teléfono celular, correo Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #28051516#173527361#20170309123039937 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 electrónico y número de D.N.I concurrió a la oficina de su propiedad de...

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