Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Marzo de 2017, expediente CCC 071915/2015/TO01

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 71915/2015/TO1 Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto a fs. 445/452, por el señor Defensor Oficial, doctor R.L., a cargo de la asistencia técnica de N.E.P., contra la sentencia de fs. 413/417 en la presente causa n° 4698, seguida contra el nombrado; Y CONSIDERANDO:

I.

Que este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal, con fecha 13 de diciembre de 2016 resolvió: “...

  1. CONDENAR a N.E.P. de las demás condiciones personales mencionadas al principio, como autor material penalmente responsable del delito de robo, agravado por haber sido cometido con armas, en grado de tentativa, a la pena de DOS AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN, DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO Y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES (arts. 5, 29, inc.3°, 40, 41, 42, 45, y 166, inc. 2º, del Código Penal y arts.

    403, 530 y 531 del C.P.P.N.).

  2. DECLARAR a N.E.P., REINCIDENTE (art. 50 del C.P.).

  3. DECLARAR que la pena impuesta N.E.P. vencerá

    el siete de julio del año dos mil dieciocho (07/07/2018) a las 24 horas, debiendo hacerse efectiva su libertad, ese mismo día a las 12.00 hs. (art. 77 del C.P.P.N.) y caducará a todos los efectos legales el siete de julio del año dos mil veintiocho (07/07/2028) -art. 51 del C.P.-....”. –cfr. fs. 413/417-.

    Que, contra dicha sentencia, el señor Defensor Oficial, doctor R.L. interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad –cfr. fs.

    445/452-, cuya procedencia formal debe ser analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que lo regulan (arts. 456, 457, 458, 474 y ccdtes. del Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28009965#172408366#20170307124904700 C.P.P.N.).

    Las vías extraordinarias intentadas han sido presentadas en tiempo legal (arts. 438 y 463, primera parte del C.P.P.N.) y contra una sentencia que reviste el carácter de definitiva de conformidad con lo establecido en el art. 457 ídem.

    II.

    Al exponer los motivos que dan sustento a las vías extraordinarias interpuestas, la recurrente invocó las prescripciones de los arts. 438, 456 inc. 1°

    y 2°, 459, 463, 474 del C.P.P.N.

    En cuanto al recurso de Inconstitucionalidad, sostuvo que la declaración de reincidencia efectuada en este proceso, resulta lesiva a los principios de derecho penal de acto, culpabilidad (art. 19 C.N); ne bis in ídem (arts. 8.4 CADh y art. 14.7 del PIDCyP) y resocialización como fin de la pena privativa de libertad (arts. 18 C.N., 10.3 PIDCyP y art. 5.6 CADH).

    En cuanto al recurso de casación, se agravió en cuestiones a saber:

    1. Mensuración de la pena.

      Sostuvo que “... si bien los sres. Jueces enumeraron una serie de elementos atenuantes, ellos no se han visto reflejados en la magnitud de la sanción ya que se le ha impuesto a mi defendido un mes más del mínimo legal previsto para el delito por el cual fue condenado...”.

      Además, resaltó que “... el punto de partida en la determinación de la pena es el mínimo de la escala penal fijada en la norma y sólo procede apartarse de tal monto excepcionalmente cuando se verifiquen severas circunstancias de agravación no compensadas en la determinación judicial de la pena...” “...Por esta razón, debe ponerse énfasis en las condiciones personales de mi representado y remarcarse la actitud tomada por él al reconocer los hechos y optar por el trámite de abreviado, como también la absoluta colaboración que han demostrado a lo largo de todo el proceso...”.

      Agregó que “... los sres. Jueces tomaron como agravante un Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28009965#172408366#20170307124904700 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 71915/2015/TO1 supuesto grado de violencia cuya intensidad –dicen- habría provocado lesiones sobre el damnificado. Ahora bien, en ninguna de las pruebas recabadas en la instrucción se verificaron las lesiones a las que los Magistrados aluden...”.

      Por último, señaló que “... las pésimas condiciones de la prisión cautelar padecida por P.R., fuerzan la reducción de la pena a su mínima expresión...”.

    2. La declaración de reincidencia Expresó que “... la decisión del Tribunal Oral en cuanto resuelve declarar reincidente a mi defendido se traduce, más allá de todo lo desarrollado .... en una mera afirmación dogmática desprovista de la necesaria fundamentación que ha de...

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