Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Febrero de 2017, expediente CCC 009847/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9847/2016/TO1 Buenos Aires, 22 de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n º 27 de la Capital Federal, integrado por los doctores F.M.S., J.H.R., y J. de la FUENTE, con la presencia del señor S.M.C., para dictar sentencia en la causa n° 4971 seguida contra Diego Jesús Rolando ESCOBAR (DN

  1. 30.954.546, soltero, nacido el 16 de abril de 1984 en CABA, hijo de H.E. y de G.A.B., con prontuario policial AGE 138.384 y ante el R.N.R. O3017843), por el delito de lesiones leves, agravadas por el vínculo, en concurso ideal con el de amenazas coactivas (arts. 92 en función del art. 80. inc- 1, y 149 bis, párrafo segundo del C.P., en calidad de autor (art. 45 del C.P.), según el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 84/88.-

    RESULTA:

    El señor J.F.M.S. dijo:

  2. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 144, el Sr. Fiscal interviniente, doctor G.P. de la Fuente, contando con el consentimiento expreso del imputado en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada de su defensor, doctor P.O., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 6, solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28780520#172186866#20170222105457761 con las previsiones del art. 431 bis, punto 1, 2° párrafo del C.P.P.N.-

    Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento del imputado, según surge del acta de fs. 146; y se entrevistó a la damnificada, la Sra. M.A.O. (ver fs. 145) quien expresamente prestó conformidad al acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes, y al efecto indicó que viven con E. bajo el mismo techo y que no volvió a tener ningún problema con el nombrado, siendo que en la actualidad conviven en armonía y trabajan juntos, ratificando lo expuesto en su anterior comparendo de fs. 114, realizado ante este Tribunal en el que solicitaba dejar sin efecto la denuncia, por haber recompuesto su relación con el imputado.-

    En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

  3. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 84/88, suscripto por el Dr. C.A.V., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 43, se imputó a D.J.R.E. “…el hecho ocurrido el día 7 de febrero de 2016, entre las 22.30 y las 23.00 horas, en el interior del Hotel denominado “El Alba” sito en la calle Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28780520#172186866#20170222105457761 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9847/2016/TO1 Finochietto 2181 de esta ciudad, consistente en haberle provocado lesiones a su pareja M.A.O. y proferirle frases en tono amenazante, tales como que si salía y lo denunciaba la mataría, y más concretamente “no me vas a denunciar, no? Mira que si me vas a denunciar, te mato ahora”.

    En efecto, en las circunstancias de tiempo y lugar referidas, mientras se encontraban en el interior de una de las habitaciones del hotel comenzaron a discutir, oportunidad en la que el imputado la tomó fuertemente del brazo izquierdo, precisamente debajo de la axila, y la empujó hacia uno de los lados de la habitación, para luego tomar una zapatilla y propinarle dos golpes en la mejilla izquierda. Luego de ello, O. intentó salir del lugar, siendo impedida en todo momento por E., quien también le quitó de sus manos el teléfono que la mujer intentaba usar para pedir ayuda, a la vez que le dobló la mano derecha.

    En la mismas circunstancias, volvió a tirarla a la cama y a tomarla del cuello, momento en que la nombrada logró zafarse de la situación pero nuevamente fue tomada del cuello por E., a la vez que le refería que dejaba de hacerse “la loca”, que “no lo hiciera peor” sino la iba a terminar matando.

    Por último, la tiró al piso y la tomó del cabello y de los brazos para finalmente desistir de su accionar, salir de la habitación y retirarse de lugar”.

  4. ENUNCIACIÓN DE PRUEBAS Las pruebas que obran en contra del imputado son:

    Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR