Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Marzo de 2017, expediente CCC 053345/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53345/2016/TO1 nos Aires, 7 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 5102 (53345/2016)

seguida a J., titular del Documento Nacional de Identidad

N° 30.951.995, nacido el día 5 de octubre de 1984 en esta ciudad, de

nacionalidad argentina, hijo de M. A. S. y de Julia Beatriz

Lisondo, identificado mediante los legajos RH 272.709 de la Policía

Federal Argentina y n° 2963211 del Registro Nacional de Reincidencia, con

domicilio real previo a su detención en la calle Campanas n° 1245,

localidad de Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires,

actualmente alojado el Complejo Penitenciario Federal, y con domicilio

constituído en la Avenida R. n°1190, piso 9°.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio

Público Fiscal, el Dr. M. y por la defensa la Dra.

G., Defensora Coadyuvante de la Defensoria Pública Oficial

nro. 13 ante esta instancia.

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

    Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación

    a juicio se imputa a J. “...y a Y.

    haber intentado sustraer, previo acuerdo y distribución de roles, el teléfono

    celular perteneciente a A., mediante intimidaciones

    tales como “tengo un arma en el bolsillo, entregáme todas tus

    pertenencias, quedate quieta, no te muevas, no grites o te pego dos tiros”

    (textual).

    Dicho suceso ocurrió el 7 de septiembre de 2016,

    promediando las 21.50 horas, en el interior del parque situado en la

    intersección de las arterias Atuel y Uspallata de esta ciudad.

    En esa ocasión, mientras la damnificada se encontraba

    sentada en uno de los bancos del parque ubicado en la intersección antes

    indicada observando su teléfono celular, se acercó el imputado S. y al

    momento en que le consultó la hora, le refirió las palabras amenazantes

    antes descriptas. A continuación, se presentó la acusada, quien

    primeramente se colocó detrás de su compinche y al ser preguntada por la

    Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29275695#173324169#20170307142935717 víctima si estaba con el encausado, respondió “estoy con él”. Ante ello,

    1. solicitó ayuda a los gritos, motivando con ello que los imputados se

    dieran a la fuga en dirección al interior del parque. Los Oficiales Marcos

    Gabriel Berón y L. de la Policía Metropolitana de esta ciudad,

    quienes cumplían funciones de facción en el parque de mención, al oir los

    pedidos de socorro de la víctima, se dirigieron a veloz carrera en busca de

    los encartados, pudiendo dar con los mismos a veinte metros del lugar.”

    (fs. 131/vta).

  2. Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General

    ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN).

    Según consta en la aludida requisitoria, se ha reunido el

    representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y su pupilo,

    habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del hecho

    ilícito y la participación que se le adjudica en tal evento en el requerimiento

    de elevación a juicio obrante a fs. 131/133.

    En virtud de ello, el fiscal solicitó al Tribunal que se dicte

    sentencia condenatoria imponiéndole a J. la pena de seis

    meses de prisión y costas, por ser autor penalmente responsable del delito

    de robo simple en grado de tentativa, declarándoselo reincidente (artículos

    29, inciso 3°, 42, 44, 45 y 164 del Código Penal).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del procesado

    por el Tribunal, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo

    arribado, expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho

    detallado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.

    131/133, como asimismo ratificó el contenido de la presentación realizada

    junto a su defensa y al Sr. Fiscal General y se pronunció sobre la

    conformidad prestada en la calificación legal recaída a la conducta

    desplegada y del pedido de pena previamente acordado.

    Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD Teniendo en consideración que el acuerdo de juicio abreviado

    presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el

    imputado ha admitido en la audiencia tanto la existencia de los hechos y su

    Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29275695#173324169#20170307142935717 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53345/2016/TO1 participación en ellos, como así también la conformidad con la calificación

    legal y con la pena propuesta, se encuentran reunidos los requisitos de

    admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal

    de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas

    de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los

    artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la

    Nación).

    Este principio procesal importa, a más de un deber de los

    jueces de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión

    de las razones por las cuales adoptan una u otra posición respecto de los

    elementos relevantes del caso singular a decidir, la libertad de hacerlo, sin

    imposición de reglas legales –genéricas, abstractas y lógicamente previas a

    la decisión del caso sobre la valoración concreta de los medios de prueba

    legítimamente incorporados, que no son aquellas que fija el buen sentido

    común referidas al pensamiento lógico y la experiencia común Maier

    2011.

    Concordantemente: “En la sentencia impugnada se tuvo por

    acreditada la responsabilidad de … con distintos elementos de prueba que

    fueron valorados de conformidad con el sistema que receptó el Código

    Procesal Penal de la Nación, esto es, el de la libre convicción o sana crítica

    racional, que consiste en que la ley no impone normas generales para la

    acreditación de algunos hechos delictuosos ni determina abstractamente el

    valor de las pruebas, sino que deja al juzgador en libertad para admitir toda

    prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad para apreciarla

    conforme a las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia

    común. Estas reglas de la...

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