Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Febrero de 2017, expediente CCC 038179/2015/TO01

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38179/2015/TO1 Buenos Aires, 23 de febrero de 2017.-

Atento al acuerdo de juicio abreviado presentado, pasen los autos a despacho para dictar sentencia.

Ante mí:

Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27300030#172610833#20170224104224411 Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27300030#172610833#20170224104224411 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38179/2015/TO1 Causa n°4657/4675 seguida a L.E.C. y otro en orden a los delitos de robo simple en grado de tentativa y amenazas del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n°27.

Buenos Aires, 23 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, integrado por los doctores J.H.R., F.M.S. y J.E. de la FUENTE, con la presencia del Señor Secretario, M.C.C., para dictar sentencia en la causa n°4657/4675 seguida a L.E.C. (argentino, nacido el 1° de junio de 1991 en Santiago del Estero, desocupado, hijo de R.E.C. y M.A.Á., con domicilio en Lavalleja n°1584 de esta ciudad, con DNI n°35.917.792, identificado con prontuario policial serie TM n°72.677 y expediente del Registro Nacional de Reincidencia n°3.272.933) en orden a los delitos de robo simple en grado de tentativa (causa n°4657) y amenazas (causa n°4675).

RESULTA:

El Dr. J.H.R. dijo:

  1. Que de conformidad con la presentación efectuada por la Fiscalía, contando con el consentimiento expreso del imputado en lo que al respecto les es requerido por la ley, y actuando con la asistencia letrada de la doctora K.C.M., solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27300030#172610833#20170224104224411 conformidad con las previsiones del art. 431 bis, pto. 1, 2° párrafo, del C.P.P.N.

    Que atento ello, el Tribunal tomó conocimiento “de visu”

    del imputado, según surge del acta de fs. 252.

    En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por los arts. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N. y dictar la sentencia, rigiendo el art. 399 C.P.P.N.-

  2. Causa n°4657:

    Conforme surge del requerimiento fiscal de fs. 52/54 suscripto por la Dra. M.S., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción nº30, al momento de describir el hecho que se le imputa al nombrado refirió lo siguiente:

    Se le imputa al prenombrado el hecho ocurrido el 30 de junio del año 2.015 a las 13:30 hs. aproximadamente, consistente en haber intentado apoderarse ilegítimamente de un teléfono celular marca LG, modelo G2, color negro, con funda protectora, con número de abonado 15-6884-3646, de la empresa personal, propiedad de J.G.M., suceso que tuvo lugar en la intersección de las calles El Salvador y G. de esta ciudad.

    Así, en circunstancias en que la víctima se encontraba caminando por dicha intersección, fue sorprendida por el incuso quien le refirió ‘dame el teléfono’ (sic), intentando cerrarle el paso contra la pared de una vivienda, por lo que aquella se resistió, comenzando a forcejear con él.

    En ese instante observó a un móvil policial que se desplazaba por G., doblando por El Salvador, situación que fue Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27300030#172610833#20170224104224411 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38179/2015/TO1 advertida por el imputado, quien soltó en ese instante el teléfono celular y se dio a la fuga de a pie por la última calle mencionada en dirección a J.Á. de esta ciudad.

    Acto seguido, el móvil policial detuvo su marcha, siendo anoticiado de lo sucedido por la víctima, motivo por el cual los efectivos procedieron a darle la voz de alto al incuso a escasos metros del lugar y a la formal detención de quién resultó ser L.E.C..

    Finalmente, la damnificada, aportó su teléfono celular, el cual presentaba dañada su pantalla.

    .

    La representante del Ministerio Público Fiscal calificó el hecho descripto como configurativo del delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45, 164 del Código Penal).

    Causa n°4675:

    Tal como surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 158/159, la Dra. A.M.Y. describió el hecho imputado a Coria de la siguiente forma:

    …Se imputa a L.E.C. haber proferido frases amenazantes para alarmar o amedrentar a M.S.B., el pasado 28 de mayo de 2013, en el interior de su domicilio sito en Salguero 1458 depto. 3 de esta ciudad.

    En aquella...

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