Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Febrero de 2017, expediente CCC 000027/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27/2016/TO1 Buenos Aires, 22 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal No.

22 de Capital Federal, D.. Ángel G.N., S.A.P. y P.E.C., actuando como Secretaria la Dra. C.I.P., para dictar sentencia en esta causa N° 4826 (27/2016) seguida a C.A.S., titular del DNI N° 26.004.150, nacido el 5 de abril de 1977 en la Provincia de Buenos Aires, hijo de J.L.S. y S.M.Á., identificado mediante legajos R.H.N.°308.103 de la Policía Federal Argentina y L.P.U N° 234.069/P del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza a disposición de este Tribunal, y constituido en la avenida R.S.P. n°1190, piso 4to, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B. y por la defensa el Dr. R.A.R..

RESULTA:

  1. Requerimiento fiscal de elevación a juicio Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio, se imputa a C.A.S.: “…el hecho ocurrido el día 1° de enero de 2016, a las 10:15 horas, en la puerta de la Iglesia San José de Flores, ubicada en Av. Rivadavia 6950, de esta ciudad.

    En esa oportunidad, C.A.S. y otro sujeto no individualizado se acercaron hacia M.O.V., el primero le propinó una cachetada en la cara, intimidándolo con la posibilidad de efectuarle algún daño a su integridad física, a la vez que le refirió “dame todo, dame todo lo que tenes, dame la plata”; ante lo cual, aquél le entregó la suma de doscientos pesos ($200, 00), un paquete de cigarrillo marca “Marlboro” y un encendedor.

    Seguidamente, V. dio aviso de lo sucedido a la A.A.G.C., quien se encontraba en la Plaza Flores, dirigiéndose ambos hacia la iglesia.

    Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27986250#172525472#20170222120310188 Allí, luego de que el damnificado sindicara a S. como uno de los autores del hecho y de que éste arrojara el paquete de cigarrillos sustraído al suelo, la mentada Agente procedió a su detención, labrando las actuaciones de rigor.” (cfr. fs. 87/vta).

  2. Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN)

    -fs.196/197-.

    Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron el representante del Ministerio Público Fiscal con el abogado defensor y su pupilo en la presente causa, expresando éste último su conformidad respecto de la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 87/90..

    En virtud de lo cual, el S.F. solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiendo a C.A.S. la pena de seis meses de prisión y costas por ser autor penalmente responsable del delito de robo, y además se lo declare reincidente (artículos 29 inciso 3°, 45, 50 y 164 del Código Penal de la Nación).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del procesado por el Tribunal, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, y expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.87/90, como asimismo ratificó el contenido de la presentación de fs.

    196/197, pronunciándose sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída por la conducta desplegada y del pedido de pena previamente acordado.

    Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD:

    Teniendo en cuenta que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el imputado ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en él, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27986250#172525472#20170222120310188 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27/2016/TO1 de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

    Este principio procesal importa, además de un deber de los jueces de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las razones por las cuales adoptan una u otra posición respecto de los elementos relevantes del caso singular a decidir, la libertad de hacerlo, sin imposición de reglas legales -genéricas, abstractas y lógicamente previas a la decisión del caso- sobre la valoración concreta de los medios de prueba legítimamente incorporados, que no son aquellas que fija el buen sentido común referidas al pensamiento lógico y la experiencia común -M. 2011-.

    Concordantemente: “En la sentencia impugnada se tuvo por acreditada la responsabilidad de … con distintos elementos de prueba...

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