Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Febrero de 2017, expediente CCC 068903/2015/TO01

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68903/2015/TO1 Buenos Aires, el 21 días del mes de febrero de 2017, siendo las 10:08 horas, se constituyeron en la sala de audiencias los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal n 5, integrado por los doctores R.A.O., que lo preside, F.R.L. y A.P.L., en presencia de la Secretaria, doctora M.G., a fin de llevar a cabo el debate oral y público en la causa n° 68.903/15 (4972)caratulada “D.D.M. y F.J.E. por tentativa de robo con arma”. Se encuentran presentes el señor fiscal, doctor A.Y. y el Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor H.S., junto con sus defendidos D.M.D. –acompañado por personal del Servicio Penitenciario Federal- y J.E.F.. Se deja constancia que la audiencia de este Juicio Oral y público será grabada por sistema de audio y video, archivo que por orden de VE será incorporado al finalizar la audiencia a la presente acta, lo que se puso en conocimiento de las partes y que la presente acta se practica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 395 del Código Procesal Penal de la Nación. Así

también se hace saber que ha comparecido el testigo Pahuasi Montes. Se informa respecto del resultado negativo de las diligencias de notificación de los demás testigos. Seguidamente, el presidente le hace saber al imputado que deberá estar atento a todo lo que sucederá en el debate, que durante el juicio puede hablar con su abogado defensor, salvo en el momento en que Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27923758#172447490#20170221155504773 preste declaración, sí así lo desea. Seguidamente, el presidente dispone la lectura del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fojas 101/103; las partes manifiestan que se conforman con la lectura de los hechos y la calificación legal, lo que así se hace.

Seguidamente, el presidente declara abierto el debate y les pregunta a las partes si tienen alguna cuestión previa que introducir, a lo que las partes dicen que no. Toma la palabra el F. y dice que en tanto respecto a las diligencias realizadas por el testigo Q. y por R. se han agotado, desiste de sus convocatorias. La defensa adhiere. El presidente lo tiene presente.

Luego de ello el presidente convoca al estrado al imputado D.M.D., a quien le hace saber sus derechos, en especial que se puede negar a declarar sin que ello implique presunción alguna en su contra. Asimismo, le hace saber que puede declarar en cualquier momento del debate y que no se le recibirá ningún tipo de juramento de decir verdad. También le hace saber que a lo largo del juicio puede consultar con su defensor y que tiene derecho a interrogar a los testigos a través de su defensa. También le hace saber que puede ausentarse de la sala, salvo en los momentos en que su presencia sea indispensable. El imputado D. refiere: que va a declarar.

El fiscal solicita que si va a declarar F. se retire de la sala.

Así se dispone. Luego de ello fue interrogado por sus datos filiatorios y refirió ser D.M.D., le dicen el “Cordobés”, nacido el 7/12/85 en Capital Federal, hijo de Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P...

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