Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Febrero de 2017, expediente CCC 018081/2015/TO01

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 23 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de Capital Federal, D.A.H.P., en su condición de Presidente, Martín E.

Vázquez Acuña y M.A., para dictar sentencia en la presente causa n° 5097 seguida de oficio por el delito de robo en grado de tentativa, contra J.E.F., argentino, nacido el 14 de agosto de 1996 en Avellaneda, provincia de Buenos Aires, hijo de R.B.F., con domicilio real en 24 de noviembre 169, 1° piso, de esta ciudad, titular del D.N.

  1. 40.916.368, identificado con el prontuario policial C.

  2. 15.421.597 y del Registro Nacional de Reincidencia n° 02693158.

  3. El Sr. Agente F., Dr. M.D.R., a fs. 62, requirió la elevación de la presente causa a juicio contra J.E.F., a quien endilgó ser autor material penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

    Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27035538#172723953#20170224111134581

  4. Ante el Tribunal la Sra. Fiscal General subrogante, Dra. M.C., solicitó a fs. 102 la prosecución del procedimiento por la vía abreviada que regula el artículo 431 bis del Código Procesal Penal, y acompañó el acta de la entrevista que mantuvo con el procesado y la Sra.

    Defensora, Dra. N.C.G.. Se desprende de tales piezas que en la reunión el encausado, debidamente asesorado, admitió plenamente su intervención en el hecho antijurídico que se le imputa, y aceptó la tipificación legal y el monto de la pena acordados.

    Solicitó la representante del Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, se condene a J.E.F. como autor penalmente responsable del delito que calificó como robo en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional (arts. 29, inciso 3°, 42, 45 y 164 del Código Penal). Por su parte, el nombrado F., con el debido patrocinio letrado, reconoció

    su participación en el hecho motivo del presente proceso y manifestó su conformidad respecto de la calificación legal propuesta y la pena solicitada por la Sra. Fiscal General. El acta fue firmada por la Dra. C., F. y la Dra.

    G..

    Oportunamente compareció el acusado a los efectos de lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del código de fondo y 431 bis, apartado 3°, del Código Procesal Penal.

    Durante la audiencia se le exhibió el acuerdo obrante en autos, y ante preguntas manifestó haber sido informado 2 Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27035538#172723953#20170224111134581 Poder Judicial de la Nación respecto de su naturaleza y efectos, y que prestó libremente su consentimiento, por lo que la presente causa quedó en...

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