Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Febrero de 2017, expediente CCC 032154/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32154/2016/TO1 Buenos Aires, 20 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la competencia de este Tribunal Oral de Menores Nº

1, para juzgar a E.G.

V. en esta causa N° 32.154/2016 (n° interno 8913), en orden al delito de robo en grado de tentativa, agravado por la participación de un menor de edad, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 144/146.

Y CONSIDERANDO:

Los presentes actuados se iniciaron con fecha 28 de mayo de 2016, ante la seccional 7° de la Policía Federal Argentina -sumario policial N° 2084/16-, interviniendo en la etapa de instrucción el Juzgado Nacional de Menores N° 5, Secretaría N° 14, bajo el N° 32.154/2016 siendo declarada su clausura, sin oposición de las partes, y ordenada la remisión al tribunal que resulte desinsaculado, con fecha 06 de febrero de 2017 (fs. 167).

Con fecha 22 de noviembre de 2016 el Juzgado interviniente declaró la rebeldía de R.A.F., quien era menor al momento del hecho en cuestión (fs. 138).

Ahora bien, encontrándose rebelde el menor F., entendemos que tanto desde el orden práctico como jurídico, no se encuentran razones en este expediente para mantener la competencia del fuero especial de menores en lo que respecta al mayor E.G.V., quien por los sucesos precedentemente descriptos, contaba con más de dieciocho años de edad al inicio de estos actuados, por lo que la “especialidad” que caracteriza la competencia de los Tribunales Orales de Menores no se encuentra presente en estas actuaciones.

En función de ello, habremos de declarar la incompetencia de este órgano colegiado para continuar el trámite de las presentes actuaciones respecto de los hechos por los cuales fue elevada a juicio, ya que en relación a ellos el juzgamiento es exclusivamente de personas mayores de edad, y por tanto no es posible asumir una competencia que la ley no confiere sin alterar gravemente el régimen establecido en la materia por la normas procesales vigentes.

Cabe indicar en este sentido, que el fuero de menores es de excepción y sólo se encuentra legitimado a intervenir cuando deba ser de aplicación el régimen penal de la minoridad, en los términos del artículo 28 del Código Procesal Penal. Cierto es que con un criterio eminentemente práctico y de economía procesal en el artículo 24 de la ley 24.050 texto conforme ley 24.170 se amplió la competencia de los juzgados de menores, atribuyéndole a...

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