Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 22 de Febrero de 2017, expediente FPA 032009829/2012/TO01

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 04/17 En la ciudad de Paraná, a los 22 días del mes de febrero de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, doctores L.G.C., N.M.B. y R.M.L.A., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. B.M.Z., con el objeto de publicitar y suscribir la sentencia recaída en la causa FPA 32009829/2012/TO1 caratulada “R., Euro S/ Infracción Ley 22.415”.

La presente se sigue a Euro Rade, de nacionalidad italiana, DNI para extranjeros Nº 93.435.580, nacido en Fiume, República de Italia el 22 de agosto de 1.947, casado, padre de tres hijos, empresario, Contador Público Nacional, domiciliado en calle Tres Sargentos Nº 1.528 de la ciudad de M., Provincia de Buenos Aires, hijo de A.M. y R., ambos fallecidos.

Expresó en la audiencia que comprende perfectamente las instancias de este proceso, pues no padece ninguna enfermedad que le impida ese conocimiento.

En la audiencia plenaria representó al Ministerio Público Fiscal, el Sr.

Fiscal General Ad H.L.A., mientras que en defensa del imputado actuó el Dr. J.E.A..

En la requisitoria de elevación de la causa a juicio (fs. 228/231) se atribuye a Euro Rade ser autor del delito de tentativa de contrabando, en los términos del art. 864 inc. “d” del Código Aduanero, toda vez que el 14 de Febrero de 2012, a las 11 horas, en oportunidad que personal de la Aduana de la ciudad de Gualeguaychú, destacado en el asiento de Resguardo del Puente Internacional “General San Martín” procedió a efectuar un control sobre el rodado , procedente de la ciudad de Buenos Aires y con destino la ciudad de Montevideo -R.O.U-; oportunidad en que los funcionarios actuantes encontraron la suma de ciento diez mil dólares, distribuidos en distintos lugares del rodado en el que se conducía.

Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #23807898#172465311#20170222102634282 Al realizar sus alegatos críticos el Sr. Fiscal General Ad- hoc, en lo sustancial dijo que en el proceso penal, no se prueban hechos sino enunciados de cómo acaecieron esos hechos, correspondiendo en la emergencia acreditar dos enunciados, 1º) si efectivamente Euro Rade pretendía egresar del país más de 10.000 dólares y 2º) si existe ocultamiento, es decir si pretendió entorpecer el control aduanero, afirmando que en ambos casos la respuesta es positiva.

Fundó esa apreciación, luego de referir y analizar abundante doctrina judicial, -tal como surge del acta-, en la prueba documental, testimonial e informativa incorporada en la audiencia.

En base a ese profundo análisis, el Señor Fiscal General ad-hoc arribó al grado de convicción necesario para peticionar una sentencia condenatoria.

Entendió que los aduaneros fueron contestes y claros en la mecánica del procedimiento, ello permite la reconstrucción de lo sucedido en el área integrada, pudiendo aseverar que existió ocultamiento.

Mencionó los movimientos migratorios del imputado, que además el control sucedió en zona primaria aduanera, por lo cual conforme al art. 121 del CA se puede revisar a las personas y vehículos que pretenden egresar del país.

En relación a los testigos dijo que M., procedió al registro del vehículo, en que se conducía R., en un primer momento le preguntó si tenía algo que declarar y R. dijo que no, fue antes de la solicitud de la cuestión formal de entrega de documentos personales y del vehículo, luego le preguntó

concretamente si tenía dólares, en un primer momento no recordó si efectivamente le preguntó si llevaba dólares pero luego, contextualizado en tiempo y lugar, dijo que probablemente le haya hecho esa pregunta. A su criterio es así porque había una decisión política de la administración de controlar el egreso de divisas del país, que se plasmó en resolución de la AFIP y de la aduana y la 2705 que es de 2009. M. continuó que luego del primer hallazgo en la parte delantera del automóvil, M. revisó la parte trasera, donde había más dólares, previo a preguntarle nuevamente al respecto.

Dijo también que había carteles que advertían de la prohibición. Refirió

luego a los dichos del testigo C., que oficiaba como jefe de turno. Remarcó

Fecha de firma: 22/02/2017 no hubo obstrucción física hubo que si bien una obstrucción deliberada, que el Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #23807898#172465311#20170222102634282 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Servicio aduanero no tiene que exhibir ningún formulario, mencionando la resolución 2705/09 en su art. 1 y 3.

El titular de la acción penal pública hizo hincapié en la declaración de M., que según él escuchó decir al imputado que llevaba 20.000 dólares porque pensaba viajar con su hijo, en ese caso podía salir legalmente, eso significa que conocía claramente la prohibición. Mencionó también que M. dijo que el imputado a medida que iba avanzando el procedimiento comenzaba a ponerse nervioso, ello los llevó a profundizar el registro, encontrando 90.000 dólares.

Valoró también como conteste la declaración del agente V.C., de los testigos civiles, tanto Villarreal, que prestó declaración en esta sede, como R..

Por eso expresó que existen sobrados elementos de prueba para tener por acreditado el tipo penal en que encuadra el accionar de R., pues la negativa y el ocultamiento ya constituyen elemento suficiente.

De seguido analizó los elementos subjetivos, entendiendo que el accionar de R. fue doloso, pues existen elementos indiciarios para sostener que R. sabía lo que estaba haciendo, conocía la naturaleza prohibida de su accionar y sabía que estaba entorpeciendo el Servicio aduanero, porque fraccionó el dinero, porque lo ocultó, porque declaró deliberadamente que no tenía nada para declarar, porque declaró negativamente cuando le preguntaron si tenía dólares, contestó simplemente que tenía 20.000 dólares.

Además consideró un elemento más, la asiduidad con la que salía, como elemento a considerar para tener por acreditado el dolo.

En otro orden dijo que no existen elementos en la causa, para tener por siquiera acreditado que obró amparado en una causa de justificación, por lo que también está el requisito de la antijuridicidad; en cuanto a la culpabilidad, R. conocía los elementos de la prohibición, había egresado unas 100 veces y por todos los medios disponibles para atravesar la frontera.

Postuló que la versión exculpatoria no puede ser receptada, pues no está

en tela de juicio la titularidad del dinero o su origen lícito o ilícito, no es eso lo que se achaca, sino lo que interesa es que intentó egresar del País transgrediendo las Fecha de firma: 22/02/2017 normas del CA. Tampoco interesa que el dinero sea suyo, no significa que porque Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #23807898#172465311#20170222102634282 sea suyo pueda hacer lo que quiera, lo puede hacer siempre que no transgreda las normas.

En cuanto al error de prohibición invocado, no se puede desconocer las circunstancias personales del imputado, se trata de un Contador Público, que fue gerente de una empresa, en vez de actuar como correspondía intentó hacerlo de otra manera.

Por todo ello formuló acusación pública contra Euro Rade por contrabando de divisas en grado de tentativa, y solicitó se le apliquen tres años de prisión de cumplimiento condicional, conforme los arts. 863, 864 inc. d y conforme el art.

1026 solicita se apliquen las accesorias de los incisos d, e, f y h, la inhabilitación especial por 6 meses y la absoluta por 6 años para desempeñarse como funcionario público, funda su pretensión sancionatoria en los arts. 40 y 41, del C.P..

Finalmente ha de considerar que el delito que se atribuye a R. es un delito de cuello blanco, que solo pueden cometerlo quienes pertenecen a una élite, gama, traicionan estos delitos a la sociedad.

A su turno, el Dr. J.E.A., defensor técnico del imputado, luego de una extensa alocución, abogó por la absolución de su pupilo.

En lo fundamental expresó que es necesario integrar al tipo legal que se le adjudica a su defendido todo el marco normativo de las prohibiciones, pues a su entender la prohibición surge de las leyes penales cambiarias, haciendo un relato histórico.

Subrayó que el Estado propuso que se conozca la norma, porque se trata de una norma que prohíbe temporariamente, pues en este tópico rigió la libertad, por eso deben firmar una declaración jurada, si ella es falsa, recién le corresponde el reproche. Ello surge del decreto 1570, del formulario 1176, pues se allí se indica que si la autoridad aduanera comprobara la falsedad de la declaración procederá al secuestro del excedente.

En otro tramo dijo que la declaración jurada tiene como fin advertir al viajero que hay una prohibición, que el común de la gente no puede entender, como comprende otros delitos.

Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #23807898#172465311#20170222102634282 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Simplemente, agregó que dejó de existir el formulario papel de la declaración jurada y entró en vigencia un formulario pro forma, computarizado, que debe labrar el funcionario aduanero ante el viajero; firmado el formulario y falseada esa declaración jurada, aparecen las sanciones, conforme surge del art.

6 de la resolución 2705, en el art. 4.

Por eso para que pueda reprocharse a su defendido debió ser informado.

En conclusión para que haya una falta, un intento...

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