Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 22 de Febrero de 2017, expediente FGR 012000098/2010/TO01

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000098/2010/TO1 General Roca, 22 de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada: Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CANTERO, F.A. s/Leyes Especiales (expte. N.. 12000098/2010/TO1), puesta a despacho para resolver la situación procesal de F.A.C. y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 428 y vta. la Defensora Pública Oficial, Dra. G.L. solicitó el sobreseimiento de su pupilo en función de lo estipulado en el art. 336 inc. 3 del CPPN. En apoyo a su pedimento, dijo que este Tribunal en causa 12000290/2010 seguida contra el nombrado, adoptó

    idéntico temperamento por hechos acontecidos en otra fecha, descriptos del mismo modo y lugar, que los requeridos en la presente causa.

    A su criterio, en la presente causa podrían aplicarse los mismo argumentos esbozados por este Cuerpo en la resolución de fecha 04/03/2016 en el marco de las actuaciones referidas, más allá de considerar que han transcurrido seis años desde la fecha del hecho, que ha superado el plazo razonable de juzgamiento Por su parte, la Fiscal General a través del dictamen 39/17 (fs. 433/434) consideró acertada la petición de la defensa del imputado, y entendió que debía dictarse el sobreseimiento de C. y declarar extinguida la Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #29065601#172473409#20170223084711545 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000098/2010/TO1 acción penal, dejando a salvo que su dictamen se basa en la escasa lesividad al bien jurídico tutelado. Como fundamento a su posición citó doctrina, jurisprudencia y dictámenes de la Procuración General de la Nación.

  2. Llegado el momento de expedirse éste cuerpo respecto de la solicitud efectuada por la Defensora Oficial, a modo de adelanto se expone que el petitorio tendrá acogida favorable, tal como lo tuvo con el Ministerio Público Fiscal, ello a raíz de los argumentos que se expondrán a continuación.

    En principio habrá de indicarse que a partir de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sucesivos pronunciamientos (fundamentalmente en el fallo “Q.”, del 23 de diciembre de 2004), el control jurisdiccional de las peticiones del Ministerio Público Fiscal en punto a la persecución penal, debe limitarse a un análisis formal, en cuanto a su fundamentación y, en su caso, al ajuste a la...

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