Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Febrero de 2017, expediente CCC 068263/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68263/2015/TO1 Causas n° 4788 seguida a D.A.L. en orden al delito de robo con arma en grado de tentativa en concurso real con lesiones leves. -

TOC N° 27-

Buenos Aires, de febrero de 2017 .-

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº

27 de Capital Federal, doctores J.H.R., F.M.S. y J.E. de la Fuente, con la presencia de la Señora Secretaria I.M.B., para dictar sentencia en la causa Nº 4788 seguida por el delito de robo con arma en tentativa en concurso real con lesiones leves, a D.A.L., de DNI N° 37.953.221, nacido el 23 de febrero de 1993 en San Martín, Provincia de Buenos Aires, hijo de R.A.L. y de M.C.G., con último domicilio en Echeverría 4291, de esta ciudad, alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, LPU N° 328.327/P, P.. Policial RH 297.841, E.. del Registro Nacional de Reincidencia O2813387.

  1. RESULTA:

    El Dr. J.H.R. dijo:

  2. Obra a fs. 231 el acuerdo de juicio abreviado presentado por el Sr. Fiscal de Juicio, en el que tanto el encausado como su defensor acordaron imprimir al presente expediente el procedimiento previsto por el artículo 431 bis del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B. #27952202#171798581#20170215125153651

  3. En virtud de ello, L. prestó conformidad sobre la existencia del hecho que fuera materia de acusación en el requerimiento de elevación a juicio, esto es delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma en grado de tentativa en concurso real con lesiones leves agravadas por haber sido cometidas “criminis causae”

    grado de tentativa en concurso real con lesiones leves, aceptó la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y costas, que en definitiva se lo condene a la pena única de cinco años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la referida precedentemente y de la recaída el 29 de junio de 2015 en la causa n° 4540 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, pena también única de dos años y diez meses de prisión y costas, a su vez comprensiva de la impuesta por el mismo Tribunal de dos años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas, en orden al delito de amenazas simples en concurso ideal con daño en concurso real con resistencia a la autoridad, y de la de ocho meses de prisión en suspenso y costas, recaída el 31 de octubre de 2012 en la causa n° 3988 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 5, condicionalidad que se revocó (art. 431 bis inciso 2º del C.P.P.N.).

  4. Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de visu, oportunidad en la cual el imputado ratificó el acuerdo presentado por el Dr. G.P. de la Fuente, y se llamó autos para dictar sentencia (inc. 3º del artículo de mención), por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta con las pruebas incorporadas durante la instrucción.

  5. CONSIDERANDO:

    En el requerimiento de elevación a juicio del señor F. de Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B. #27952202#171798581#20170215125153651 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68263/2015/TO1 Instrucción, la doctora G.G.C., titular a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 28, al momento de describir los hechos expresó que se le imputa a D.A.L. “…el haber intentado desapoderar ilegítimamente a C.A.L., con la utilización de una hoja de cuchillo “serrucho” de 10cm., de largo, de sus pertenencias y del estéreo de su rodado Renault 12.

    Asimismo, se le imputa el haberle provocado una herida corto punzante en la región infra escapular izquierda a R.C. con la hoja de cuchillo antes mencionada. Los hechos ocurrieron el 18 de noviembre de 2015, aproximadamente a las 6.40hs., frente a la obra en construcción ubicada en Echeverría 4204, de esta Ciudad.-

    Ese día, L. estaba en el interior de su rodado Renault 12, con la ventanilla baja mientras estacionaba sobre E. entre Holmberg y Donado, cuando se le acercó el imputado, quién le pidió

    dinero. Ante la negativa de L., L. extrajo de entre sus ropas, una hoja de un cuchillo tipo “serrucho” e insistió con el pedido, pero como L. dijo no tener, el primero le exigió el estéreo del auto. En ese momento, C., compañero de trabajo de L., vio lo que ocurría, se acercó y le preguntó al acusado que estaba haciendo. L., sin mediar palabra corrió violentamente hacia Camperos con la hoja en la mano, éste último volteó e intentó huir pero el primero le asestó una estocada con el cuchillo provocándole una herida corto punzante en la espalda. Lobo ayudó a C. a ingresar a la obra para asistirlo, Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B. #27952202#171798581#20170215125153651 quedando afuera el incuso, quien tomó un palo del suelo y golpeó el portón intentando ingresar. Finalmente, luego de varios intentos, el incuso ingresó a la obra buscando a Camperos, pero entre todos los empleados del lugar, lograron reducirlo y sacarlo a la calle, donde fue aprehendido por personal policial que pasaba por el lugar. El Inspector Heredia de la Comisaría 37° de la P.F.A., incautó de la zona genital del incuso, la hoja de un cuchillo tipo serrucho, de 10cm., de largo.…”.

    En esa oportunidad se calificó el hecho como robo con armas en grado de tentativa en concurso real con el delito de lesiones leves (arts. 42, 45, 55, 92 en función del art. 80 inc. 7 y 166 inc. 2°

    -tercer párrafo- C.P.N.).

  6. LAS PRUEBAS:

    Las pruebas obrantes en la presente causa en relación al hecho endilgado en autos son:

    1. Declaración de F.J.H., quien refirió que el 18 de noviembre de 2015, siendo las 7:10 horas aproximadamente, mientras se encontraba circulando por la calle H. a cargo de un móvil policial, al llegar a la intersección con la calle E., se solicitó su presencia por un hombre que dijo llamarse R.C., quien refirió al declarante que momentos antes, cuando se dirigía por la calle E., al llegar entre Holmberg y Donado, a una obra en construcción a realizar sus tareas laborales, fue interceptado por un hombre que le pidió dinero. Como el declarante se retiró del lugar, aquel sujeto le dio un golpe en la espalda.

      En virtud de ello, se solicitó una ambulancia del SAME en el lugar y el agresor fue indicado por el lesionado y posteriormente Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B. #27952202#171798581#20170215125153651 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68263/2015/TO1 identificado como D.A.L.. De la misma manera, se lo requisó y se encontró una hoja de cuchillo tramontana de unos diez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR