Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Febrero de 2017, expediente CCC 064095/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64095/2013/TO1/CFC1 Buenos Aires, 17 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los Sres. jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, J.E. de la Fuente, J.H.R. y F.M.S., con la presencia del señor S.M.C.C., para dictar sentencia en la causa n° 4394 seguida a Daniel Alberto Berrocal (D.N.

  1. n° 17.633.154, argentino, nacido el 20 de febrero de 1966, en Capital Federal, hijo de A. y N.A.H., con domicilio en Av. P. 3953, PB, Depto. “K”, de esta ciudad, P.. Pol. CI 10.440.917 y Exp. 03020473 del Registro Nacional de Reincidencia).

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el doctor G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General Nº 28, y por la defensa la Dra. R.L.T., T°

71, F° 179 del CPACF.

Seguidamente se determinó que el orden de votación sería el siguiente: J.E. de la Fuente, J.H.R. y Federico M.

Salvá.

El juez J.E. de la Fuente dijo:

RESULTA:

  1. A fs. 282/285, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado respecto de D.A.B., por el cual se le atribuyó la comisión del delito de homicidio culposo, en carácter de autor (arts. 45 y 184, párrafo del C.P.).

  2. Tal como surge de la presentación obrante a fs. 369/vta., el Sr. Fiscal General, junto con la defensa, solicitaron que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga a Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #23905670#171085345#20170222123923660 D.A.B. la pena de dos años de prisión en suspenso y costas e inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículo por el término de cinco años.

  3. El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa, reconoció

    expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría y su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

  4. Finalmente, el día de la fecha se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto.

    Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio efectuado, “Se le atribuye a D.A.B., la causación por conducción imprudente de una unidad de transporte de pasajeros, del deceso de H.B., suceso que acaeció el día 29 de octubre de 2013 promediando las 11.00 horas, al haber inobservado el debido deber de cuidado al realizar el giro desde la calle Combate de los Pozos hacia el este para tomar la avenida J. de G. de esta ciudad, impactando con el ómnibus de pasajeros marca ‘Puma Deuz’

dominio KMI–787 de la línea 62 interno 76 perteneciente a la firma ‘Plaza’, la cual era conducida por el aquí encausado, en inobservancia de las disposiciones que surge de los arts. 39 inc. b, 41 inc. e y 50 de la ley 24.449.

Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #23905670#171085345#20170222123923660 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC...

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