Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Febrero de 2017, expediente CCC 058375/2014/TO01

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 58375/2014/TO1 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017.

Y VISTA:

La presente causa nº 4339 seguida a C.R.A. del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 30.

El Dr. G.E.F. dijo:

Y CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 15 de julio de 2015 el Tribunal resolvió “1)

Suspender el proceso a prueba por el término de dos años respecto de C.R.A. -art. 76 bis y ter del C.P.-, e imponerle a la nombrada que, durante el mismo lapso, de cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (art.

27bis inc. 1° del C.P.), b) abstenerse de usar estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas (art. 27bis inc. 3° del C.P.), y c) realizar tareas en beneficio de la comunidad en la Iglesia San Cayetano, por el término de cien horas (art. 27 bis, inc. 8° del C.P.). 2) Dejar expedita la acción civil al presunto damnificado respecto de la causante C.R.A.” (fs. 263/264).

Posteriormente el 20 de octubre de 2015 se la declaró rebelde y se ordenó su captura (fs. 277).

Al verse involucrada en un nuevo hecho el día 11 de noviembre de 2015 el Tribunal dejó sin efecto la captura y la rebeldía oportunamente dispuestas, y se la notificó de la probation (fs. 413 y 416), y el 24 de noviembre de 2015 se dispuso estar a la suspensión del proceso a prueba oportunamente concedidas (fs. 422).

Luego, el 13 de junio de 2016 se la declaró nuevamente rebelde y se ordenó su captura al no comparecer a retirar los oficios (fs. 448).

Finalmente, el día 14 de diciembre de 2016 se dejó sin efecto la captura de Acuña por estar detenida para el Juzgado Nacional en lo Criminal de Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #24399954#171338460#20170210134617549 Instrucción N° 1 solicitándose su anotación también a disposición de éste Tribunal.

2) Realizada la audiencia prevista en el art. 515 del C.P.P.N., el Sr.

Defensor solicitó se revocara la suspensión del proceso a prueba por la imposibilidad de cumplir las reglas de conducta impuestas, mientras que la Sra.

Fiscal, si bien coincidió en lo expuesto por el Sr. Defensor, entendió que debería también tenerse en consideración los nuevos hechos que registra A..

3) Puesto al estudio de la cuestión, entiendo que la solución que corresponde adoptar en la presente es la revocación del beneficio de suspensión del juicio a prueba otorgado a C.R.A. por un incumplimiento de las condiciones que se le impusieron al suspenderse el presente proceso a prueba.

En efecto, se vislumbra por parte de Acuña una reiterada inconducta procesal quien luego de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR